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CSJ - AC1328-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC1328-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Tasación Civil AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Magistrado ponente AC1328-2020 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-04153-00 Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil veinte (2020). Se decide la solicitud de cambio de radicación incoada por Edinson o Edison Saúl Sarmiento Meneses en relación con la demanda de fijación de cuota alimentaria que en su contra promovió Adriana Cecilia Triana Martínez, en representación de la menor SST, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Toledo (Norte de Santander).

ANTECEDENTES

1. El peticionario quien es demandado en juicio de fijación de cuota alimentaria instaurado a favor de su menor hija SST, suplica el cambio de radicación de este aduciendo su condición de miembro activo de la Policía

Nacional. Radicación n, 11001-02-03-000-2019-04 153-00 Al efecto, manifestó que, cor forme a la directiva de 14 de febrero de 2019 de la direcció: n de la Policia Nacional, el municipio de Toledo (donde se localiza el despacho cognoscente del proceso de alim entos) se encuentra en la lista de los que revisten alto ries go para los policiales por hacer presencia el Grupo Armadd ELN (el cual ha realizado varios atentados contra la fuerza pública). Agregó que en la directiva de alerta temprana «se 1 els] prohíbe a los miembros de la metropolitana de Bucaram anga. hacer presencia en

esos lugares [Toledo]» (folio 1). Insistió en que los integrantes de la fuerza de policía no pueden salir de su lugar de trabajo sin autorización expresa del comandante de la Metropolitana de Bucaramanga, por lo que «solici a trasladar el caso a los Juzgados de familia de Cúcuta» (re: parto).

2. La Corte previo a pronunciarse sobre la solicitud de cambio de radicación, dispusd el traslado de esta a las partes y al despacho de conocimiento, quienes guardaron silencio (folios 18 al 24).

CONSIDERAC] TONES

1. Cuestión de primer orden es precisar que por mandato del numeral 8° del artic hlo 30 del Código General del Proceso la resolución de una solicitud como la de ahora está atribuida a la Corte Suprem: a de Justicia, teniendo en w N Radicación n. 11001-02-03-000-2019-04153-00 cuenta que el cambio de radicación deprecado involucra a estrados de diversos distritos judiciales!.

Además, el artículo 35 del estatuto procesal vigente regula que la decisión compete adoptarla al magistrado ponente.

2. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con el numeral 8° del artículo 30 de la Ley 1564 de 2012, podrá excepcionalmente disponer la remisión de un proceso o actuación de carácter civil, comercial, agrario o de familia de un distrito judicial a otro, entre otras causales, cuando en el lugar en el cual se esté adelantando existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la

administración de justicia o las garantías procesales o la seguridad o integridad de los intervinientes. Sobre el punto esta Corporación ha precisado que: La afectación del orden público a que se refiere la norma hace relación a la presencia de situaciones extremas que alteran la convivencia pacífica y la seguridad de la comunidad, tales como actos organizados o sistemáticos de violencia, subversión o terrorismo que generen zozobra, pánico generalizado, perturbación o estado de inseguridad manifiesta. Así, por ejemplo, es posible que la presencia de grupos armados al margen de la ley logre interferir, mediante amenazas, presiones o el uso de la fuerza, en las decisiones que se toman al interior de un proceso; a tal punto que cualquier actuación o determinación contraria a los intereses de esas organizaciones criminales podría poner en grave peligro la vida e integridad personal de : Juzgado Promiscuo Municipal de Toledo (perteneciente al distrito judicial de Pamplona) y el juzgado de familia (reparto) Cúcuta (perteneciente al distrito judicial de Cúcuta). Radicación n. 11001-02-03-000-2019-04153-00 una de las partes o del funcion rio judicial, En tales casos no cabe duda de que la imparcialidad e independencia de la administración de justicia podría n resultar lesionadas. De igual modo, es factible que episodios le esa misma índole tengan la magnitud de incidir en la práctica de las pruebas, como por ejemplo cuando se impide a los testigos que expongan libremente su declaración; se obstruye la a portación de documentos; o se interfiere en la realización de una inspección judicial; todo lo cual

tiene la virtualidad de afectar 1 as garantías procesales. Tales disturbios o anomalías, además de deteriorar la vida en armonía de un conglomerado social, |pueden entorpecer el buen funcionamiento de la administr ación de justicia en un lugar determinado e incidir en el de senvolvimiento de un proceso específico, a tal punto que el irplado de la sede del litigio se convierte en la mejor manera e evitar la vulneración a los principios de imparcialidad e independencia de la justicia (AC2991-2015, AC3096, 18 may. 2017, rad. n. 201700861-00; AC8215, 5 dic. 2 017, rad. n. 2017-0185700, entre otros).

És Para que prospere la petició: n de cambio de radicación se requiere que las circunstancia: que la sustentan existan, es decir, que sean actuales y, además, que tengan tal entidad o gravedad que puedan a, fectar la imparcialidad o la independencia de la administr ación de justicia o las garantías procesales referidas al litigio o la actuación cuya remisión a otro despacho se prete nde, es decir, han de tener conexidad con el caso objeto de es tudio.

Aunado a ello, a la petici on se debe adjuntar las pruebas que acreditan los su ipuestos. de hecho que configuran la causal alegada.

3. El interesado funda si 1 solicitud de cambio de radicación en que, por ser miem] bro de la-Policía Nacional su vida corre peligro al acudi; r al Juzgado Promiscuo Radicación n.° 11001-02-08-000-2019-04153-00

Municipal de Toledo para atender el proceso de alimentos que allí cursa cen su contra, pues de acuerdo con lo informado en la directiva de 14 de febrero de 2019 de la institución policial, en esa localidad hace presencia el Grupo Armado ELN. Adicionalmente, manifiesta que acudir a ese estrado supondría desatender la alerta temprana que prohibió a los miembros de la Policía Metropolitana de Bucaramanga hacer presencia en esos lugares. \ El cambio de radicación será negado por las siguientes razones: 3.1. Para demostrar el supuesto riesgo a su seguridad e integridad el interesado solo allegó la impresión de un listado en el que aparecen consignados datos tales como, fechas, nombres de municipios de Norte de Santander y de grupos armados, etc., donde se pone de presente tres incidentes violentos ocurridos en diferentes meses del año 2019 y municipios de ese departamento, el cual por sí mismo nada dice y acredita el motivo de la petición. Además de no contener la prohibición referida por el petente (folios 9 y 10). En efecto, tal documento más allá de enunciar unos hechos violentos que afectan el orden público en el mencionado departamento, no acreditan cómo tales eventos afectarían la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia dentro del proceso de alimentos que se sigue contra el solicitante y menos aún cómo se afectaría la seguridad de este, Radicación n° 11001-02-03-000-2019-04153-00 La Y es que, el precepto que consagra el cambio de radicación lo sujeta a las circunst ancias que puedan afectar «el orden público, la imparcialidad o la independencia de la

administración de justicia», por lo que esta. Corporación ha 7 precisado que tales eventos si bien hacen relación a cuestiones externas al proceso, deben tener la entidad suficiente para alterar las c ondiciones normales de juzgamiento afectando el trámite j urisdiccional como tal. En esa medida, si bien esta causal precisa objetividad, la afectación del orden público debe estar ligada a la función de administrar justicia, en tanto no es dable, sin más, modificar la competencia que legalmente ha sido dada al juez basado en un lacónico argumento del interesado desprovisto de soporte alguno, en cuanto ello llevaría a vaciar de contenido y finalidad 1a norma que estableció la atribución territorial de esa autor] idad judicial, la cual es de orden público y, por lo tanto, de o bligatorio cumplimiento, r 3.2. Ahora bien, en gras ia de discusión, si la seguridad personal del solicitante se hallara amenazada por la situación de orden público que padece esa zona del territorio colombiano, el reclaman te bien puede echar mano de los servicios de un profesior tal del derecho para que atienda su defensa en el proces: ?, así como hacer uso de las herramientas tecnológicas pa ra comparecer al proceso, ? Artículos 74, 75 y 77 del Código General del Proceso. Radicación n. 11001-02-03-000-2019-04153-00 conforme lo consagra el artículo 103 del Código General del Proceso. 3.3. Finalmente, la petición de traslado del expediente a los funcionarios de |familia de Cúcuta no consulta la prevalencia de ‘los derechos de la menor demandante (domiciliada en el municipio de Toledo) sobre los del

interesado, por lo es menester recordar que este instrumento surge como wna medida. de protección extraordinaria para evitar la lesión de la prerrogativa constitucional al: debido proceso» (CSJ AC, Slag. 2013, rad. n.° 2013-00699-00 reiterado en AC2338-2014). De modo que la solicitud reclamada «supone una decisión que garantice los derechos de todos los sujetos involucrados en el litigio y no sólo He quien reclama la aplicación de la norma» (CSI ATCO34 de 2015, rad. n. 2014-01886-00). |! "e .

4. Por lo tanto,J a orfandad no solo argumentativa sino probatoria sobre la, materia impide acoger la petición bajo estudio. Eff consecuencia, no se accederá a lo pedido y se ordenará el archivo de las diligencias. L A N , 3 Artículo 103 idem. En todas las actuaciones judiciales deberá procurarse el uso de las tecnologías de la informació: Y las comunicaciones en la gestión y trámite de los procesos judiciales. cop el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, así como ampliar su cobertura, | Las actuaciones judiciales se podrán realizar a través de meúsajes. de datos. La autoridad judicial deberá contar con mecanismos que permitan generar, archivar y comunicar mensajes de datos.

En cuanto sean compatibles con las disposiciones de este código se aplicará lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, las que lo sustituyan 'o modifiquen, y sus reglamentos. Rac licación 11,% 1100 1-02-03-000-2019-04153-00

DECISIO N

En mérito de lo expuesto » la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, r psuelve: Primero. Negar el cambio d le radicación incoado por Edinson o Edison Saúl Sarmient: Meneses en relación con la demanda de fijación de cuot la alimentaria que en su contra promovió Adriana Cecilia] Triana Martínez, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Toledo (Norte de Santander). Segundo. Advertir que conti ra la presente decisión no proceden recursos. Tercero. Comunicar la pre gente decisión al Juzgado citado, a las partes e interviniente: dentro del proceso. Cuarto. Archivar la actuación

Notifique:

AROLDO WILSON QUIL ROZ MONSALVO M do.

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