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CSJ - AC1376-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC1376-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Salade Casación Civil AC1376-2020 Radicación n° 11001-02-03-000-2020-00735-00 Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil veinte (2020).

1. De conformidad con el numeral 2 del artículo 607 del Código General del Proceso, se rechaza la solicitud de exequátur de la sentencia proferida el 12 de octubre de 2010 por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil No. 87 de Buenos Aires, Argentina, por la cual decretó el divorcio del matrimonio contraído entre Guisela Francia Colombia.

Vega Maldonado y Luis Alberto Faez. Lo anterior, por cuanto no se satisfacen las exigenciasprevistas en el numeral 3 del artículo 606 ídem, en el sentido de demostrar que la sentencia extranjera de divorcio cuya homologación se pretende se encuentra ejecutoriada de conformidad con la ley del país donde se emitió, en tanto no aparece la constancia correspondiente en la copia legalizada de la misma ni en algún otro documento adjunto.

2. Se ordena devolver los anexos sin necesidad de desglose. a

3. Ejecutoriada esta providencia, se-archivará la actuación.

Notifíquese

OCTAVIO AU IRO DUQUE

Magistrado

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