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CSJ - AC134-1995-5525

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC134-1995-5525
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1995

000353

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO LAFONT PIANETTA

Santafé de Bogotá, D.C., mayo treinta y uno (31) de mil no vecientos noventa y cinco (1995) Ref: ExpedieNon. t5e52 5 r Se decide por la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo Municipal de El Colegio (Cund.) y Once de Familia de: Santafé de Bogotá, en el proceso de alimentos promovido por MYRIAM CASTAÑEDA VACCA, en representación de sus hijos menores OSCAR ANDRES y LEYDY JOHANA RODRIGUEZ

CASTAÑEDA, contra OSCAR RODRIGUEZ.

1. ANTECEDENTES

1. Mediante demanda que obra a folio 1 del cuaderno de la actuaciórr, MYRIAM CASTAÑEDA VACCA, en e» representación de sus menores hijos OSCAR ANDRES y LEYDY JOHANA RODRIGUEZ CASTAÑEDA, promovió proceso de alimentos 000354 contra el padre de los menores citados, OSCAR RODRIGUEZ, demanda que fue admitida por el Juzgado Promiscuo de El Colegio (Cund.), en auto de 16 de octubre de 1991, visible a folio 9 del cuaderno mencionado.

2. Fracasada tras varios ¡intentos de llevarla a cabo, la diligencia de conciliación a que se refiere el artículo 146 del Decreto 2737 de 1989 (Código

del Menor), el Juzgado Promiscuo Municipal de El Colegio,

en auto de 18 de noviembre de 1994 (fl. 93, C. de la actuación), decidió suspenderla. .” 3. La demandante, en memorial que aparece a folio 94 del cuaderno citado, manifestó estar domiciliada ahora en Santafé de Bogotá, razón ésta por la cual el Juzgado Promiscuo Municipal de El Colegio, en auto de 6 de marzo de 1995 (f1. 95 del mismo cuaderno), ordenó la remisión del expediente a los Juzgados de Familia (Reparto) de la Capital de la República.

4. El Juzgado Once de Familia de Santafé de Bogotá, en auto de 5 de abril de 1995 (fls. 99 y 100), declaró su incompetencia para conocer de este proceso y ordenó remitirlo a la Corte Suprema de Justicia, para dirimir el conflicto así suscitado, a lo que se procede ahora por. esta Corporación.

5 Exp. 5525 2 0040355

II. CONSIDERACIONES

1. Conforme a lo dispuesto por el artículo 80. del Decreto: 2272 de 1989, la competencia por el factor territorial en los procesos de alimentos, corresponde al juez donde se encuentre domiciliado el menor que judicialmente los reclame, norma ésta cuya finalidad es la de facilitar el acceso a sola administración de justicia en procesos de esta índole por quienes, en razón de su edad, requieren especial protección del Estado.

+

2. Con todo, una vez determinado el Despacho Judicial competente para conocer del proceso de alimentos, en virtud del principio de la perpetuatio

jurisdictionis, allí ha de permanecer el proceso en cuestión hasta su terminación, como quiera que no puede admitirse, por razones de orden público, que quede sometido al vaivén de trasegar por distintos Despachos Judiciales a medida que la parte actora cambie de domicilio, pues ello introduciría serios desórdenes en la organización judicial.

3. En el caso de autos, resulta entonces evidente que este proceso ha de continuar su tramitación

A ante el Juzgado Promiscuo Municipal de El Colegio > e. Exp. 5525 3 000354 (Cund.), pues, allí tuvo iniciación, por el domicilio de la parte actora al momento de la presentación de la demanda, sin que la competencia pueda sufrir alteración como consecuencia del cambio de domicilio de los demandantes. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, +” - - RESUELVE: DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo Municipal de El Colegio y Orice de Familia de Santafé de Bogotá, en el proceso de alimentos promovido por MYRIAM CASTAÑEDA VACCA en representación de sus menores hijos OSCAR ANDRES y LEYDY JOHANA RODRIGUEZ CASTAÑEDA contra OSCAR RODRIGUEZ, en el sentido de que corresponde continuar su conocimiento al primero. de los Despachos Judiciales mencionados, y no al segundo. En consecuencia, enviese el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de El Colegio (Cund.) y m : <, . Exp. 5525 4 1] AE ]93

comuníquese lo aquí decidido al Juzgado Once de Familia de Santafé de Bogotá. Notifíquese.

NICOLAS BECHARA SIMANCAS

(en permiso) A Y

/ CARLOS ESTEBAN oARAMILLO SCHLOSS

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%o; Santafé de Bogotá, D.C., mayo treinta y uno (31) de mil novecientos “ noventa y cinco (1995) Bop La presente providencia no la suscribe el Magistrado doctor NICOLAS BECHARA SIMANCAS por. cuanto no participó. en su” “discusión y aproba- “1 ción por 'entontrárseentúso. de permiso. EN Y NN ECTOR MORENO” AL j a Secretari, o |] )

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