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CSJ - AC134-11-09-1991

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC134-11-09-1991
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: ALBERTO OSPINA BOTERO

Santafé de Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de mil novecientos noventa-y uno (1991).- Decidese el conflicto de competencia suscitado —]]—][[]]][]—— [ A entre los Juzgados Segundo Promiscuo de Familia cd e Zipaquirá yVeinte de Familia de Santafé de Bogotá, respecto del proceso de all, mentos del menor Nestor Enrique Forero Herrera contra Jorge Enrique Forero Marin. ———— a ANTECEDENTES 1.- Mediante sentencia de 3 de abril de 1986, el Juzgado Segundo Promiscuo de Menores de Zipaquirá condenó aJorge Enrique Forero Marín al pago de alimentos a favor de su menor hijo Nestor Enrique Forero Herrera, con fijación de una cuota de - $4.000.00 pesos mensuales, suma que fue luego reajustada a $6.000. oo, mediante sentencia de 16 de agosto de 1989, previa formulación de una nueva demanda. Il.~ Posteriormente se presentó otra demandade reajuste de la cuota, por Olga Yolanda Herrera Riveros, madre del menor, en la cual manifiesta que reside con su hijo en la ciudad de Santafé de Bogotá, lo que dio orígen a que el Juzgado Segundo Promiscuo de Menores de Zipaquirá dispusiera la remisión del proceso a los Jueces de Familia -Repartode esta capital. II]. El Juez Veinte de Familia de Santafé de Bo gotá, a quien correspondió el negocio por reparto, se declaró a suvez incompetente, invocando el principio conocido como perpetuatiourisdictlonis. En consecuencia, ordenó su envío a la Corte. SE CONSIDERA 1.- El reajuste de la cuota alimentaria a favor del menor Nestor Enrique Forero Herrera se planteó en una nueva demanda, al tenor de lo establecido al Art. 139 del Decreto 2737 de 1989 (De nominado Código del Menor), artículo que independiza el proceso inclal de alimentos de la demanda para la revisión de los fijados, no solo por que deja de lado el trámite simplemente incidental previsto en el Artículo 24 de la Ley la. de 1976, para ordenar un trámite igual al de la deman da de fijación, sino también porque no dispone, ni lo dispone ningúnotro artículo de dicho Código, que la modificación tenga que ser hecha por el mismo Juez. Dice el Artículo 139 citado que: "Los representan tes legales del menor, la persona que lo tenga bajo su cuidado y el de fensor de familia podrán demandar ante el Juez de Familla , en su defecto, ante el Juez Municipal del lugar de residencia del menor, la fijación o revisión de alimentos que se tramitará por el procedimiento que regulan los artículos siguientes...". 000264 3.- Ahora bien, si la revisión de la cuota alimentaria es proceso distinto del utilizado para su fijación, si no exis te norma que atribuya la competencia para la revisión al Juez que conoció del proceso inicial, y sí, en cambio, existe la disposición ci tada, que la atribuye al Juez del lugar de residencia del menor, hade concluirse que no es de aplicación aquí el principio de la perpetua tio jurisdiction . Asi que fa competencía puede variar, por el factor

territorial, entre un proceso y otro, lo cual ocurre, por ejemplo, cuan do el menor cambia el lugar de su residencia. El concepto de la perpetuatio jurisdictionis solo es en principio aplicable en relación con un mismo proceso. Por exten sión puede ser aplicable en relación con procesos derivados o conexos, pero por disposición expresa de la ley, 4.- Asi pues, el conocimiento de este proceso co rresponde al Juzgado Veinte de Familia de Santafé de Bogotá, a quien se asignó la demanda por reparto.

DECISION: En armonía con lo expuesto, la Corte .-RESUELVE : DIRIMESE el confiicto de competencia suscitado entre los Juzgados Segundo Promiscuo de Familia de Zipaquirá yVeinte de Familia de Santafé de Bogotá, en el sentido de que el Juz i 000265

  • 4. 7 gado competente para conocer de la demanda de revisión de alimentos del menor Nestor Enrique Foero Herrera es el Juzgado Velntede Familia de Santafé de Bogotá, a quien debe remitirsele el proceso, Céplese, notiffquese y cúmplase.

A MA

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

VA MARIN NARANJO

/ / 7 7 Hi /

ALBERTO OSPINA BOTERO

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