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CSJ - AC139-1995-5528

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC139-1995-5528
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1995

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REPUBLICA DE COLOMBIA y e % ec 00 fe Iiprema de Acustica 0047

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente:

Dr. JAVIER TAMAYO JARAMILLO

Referencia: Expediente No. 5528

Santafé de Bogotá, D.C., siete (7) de junio de mil novecientos noventa y cinco (1995) Decidese el Conflicto de Competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Simijaca y el Juzgado 13 de Familia de Santafé de Bogotá, en relación con el conocimiento del proceso de alimentos promovido por Trinidad Orjuela Calderón en representación del menor Oscar Enrique Acero Orjuela. ANTECEDENTES En audiencia de conciliación llevada a cabo el día 15 de diciembre de 1992, en el Juzgado Promiscuo Municipal de Simijaca, despacho en el que se presentó demanda por alimentos, Arquímedes Acero Rodríguez y Trinidad Orjuela Calderón llegaron a un acuerdo sobre la cuota alimentaria que aquél debía asumir en relación con el menor Oscar Enrique Acero Orjuela.

REPUBLICA DE COLOMBIA

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Ref.: Expediente No. 5528

En repetidas ocasiones el Juzgado Promiscuo Municipal de Simijaca requirió a Arquímedes Acero Rodríguez, con el fin de que éste cancelara las cuotas alimentarias a que se obligó en la audiencia de conciliación. Trinidad Orjuela Calderón solicitó al Juez Promiscuo Municipal ordenar el

cambio de radicación del proceso, de Simijaca a Santafé de Bogotá, en atención a que ella y el menor se hablan residenciado en esta última ciudad. El Juzgado Promiscuo Municipal! accedió a la pretensión formulada. Ordenó que el proceso fuese remitido al Juzgado de Familia - Reparto, de Santafé de Bogotá. Mediante providencia de marzo 22 de 1995, el Juzgado 13 de Familia de Santafé de Bogotá se declaró incompetente para conocer del proceso en desarrollo del principio de la perpetuatio jurisdictionis. Provocó, en consecuencia, conflicto negativo de competencia. CONSIDERACIONES En repetidas ocasiones la Corte ha expresado que, en virtud del principio de la perpetuatio jurisdictionis, el cambio de residencia del menor durante el trámite del proceso, o en el cumplimiento de la sentencia, no constituye un hecho que varíe la competencia ya adquirida por el juez que conoce el proceso. "Resultaría absurdo que ante la posibilidad de que la menor demandante cambiase sucesivamente de domicilio el expediente tuviese que peregrinar acorde con los cambios de domicilio de la actora, con ostensible desconocimiento de la perpetuatio jurisdictionis, sin que pueda pretextarse 2 REPUBLICA DE COLOMBIA ($ ui uprrg , Iefrema de AHusticia Ref.: Expediente No. 5528 para ello que en estos procesos no existe cosa juzgada material y que deben adelantarse por el factor territorial ante el juez del domicilio del menor. » “Asumida la competencia por el juez en virtud de corresponderle por naturaleza y por el factor territorial, la mantiene hasta dictar y cumplir o

ejecutar la sentencia, sin que por cambiar en este asunto, la residencia del menor, pierda competencia”. (Auto de junio 27 de 1992). De lo anterior se deduce que la competencia adquirida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Simijaca no puede modificarse como consecuencia del cambio de domicilio del menor. Con sujeción a este principio se resolverá el conflicto. DECISION Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil, RESUELVE: Dirimir el Conflicto de Competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Simijaca y 13 de Familia de Santafé de Bogotá, en el sentido de que es el primero de los nombrados el competente para seguir conociendo del proceso de alimentos a que hacen referencia los antecedentes de esta providencia. El Juzgado Promiscuo Municipal de Simijaca dará cumplimiento al penúltimo inciso del artículo 148 del C.P.C. Enviese copia de esta providencia al Juzgado 13 de Familia de Santafé de Bogotá. El expediente, al Juzgado Promiscuo Municipal de Simijaca. “o 0r10 ETA o s Hifirema de AHusticia Ref.: Expediente No. 5528 Cópiese y Notifíquese. ALO

NICOLAS ECHARA SIMANCAS

/CARLOS ESTEBAN ÁARAMILLO SCHLOSS

| STA A—

- JAMIERT AMAYO JARAMILLO

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