CSJ - AC1366-2016
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC1366-2016
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC1366-2016 Radicación n° 11001 31 03 035 2006 00491 01 Bogotá, D. C, n u e ve (9) de m a r zo de dos m il dieciséis (2016). 1. - M e d i a n te escrito visible en los folios 1 5 1 - 1 52 vto, D O R IS M A Y O R GA P A L A C I O S, L E I DY V I L L A DA T O R R E S, A N G IE V I L L A DA M A Y O R GA y MARÍA P A O LA V I L L A DA M A Y O R G A, quienes dicen a c t u ar c o mo cón5nige e hijas respectivamente, d el señor H U M B E R TO DE JESÚS V I L L A D A, i n f o r m a r on que aquél falleció el 3 de j u n io de la pasada a n u a l i d a d. I g u a l m e n te solicitaron el reconocimiento c o mo "sucesores procesales de lo que le corresponda" a él, "quien actuaba como demandante en el litigio". 2. - Revisada la actuación s u r t i da en el proceso se observa lo siguiente: 3. - En p r i m er lugar, de acuerdo con lo dispuesto por el anón 4 04 d el C PC "vencido el término del traslado vara alegar, el secretado inmediatamente pasará el expediente al despacho para gue se dicte sentencia, sin gue puedan proponerse incidentes, salvo el de recusación, ni surtirse
actuaciones posteriores distintas a las de expedición de 1 Radicación n° 11001 31 03 035 2006 00491 01 copias, desgloses o certificados, las cuales no interrumpirán el término para proferirla ni el tumo que le corresponda al proceso". ( S u b r a ya f u e ra de texto). V i e ne al caso la regla m e n c i o n a da por c u a n to que, en esta especie, se registró proyecto de sentencia el 2 de febrero de 2 0 15 (folio 138 vuelto), y la petición que se analiza se radicó c on posterioridad, según d an c u e n ta las páginas 1 51 y 152, luego, no podía la oficina secretarial, siguiendo el m a n d a to t r a s u n t a do en precedencia, pasar el escrito de la referencia a Despacho p a ra su resolución. 4.- En segundo lugar, y aún haciendo abstracción de lo dicho, conforme a las previsiones del artículo 1 9 69 del C.C, "se cede un derecho litigioso cuando el objeto directo de la cesión es el evento incierto de la Litis". ( S u b r a ya f u e ra de texto). 4 . 1. - D e n t ro d el a s u n to q ue o c u pa la atención de la suscrita Magistrada, m e d i a n te sentencia de 9 de diciembre de la p a s a da a n u a l i d a d, la Corte decidió no casar la decisión proferida el 16 de j u l io de 2 0 1 3, por el T r i b u n al S u p e r i or de
Bogotá en el proceso de la referencia. 4.2. - C u m p l i do el procedimiento de notificación (folios 2 1 2 - 2 14 del c. de casación) el fallo quedó en firme acorde a las previsiones del articulo 3 31 del CPC; luego, no h a b i e n do evento contingente de la Litis y, p or c u a n to ha q u e d a do consolidada la declaración de certeza i n h e r e n te a los j u i c i os 2 Radicación n° 11001 31 03 035 2006 00491 01 de conocimiento, no existe i n c e r t i d u m b re respecto de l os derechos objeto de debate en esta c o n t i e n da j u d i c i a lh C o mo ya lo ha a n o t a do la S a la en situaciones similares, "si las impugnaciones extraordinarias han sido clausuradas mediante sentencia en firme, no puede hablarse, entonces de eventualidad en el litigio, precisamente, porque éste ya no existe, como tampoco el derecho disputado, dado que el mismo ha quedado definido con el fallo proferido, razón por la cual, no es de recibo la «cesión de derechos litigiosos» peticionada". ( C SJ A u to de 20 e Noviembre de 2 0 1 5, radicación n. 2 0 1 0 - 0 0 6 7 3 ). Por lo expuesto, la s u s c r i ta Magistrada, REISUELVE: RECHAZAR p or improcedente la pretendida sucesión procesal. N O T I F I Q U E SE ^ CSJ Auto de 25 de septiembre de 2014, radicación n. 2008 00284 3