CSJ - AC135-11-09-1991
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC135-11-09-1991
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
204 DR COLOMBIA
00026r
REMA DE JUSTICIA 5 p-12
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: Dr, Rafael Romero Sierra
San: de Bogotá, D.C. once (11) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991) - Quiroz, enfrenta a los Juzgados Primero Promiscuo Municipal de Piendamé (Cauca) y Primero Civil Municipal de Pasto. ( Nariño). | - Antecedentes 1.- En la demanda con que se promovió el proceso | en cuestión, solicitó la demandante que el demandado, quien "recide -
(sic) en Piendamó", se condene a pagarle "las siguientes facturas, de productos comestibles y verduras que retiró de las bodegas de propiedad de Esther Narváez de. Cisneros", cuyos valores relacionó a continua ción, junto con los "intereses legales y de mora". 2.- Como hechos que sirven de sustentáculo a dichas pretensiones, narró, en síntesis, los siguientes: La demandante compró a María Hortensia Acosta de Quiroz, esposa esta del demandado, un automotor por valor de $1.800.000.00, firmando la compradora, en razón de buena parte del precio insoluto, 32 letras de cambio de $40.000.00 cada una y otra por $20.000.00. Veinte de estostítulos valores fueron cancelados, "y el resto de letras se lo canceló con verduras y demás productos que llevaban los dos cónyuges, Eladio y su señora Hortensia de Quiroz", habiéndose pagado asi el saldo que se —
adeudaba; "pero resulta que siguieron pidiendo mercancía y llevando a crédito, esto lo hizo el demandado Sr. Eladio Quiroz", que por ello suscribié las facturas adjuntadas a la demanda, las cuales suman $342,220.- F.R.M. J. Industria Carcelaria ItA DE COLOMBIA N0N26” REMA DE JUSTICIA -23.- La demanda se presentó ante el Juez Civil Mu- | nicipal de Pasto, en razón de la "vecindad de la demandante y lugar don de se hizo el negocio comercial, que fue el interior del mercado Potrerik llo de Pasto". Indicóse, además, que el demandado residía en Piendamó. Repartida que fue, correspondió al Juzgado Primero Civil Municipal de dicha ciudad conocer de la misma. 4.- La demanda se admitió, y de ella se corrió tras lado al demandado por medio del despacho comisorio que se libró al juezde Piendamó. 5.- A la par que contestó la demanda, Eladio Quiroz formuló, entre otras, la excepción de "falta de jurisdicción del juez de conocimiento”. 6.- Convocadas las partes a la audiencia de conciliacién del artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, dentro de ella, que fue practicada el 31 de julio de 1990, se resolvió que por tener el demandado el domicilio en Piendamó, era el juez de este lugar el competente para conocer del asuñto, declarándose probada la excepción previa que se formuló, a quien se envió entonces el expediente respectivo.
7.= Repartido el negocio en Piendamó, correspon - | dió al Juzgado Primero Promiscuo del lugar, el que, por auto de 4 de - ' septiembre de 1990, consideró que el demandante, haciendo uso de la op ción consagrada en el numeral 5 del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, había elegido el juez del lugar de cumplimiento del contrato objeto de debate, o sea el civil municipal de Pasto, Por esta razón devol vió el proceso al juzgado que”se lo había remitido. El Juzgado Primero Civil Municipal de Pasto profirió entonces el auto de 20 de septiembre de 1990, por el que insistió - que, en vista de la prosperidad de la excepción previa atrás aludida, el competente era el juez de Piendamó. Este, al recibir de nuevo el expediente, se pronunció por proveído de 29 de mayo de 1991, tornando asostener la posición que ab-initio había adoptado, y ordenó así que el expediente volviera al juzgado de Pasto. F.R.M. J. Industria Carcelaria “CA DE COLOMBIA ® 00020 ¡REMA DE JUSTICIA -3Por último, el de Pasto resolvió en providencia de 3 de julio de 1991, enviar el proceso a esta Corporación, con el fin de que sea desatado el conflicto negativo de competencia. 11 - Consideraciones. 1.- Corresponde a esta Sala desatar el conflicto que viene de abreviarse, al tenor de lo dispuesto en el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, cuenta habida que él se ha trabado entre juzgados de diverso distrito judicial. 2.- Hácese irresistible, ante todo, registrar la perplejidad que causa a esta Sala el hecho de que los juzgados envueltos en la colisión, se hayan remitido mutuamente el proceso en dos oportunidades, con notoria inobservancia de la ley y con desmedro evidente paralas partes y la administración de justicia. Desde luego que semejante peregrinar del expediente no se suscita por el simple hecho de producirse I el conflicto, como que, acorde con el artículo 148, inciso 1°, in fine, - desde el momento mismo en que el juzgado que recibe el expediente sedeclare a su vez incompetente, debe enviarlo inmediatamente al órgano ju risdiccional competente para, que se desate el conflicto. Amerita tal circunstancia, pues, una investigación de tipo disciplinario, por lo que en la parte resolutiva se ordenará expedir las coplas con tal fin. 3.- Ahora bien: El artículo 23 ejusdem, que sienta las diversas pautas que determinan la competencia territorial, estableceen su primer numeral, es cierto, la regla general de que el conocimiento de los asuntos contenciosos corresponde al juez del domicilio del demanda do. Empero, es igualmente veraz que en la regla quinta preceptuó: "De los procesos a que diere lugar un contrato será competente, a elección del demandante, el juez del lugar de su cumplimiento y el del do micilio del demandado”. De suerte que cuando la situación fáctica contempla da en este numeral se presenta, esto es, que la controversia dimane de un contrato, el demandante puede escoger, ad libitum, entre el juezF.R.M.J. Industria Carcelarla ,
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Li) 000260 hEZA DE JUSTICIA 4 del domicilio del demandado y el del lugar de cumplimiento de la conven ción. Y una vez que agote la opción, la competencia se radicará definiti vamente en el lugar elegido. En esta especie judicial bien se aprecia que la aquí demandante incoa la acción con fundamento en los contratos (entrega de mercaderías) que reseña en el libelo introductorio de la misma, los mismos que subyacen en relación con las facturas cambiarias que al efectoadjuntó. En el cuerpo de éstas bien se lee que el demandado se comprometió a cancelarlas en la ciudad de Pasto, pues así rezan: "Debo a la = Sra. ESTHER N. DE CISNEROS, la cantidad que a continuación se expre , sa en esta Factura y cuyo valor pagaré en Pasto Nar a su ordeno aquien sus derechos represente...". 4.~ Asf las cosas, el juez que en este caso eligió - la demandante, estando para ello facultada según el numeral 5 del artícu lo 23 del Código de Procedimiento Civil, es el competente para seguir co : nociendo de este proceso. A dicho despacho, pues, se enviará inmediata mente el expediente contentivo del mismo, enterando mediante oficio loaquí resuelto al juzgado de Piendamó envuelto en el conflicto. 11] - Decisión A méritode lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, declara que el juez competente para cong cer del asunto ya relacionado, es el primero civil municipal de Pasto, al
que inmediatamente se enviará el expediente correspondiente. Librese ofi cio con destino al juzgado primero promiscuo municipal de Piendamó, enterándolo de esta resolución, con reproducción de la presente providencia. = Por la Secretaría, y con destino a la investigacióndisciplinaria correspondiente, expidanse copias de las siguientes piezasprocesales: Demanda con la que se inició este proceso, Acta de audiencia de conciliación, calendada el 31 de Julio de 1990, F.R. M.J, Industria Carceioris
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Lo 00027n REMA DE JUSTICIA -5Autos de 4 de septiembre de 1990 y 29 de mayo de 1991, proferidos por el Juzgado Primero Promiscuo de Piendamó, Autos de 20 de septiembre de 1990 y 3 de julio de 1991 del J uzga do Primero Civil Municipal de Pasto, Del presente auto. Copias que deberán ser enviadas, por consiguiente, a las oficinas del Ministerio Público de Pasto. ” + Notifíquese.
CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
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HECTOR MARIN NARANJO
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ALBERTO OSPINA BOTERO
F.R.M.J. Industria Carcelaria
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