CSJ - AC133-2003 [1100131030321998-13220-01]
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC133-2003 [1100131030321998-13220-01]
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2003
a AA , i 4 — .1 “…1 - - hñ— es b a — 1 — m D L i- - i: !
E139 -D 6 , ¡'Cf O ISr: ! | .E ;P NO
1 1 — ! " ' Ralatora n AEA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL .a Boguotá,D . C., veintiséis (26) de junio de dos mil tres (2003).
Referencia: C-1 10013105032 1996-13220-01
En el Tribunal como en la Corte, a propósito de la cuantía del interés para recurir en c:aaacíciun, E sociedad demandante, quien se ha npuesto a que se conceda y admita el recurso de casación i-r¡i¿a—3rpuers.'i;s::n por laparte demandada, ha cuestionado el procedimiento para establecer los "intereses de mora” que se deben pagar sobre una suma determinada, según la sentencia impugnada, “a /a tasa maáxima legal fuctuante, sín que excedan los límites señalados en los artículos 884 del C. de Co y 111 de la I!e.º:y 510 de 1989 desde el 3 de noviembre de 1996 hasta el momento del pago, teniendo en cuenta el periodo de vigencia de esta ley”. En efecto, respecto del auto que concedió el recurso de casación, solicitó se corrigiera el error aritmético en que se había incurrido, consistente en que no se podía dividir en doce la tasa efectiva anual certificada por la Superintendencia Bancaria para el interés bancario corriente,
porque esto no es una tasa “rea”. Como la corrección fue negada, pidió aclaración de la providencia, porque era necesario reducir la tasa efectiva anual a los segmentos de JFRG. C1100131030321998-13220-01 tiempo certificados, trimestres, bimestres, meses, y no divídido por d2 meses o 360 días. Despachada adversamente la petición y fundada en los mismos argumentos, recurrió en súplica la providencia de la Corte que admitió el recurso de casación, y al ser confirmada por la Sala, manifestó que como el error matemático persistia y podía ser corregido en Cualquier tiempo, solicitaba que se revisara el cálculo de la cuantía. Por lo tanto, como en distintos escenarios s€e ha cuestionado el mismo problema, no es dable volver sobre el punto, porque con independencia de que exista el Error, inclusive del acierto de las decisiones, la verdad es que las diferentes solicitudes al respecto elevadas han sido - negadas. Así que como la nueva petición de coarrección, esta vez elevada al magistrado ponente, resulta manifiestamente improcedente, se rechaza de plano y se ordena a la secretaría de la Sala que proceda como se dispuso en el aparte final del auto de 13 de marzo de 2003.
NOTIFIGUESE
JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ
Magistrado