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CSJ - AC136-1995-4364

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC136-1995-4364
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1995

iM 000359 > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Santafé de Bogotá, treinta y uno (31) de mayo de mil novecientos noventa y cinco ÚIS9572. Expediente No. 34364 Corresponde al Despacho resolver sobre la solicitud contenida en el memorial que obra 2l folio 203 del cuaderno No. 1, así como lo referente ai dictamen pericial últimamente presentado, con . e . - mires a lo cual se considera: á.- Pretenden los demandantes que se comisione nuevamente al Tribunal Superior «de Manizales en relación con el interrogatorio de parte allí practi cado, para que se le permita compiementario; arguyen que su derecho para interrogar fue cercenado porque, para el cómputo de las veinte preguntas que les era factible formular, se tuvieron en cuenta también por el comisionado las rechazadas en la diligencia. Efectivamente, en Jos tres interrogatorios de parte practicados, se sumaron, para los efectos del artículo 20% inciso Jo., a las + preguntas admitidas: las excluidas; pero a los Folios 52, 8% y Yi del cuaderno No. 3, puede 000360. y 4 2 observarse que cuando así se procedió, no hubo crotesta alguna de los interesados. Y era allí, en le audiencia, donde debia formularse el reclamo, pues el comisionado tiene “las mismas Yacultades del comitente en relación con la diligencia que se le delegue", a términos del artículo 34, inciso lo. ibídem. Practicada como fue entonces la prueba, no

cabe atender peticiones relacionadas con su desarrollo. b.- Del dictamen rendido como prueba de la objeción, debe «larse el correspondiente traslado, para los efectos del artículo 238 numeral E. a an. 50. «del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se resuelve: £rimero.- No acceder a lo solicitado vor la parte actora en el escrito a que se refiere esta providencia. Segundo. -— Del anterior dictamen vericial, córrase traslado a las partes por el término de tres (3) días. Jercero.- £ijase para cada uno de los peritos la suma «Ade ciento cincuenta mil pesos EN (150.000.007), 2 título de honorarios, que corresponderá pagar “a la parte objetante. Notifíquese.

RAFAEL ROMERO SIERRA

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