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CSJ - AC133-2004 [00669-00]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC133-2004 [00669-00]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Civil Bogotá D. C., trece (13) de julio de dos mil cuatro (2004).

Ref: Expediente No. 00669-00

Decídese lo pertinente en torno al recurso de queja interpuesto contra el auto de 3 de mayo del año que avanza, por el cual la sala civil del tribunal superior del distrito judicial de Bogotá denegó la concesión del recurso de apelación formulado por Jorge Efraín Berdugo Barragán, respecto del proveído que desató la objeción formulada frente a la liquidación de costas realizada dentro del proceso de restitución de Edilberto Plinio Bejarano contra el recurrente y Jorge Humberto Figueredo Forero. Antecedentes Informan las copias de las piezas procesales acompañadas a la queja, que proferida la sentencia de segunda instancia dentro del aludido proceso, uno de los demandados perdidosos, Jorge Efraín Berdugo Barragán, objetó la liquidación de costas realizada, objeción que fue resuelta mediante auto de 23 de marzo del año en curso; frente a dicha decisión interpuso éste el recurso de apelación, alzada cuya concesión denegó esa corporación, para lo cual mav. exp. 00669-01 2 adujo que al margen de que no se trata de una providencia de primera instancia, contra ella cabe es el recurso de súplica. Solicitóse, entonces, por el quejoso, reposición de esa determinación y en subsidio pidió expedir copias del expediente; frustráneo lo primero, se ordenaron las segundas, traídas ante la Corte recabando en queja la concesión de la

apelación.

Consideraciones: Sábese suficientemente que la única queja que a esta Corporación se atribuye surge frente a la denegatoria del recurso de casación; así lo establece al efecto el numeral 3° del artículo 25 del código de procedimiento civil, que en lo pertinente señala que a la Corte corresponde conocer “de los recursos de queja cuando se deniegue el de casación”.

Ello significa, en buenas cuentas, que si la queja interpuesta en el caso de ahora no tiene en su mira la concesión del recurso de casación, algo por demás evidente, pues el querer del impugnador está fincado en que se le conceda la apelación a un auto proferido en el trámite de la segunda instancia, no puede la Corte proveer acerca de la misma, de donde debe en consecuencia inhibirse para asumir su conocimiento, como en efecto lo hará. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia resuelve: mav. exp. 00669-01 3 Inhibirse de conocer del recurso de queja interpuesto por Jorge Efraín Berdugo Barragán dentro del presente asunto, teniendo en cuenta para ello las razones anteriormente expuestas. Ordénase el envío de esta actuación al tribunal para que haga parte del expediente respectivo. Notifíquese. Manuel Isidro Ardila Velásquez

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