CSJ - AC1370-2025
Detalles
- Título
- CSJ - AC1370-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
AC1370-2025 Radicación n.° 25286-31-03-001-2016-00183-01
Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025).
En aplicación del artículo 286 del Código General del Proceso, se corrige oficiosamente el proveído AC1107 -2025 con el fin de precisar que se admite y corre traslado para sustentar el recurso de casación interpuesto por el demandante. En consecuencia, ese proveído quedará así:
El recurso de casación concedido por el Tribunal reúne los condicionamientos legales previstos en el artículo 342 del Código General del Proceso, dada (i) la naturaleza del proceso1; (ii) la oport una interposición del remedio extraordinario2; (iii) la cuantía del interés para recurrir3; y (iv) la legitimación de la impugnante4.
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
1 Se trata de un proceso verbal donde se pretendió el reconocimiento de una indemnización (artículo 334, numeral 1 del Código General del Proceso). 2 El recurso se interpuso el 25 de noviembre de 2024, esto es, dentr o de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia (artículo 337 del Código General del Proceso). 3 Que corresponde a la resolución desfavorable del recurrente , representada en $1.525.157.343 equivalente al valor de la condena negada en segunda instancia. 4 Demandante cuyas pretensiones fueron negadas en segunda instancia.Rad. n.° 25286-31-03-001-2016-00183-01
RESUELVE
equivalente al valor de la condena negada en segunda instancia. 4 Demandante cuyas pretensiones fueron negadas en segunda instancia.Rad. n.° 25286-31-03-001-2016-00183-01
RESUELVE
PRIMERO. ADMITIR el recurso extraordinario de casación formulado por la demandante HDI Seguros Colombia S.A. (antes Liberty Seguros S.A.), frente a la sentencia de 15 de noviembre de 2024, proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior d e Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas dentro del proceso que promovió contra Compañía de Servicios Públicos S.A. E.S.P. -Codegas E.S.P.-, donde esta llamó en garantía a Allianz Seguros S.A.
SEGUNDO. CORRER traslado por el término de treinta (30) días a la impugnante para que presente la demanda, los cuales se computarán a partir del día siguiente a la notificación de la presente providencia.
Notifíquese y cúmplase
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
MagistradoFirmado electrónicamente por:
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
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