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CSJ - AC1370-2025 (2016-00183-01)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC1370-2025 (2016-00183-01)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2016

AC1370-2025 Radicación n.° 25286-31-03-001-2016-00183-01 Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025). En aplicación del artículo 286 del Código General del Proceso, se corrige oficiosamente el proveído AC1107-2025 con el fin de precisar que se admite y corre traslado para sustentar el recurso de casación interpuesto por el demandante. En consecuencia, ese proveído quedará así: El recurso de casación concedido por el Tribunal reúne los condicionamientos legales previstos en el artículo 342 del Código General del Proceso, dada (i) la naturaleza del proceso1 ; (ii) la oportuna interposición del remedio extraordinario2 ; (iii) la cuantía del interés para recurrir3 ; y (iv) la legitimación de la impugnante4 . En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,

1 Se trata de un proceso verbal donde se pretendió el reconocimiento de una indemnización (artículo 334, numeral 1 del Código General del Proceso). 2 El recurso se interpuso el 25 de noviembre de 2024, esto es, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia (artículo 337 del Código General del Proceso). 3 Que corresponde a la resolución desfavorable del recurrente, representada en $1.525.157.343 equivalente al valor de la condena negada en segunda instancia. 4 Demandante cuyas pretensiones fueron negadas en segunda instancia.Rad. n.° 25286-31-03-001-2016-00183-01

RESUELVE

equivalente al valor de la condena negada en segunda instancia. 4 Demandante cuyas pretensiones fueron negadas en segunda instancia.Rad. n.° 25286-31-03-001-2016-00183-01 RESUELVE PRIMERO. ADMITIR el recurso extraordinario de casación formulado por la demandante HDI Seguros Colombia S.A. (antes Liberty Seguros S.A.), frente a la sentencia de 15 de noviembre de 2024, proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas dentro del proceso que promovió contra Compañía de Servicios Públicos S.A. E.S.P. -Codegas E.S.P.-, donde esta llamó en garantía a Allianz Seguros S.A. SEGUNDO. CORRER traslado por el término de treinta (30) días a la impugnante para que presente la demanda, los cuales se computarán a partir del día siguiente a la notificación de la presente providencia. Notifíquese y cúmplase

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Magistrado

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