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CSJ - AC138-2003 [04438-01]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC138-2003 [04438-01]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2003

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Bogotá, D. C., dos (02) de julio de dos mil tres (2003).-

Ref.: Exp. No. 70001-3103-003-1997-04438-01

Encontrándose el proceso para decidir sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, se observa que, según lo informado por la Administración Postal Nacional en el documento que obra a folio 19 del presente cuaderno, el expediente contentivo del mismo fue recibido en las oficinas de Adpostal, en la ciudad de Sincelejo, el 21 de noviembre de 2002 y que el pago de los portes de ida y regreso fue efectuado el 12 de diciembre del mismo año, es decir, por fuera del término previsto en el segundo inciso del artículo 132 del c. de p.c., Tal circunstancia obligaba al Jefe de la Oficina de Adpostal, a retornar el expediente al Tribunal de Sincelejo, con el fin de que la mencionada entidad diera cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo antes citado, pero en lugar de proceder de tal manera, lo remitió a esta Corporación a donde llegó el pasado 16 de diciembre, en claro estado de deserción, lo que impide su admisión a trámite, y así se declarará. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE: Inadmítese el recurso extraordinario de casación interpuesto por las sociedades Protécnica Limitada y Tecnicontrol Limitada, en contra de la sentencia de fecha 3 de octubre de 2002, proferida por el Tribunal Superior del

Distrito Judicial de Sincelejo, dentro del proceso ordinario iniciado en su contra por Inmecar Limitada. En su lugar se declara desierto el mencionado recurso. En firme este auto retórnese al Tribunal de origen. Notifíquese,

JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

MANUEL ARDILA VELÁSQUEZ

CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO

JOSÉ FERNANDO RAMIREZ GÓMEZ

SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO

CESAR JULIO VALENCIA COPETE

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