🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AC1323-2015

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AC1323-2015
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2015

Kpiibdle iCoclomabi a y

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

AC1323-2015 Radicación n. 73001-31-03-006-2010-00006-03 Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzod e dos mil quince (2015).

I. ANTECEDENTES 1. “Dentro del proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual que proníoviemn Condominio

Hacienda La Estancia S.A., Copropiedad Condominio Hacienda La Estancia S.A., Maga Ltda. e Inversiones Turísticas e Inmobiliarias AAA Ltda., contra la Compañía Energética del Tolima S.A. ESP -Enertolima S.A. ESP-, el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagué profirió sentencia de primera instancia el 30 de abril de 2012, en la cual se negaron las pretensiones (f1. 300 a 309, cdno. 1).

2. Apelada la decisión por las personas jurídicas accionantes, en fallo de 14 de diciembre de 2012, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué confirmó lo decidido por el a quo (fls. 26 a 37, cdno. 6).

Radicación n. 11001-31-10-013-2011-00228-01 — _3. iInconformes con la antedicha decisión, Condominio Hacienda La Estancia S.A. e Inversiones Turísticas e Inmobiliarias AAA Ltda., promovieron recurso de casación, el cual fue admitido mediante auto de 9 de

diciembre de 2014 (fl. 7, cdno. Corte).

4. HLas recurrentes no presentaron la demanda para sustentar el mecanismo extraordinario propuesto, dentro del término legal concedido (fls. 8 a 10, ibídem).

I. CONSIDERACIONES

1. El artículo 373 del Código de Procedimiento Civil, dispone, que «Admitido el recurso, en el mismo auto se ordenará dar traslado por treinta días a cada recurrente que tenga distinto apoderado, con entrega del expediente, para que dentro de dicho término formule su demanda de casación. (...) Cuando [ésta] no se presente en tiempo (...), el magistrado ponente declarará desierto el recurso y condenará en costas al recurrente».

A propósito de la norma en cita, advirtió esta Corporación, que «el plazo consagrado en este precepto es de naturaleza legal, preclusivo, y su inobservancia desencadena el fatal efecto de la deserción del recurso extraordinario de casación que ha sido interpuesto y promovido a trámite» (CSJ AC4482-2014). De donde se deduce entonces, que tanto el incumplimiento de la carga procesal impuesta a los interesados al momento de tramitar el recurso extraordinario, como la satisfacción tardía de la misma, nRadicación n. 11001-31-10-013-2011-00228-01 conllevan a la imposición de las consecuencias jurídicas mencionadas en párrafos precedentes.

2. En el caso analizado, el auto admisorio fue proferido el 9 de diciembre de 2014, notificado en el estado del día 11 siguiente, y, ejecutoriado el 16, por ende, el

término para presentar el escrito requerido empezó a correr el 18 del mes y año señalados, y venció el 23 de febrero del año 2015, sin que los interesados efectuaran pronunciamiento alguno al respecto (fl. 10, cdno. Corte). Así las cosas, como resulta evidente que los inconformes abandonaron la obligación legal comentada, se hace imperativo declarar la deserción de la citada impugnación e imponer la ineludible condena en costas. HI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR desierto el recurso de casación formulado por Condominio Hacienda La Estancia S.A. e Inversiones Turísticas e Inmobiliarias AAA Ltda., contra la sentencia proferida el 14 de diciembre de 2012 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro del proceso ordinario que promovieron las referidas sociedades y otras personasRadicación n.” 11001-31-10-013-2011-00228-01 — jurídicas, en contra de la Compañía Energética del Tolima S.A. ESP -Enertolima S.A. ESP-. SEGUNDO.- CONDENAR en costas a las recurrentes. Liquídense por Secretaría, incluyendo la suma de $750.000.00 por concepto de agencias en derecho. Notifíquese, 7 /

ÁLVARO FERNA GARCÍA RESTREPO

Magistrado

Consultar sobre este documento ...