CSJ - AC134-2004 [00642-00]
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC134-2004 [00642-00]
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2004
C O R TE S U P R E MA DE JUSTICIA
Sala de Casacion Civil Bogota, D. C, trece (13) de julio de dos mil cuatro (2004).
Ref: Expediente No. 00642-00
Relativamente a la demanda mediante la cual la sociedad Servicios Tecnicos de la Guajira Ltda. interpone recurso de revision contra la sentencia de segunda instancia, proferida el 21 de noviembre de 2003 por la sala civil-familia del tribunal superior del distrito judicial de Barranquilla, dentro del proceso ejecutivo de la recurrente contra Esso Colombiana Limited, observase lo siguiente: a.- A pesar de que el recurso se apoya explicitamente en la primera causal de revision contemplada en el articulo 380 del codigo de procedimiento civil, no se dice de ninguna forma de que manera hubo esta de configurarse; la descripcion factica que al punto suministra el libelo del recurso apenas alude, y de modo ambiguo, algunas incidencias propias del litigio, con arreglo a las cuales habrian resultado acreditados unos aspectos claves de la controversia que el tribunal no considero al desatar la instancia. mav. exp. 00642-00 2 No obstante, esa narracion carece de la claridad requerida para colegir que se encuentran cabalmente cumplidas las exigencias contenidas en el numeral 4° del articulo 382 del codigo de procedimiento civil, pues no hay la concrecion necesaria para tener la idea acabada de cual es la queja que de cara a la causal invocada, vale decir, la primera, se trae al recurso extraordinario, y sobre la que, valga destacarlo, habra de girar el tramite respective. b.- De otra parte, al margen de que el poder
conferido no ofrece claridad acerca de quien lo confiere, toda vez que la persona que lo otorga en ninguna parte afirma que lo hace en representacion de la sociedad recurrente, no viene autenticado en los terminos del articulo 84 del codigo de procedimiento civil -cual ocurre igualmente con la demandapues la nota dejada por el funcionario que realizo la diligencia no se aviene a los dictados de la norma en cita. Requisites formales los anotados, indispensables para que la demanda reciba el tramite correspondiente. En consecuencia, de conformidad con lo preceptuado por el inciso 3° del articulo 383 del codigo de procedimiento civil, en armonia con el articulo 382 ibidem, se resuelve: Declarer inadmisible la presente demanda de revision. En el termino de cinco dias debe la interesada subsanar los defectos anotados so pena de rechazo. mav. exp. 00642-00 3 Notifiquese. Manufel Isidro Ardila Velasque