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CSJ - AC138-1995-5534

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC138-1995-5534
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1995

REPUBLICA DE COLOMBIA Ml 005] 1

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Santafé de Bogotá, D.C., siete de Junio de mil novecientos noventa y cinco.

Referencia: Expediente No. 5534

En escrito precedente LINEAS AEREAS DEL CARIBE S.Á., interpone recurso de reposición contra la | providenciade 22 de mayo pasado, mediante la cual la Corte | se abstuvo de darle trámite y ordenó devolver los anexos sin necesidad de desglose de la demanda presentada para sustentar el recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 2 de marzo de 1995, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso ordinario promovido por ASEGURADORA GRANCOLOMBIANA "S.A. contra la sociedad recurrente en revisión.

Para decidir se considera: . El artículo 348 del Código de Procedimiento Civil, al regular la procedencia del recurso de reposición establece que es viable "...contra los autos que dicte el Juez, contra los del magistrado ponente no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la A.— ——————— ——— ¡REPUBLICA DE COLOMBIA cc a 0r12

NN Corte Suprema de Justicia.... . Á su turno el artículo 363 ibídem reza: "El recurso de suplica procede contra los autos que por su naturaleza serian apelables, dictados por el magistrado ponente en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto...

En el caso en studio, la providencia atacada por via de reposición es de aquellas que por su naturaleza serían apelables (art. 351-1 ejusdem), dictada por el magistrado ¡ponente con ocasién del recurso extraordinario de revisión, el cual ez de unica instancia (art. 25 ídem). Así las cosas, adviértese la manifiesta improcedencia del recurso formuledo contra el mentado auto, por cuanto el mismo era impuanable únicamente por mecio del recurso de súplica, «ue se equipsra al recurso de reposición ante el juez singular y lo viene a sustituir ante el juez colegiado o plural. En virtud de lo expuesto se RESUELVE : RECHAZAR por improcedente el recurso de reposición intentado por la sociedad recurrente en revisión contra la providencia antes citada. proferida por esta Corporación. Reconocer al doctor JAIME ANTONIO GONGORA ESGUERRA como apoderado judicial de LINEAS AEREAS DEL CARIBE 3.A. -LAC-= LAC AIRLINES. en los términos del REPUBLICA DE COLOMBIA 0 ..! AO 1 3 memorial poder allegado.

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NICOLASIBECHARA SIMANCAS

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