🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AC14-02-2013

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AC14-02-2013
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2013

Resablica de Colonbia j , Corte Saprema de Justida , y Jais de Caración Ciesl

CORTE SUPREMA E JLSTICIA 4

SALA DE CASACIÓON SIVILBogotá .C., catorce (14) de febraro .2 "os m "eC (2613). Di “ Raf.: Exp. 11001-02-03-670-.7:Te" 70 Le Corte decide el conflicto ¿a C.. 1 catencia £ -“itado entre el Juzcado Civil del Circuito de “2 <acúr Córobe) y Segundo de la misma categoría y especia"dad de Sincelejo (Sucrej, derivado del conccimiento del asunto que ha dado lugar a la presente actuación. ANTECEDENTES 1.- Guillermo Preciado Lorduy promavió proceso ejecutivo contra Nicolás Dumar García y Nicolás Dumar López, en procura de obtener el pago de la obligación dineraria incorporada en la letra de cambio allegada como basamento de la acción. 2.- La demanda fue dirigida al "Juez Civil del Circuito de Sahagún”, afirmando que la “competencia” se radicaba a!lí Repábiica de Colombia Caorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civi! "(...) en razón de la naturaleza (...), cuantía y (...) vecindad de las partes”; dado gt:e el primero de los accionados nombrado cuenta con demicilio en dicha localidad, en donde recibe notificaciones en la “calle 15 A 20-12", en tanto que el segundo mencionado lo tiene “en el municipio de Tolú, kilómetro 1 vía a [T]olú [Coveñas]” y allí pueden realizársele

tos actos de ceriunicación (fls. 2 a 5). 3.- El Despacno receptor aprehenció la tramitación del asunto, libró mandamiento de pago y decretó las medidas caute:ares solicitadas en la demanda. 4.- Notificados los ejecutados, interpusieron recurso de reposición contra el auto compulsivo, planteando, entre otras, la "excepción previa de falta de competencia (...) por el factor territorial”, toda vez que “tienen su residencia y domicilio princip:' en la ciudad de Santiago de Tolú”, y para ecreditario a-225-0n certificación expedida por la Escrezria ¿s .. Personería de ese municipio, en la que se i7 ze cue resiran en ese lugar. .- Fiñn.30d9 en el reseñado documento, el 5 2 eirascente de la ejecución, mediante 43 02 1) ce junio de 2012 deciaró probada la “r'¡ áfíc?aada deransa y dispuso la remisión de la actuación — ñoméloc: de Sincelejo, lo que se meaterializó tras R.M.D.R. EXxp. 11001-02-03-000-2013-00057-00 2 Bepública de Colombia i Corte Supreo de Justicia T, Jalo de CaracióCinrs l resolver de manera adversa ¡a impugnación que el accionante formuló contra aqueila decisión, haciendo ver que los eiecutados figuraban en el directorio telefónico de Sahagún, según fotocopia que aportó (fis. 34 y 41a 46). 6.- El Juez receptor de las diligencias, con providencia del pasado 5 de diciembre, declinó la

asunción del asunto y decidió provocar el presente “conflicto negativo”, con fundamento en que la prueba aportada por los demandados pare demostrar que “su domicilio” se encuentra en "Santiago de Tolú”, no fue expedida por el Personero, sino por “su secretaria”, quien no se halla investida de facultad para ese efecto, por lo que a pesar de tratarse de originales, al no haberlos emitido la "“autoridad respectiva”, Qque lo es el Aicalde Municipal, dichos documentos “guedan sin piso”. Adicionalmente sostiene que no se analizó el factor derivado de la existencia de recistro de los convocados en el “directorio telefónico” del municipio de Sahagún, lo que podría dar lugar a la “multiplicidad de domicilios"” y ello facultaría al actor para elígir uno de €e..os (fis.81 a 54). 7.- Se surtió el traslado previsto an el p-ecs ..) 148 del Código de Procedimiento Civi!, e; c.ial 175 I silencio. — R.M.D.R. EXp. 11001-02-03-000-20 :3-2COB7-.0k, República de Calorrbia ENd Carte Siprema de Tetica Fala de Coración Ctil . “SIDERACIONES — Cc:10 ests controversia enfrenta a Juzgados de ia _ Dist--o judicial, corresponde entonces, a la CC£ lusata7, según lo dispuesto por los cánones 28 del C. de F.C., 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por ei 72 de ¡c 1285 de 7009, y 186 de la referida normatividad

Estatutaria ce la Administración de Justicia. 2,- En vitud de que la discusión se generó en vigencia de la “Ley 1395 de 2010”, la determinación que aquí se adopta será de Ponente, como lo ha precisado esta Sala, erire otras, en providencia de 27 de septiembre de 2510, exp. 01055-90. 3.- Para fijar la competencia por razón del factor territorial, el rumeral primero del artículo 23 dei Código de Procedimiento Civil, establece como fuero general el del domicilio del demandado ai prescribir que "en /os procesos contencicses, salvo disposición legal en contrario, es competente el Juez del domicilio del demerndado...”. Tratándose del citado factor, el precepto en comento establece una serie de reglas generadoras de los llamados “fueros”, que pueden ser excluyentes, cuando operan de manera preeminente, es decir, repeliendo cualquier otro, R.M.D.R. Exp. 11001-02-03-060-2013-009087-00 4 4 Retúbtica de Colombia n — a FO Corie Suprerea de justinia Sala de Casación Civil O concurrentes, si coinciden con más; ya sea '¡ sucesivamente, es decir, uno a falta de otro como acontece con el frjado por el iugar de res¡d¿nua del accionado si éste carece de domicilio, o por eiecc¡on en el que se faculta al actor para escoger entre” las varias opciones fijadas por la ley. 4,- De conformidad con el arculo 76 del Jédigo Civil, “[e]! domicilio consiste en la reside=<ie acomrpaña - , real o

presuntivamente del ánimo de permanece: . = ella”. Según el precepto 82 ejusde:n, “Io;esó :e5€ ¿ ! ; ! I domicilio, de la manifestación que se tige Ente º:¡ p .ACtivo prefecto e corregidor, del ánimo de avecinc.r..2 es F;ld I distrito”, ¡ f Concordantemente, el canon 37 de ta ley 57 de 1887 establece: “Las funciones que tiene ca-icter judicial y que en dichos títulos se atribuyen al Prerzcta ¿ Corregidor, serán ejecutadas por el respectivo Juez de Circuilto; las que no teniendo dicho carácter se atribuyen al Prefecto, serán ejecutadas por los nuevos prefectos o autoridades que los reemplacen, y las que se atribuyen a los Corregidores, las ejercerán los respectivos Aicaldes”. Para los efectos que aquí interesan, la norma 25 del decreto 12580 de 1970 dispone que “/!]Ja manifestación del R.M.D.R, Exp. 11001-02-03-000-2013-00087-00 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicio Jala de Casación Chil ánimo de avecincamiento que se haga ante el alcalde municipal, de conformidad con el Artículo 82 del Código Civil, deberá indicar el código del folio del resistro de nacimiento y ser comunicada por ese funcionario a aquel que guarda dicho folío y a la cficina central del Registro del Estado Cívil, con indicación del nombre del declarante, su identidad, el número del folio de registro y la fecha de su pronunciamiento”.

5.- Si de ¿cuerdo con lo anterior, la acreditación del “ánimo de avecindarse” en un determinaco sitio, debe hacerse ante el respectivo Alcalde Municipal, quien por lo misma, es al lamzúdo a certificar esa circunstancia y en esta caso, el «5cu 1ento que sirvió de sustento para que e juzcacor cagrzscente del proceso ejecutivo antes U =. .TX7 dicra 207 “probada la excepción previa de falta de , j ec.sretancie”, n fue expedido por tal funcionario, ni por su — ' 2, etonzes la afirmación del demandante quedó -!¡si :_íí_ 1.7”72 Y en consecuencia, como éste eligió al l Esl '_% 9%r 3 Comicilio-de uno de !os accionacos como ':-'º&3£:?_;ita 3 ¡eY, corresponderá al sentenciador de la - “ida tlocalicad, o lo que es icual, al inicialmente receptor de la zctuación, seguir cono :iendo de ella. r DECISTO"F :_E En mérite de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civi!, A.M.D.R. Exp. 11001-02-03-000-2013-00087-00 6 e — iv o A AAN República de Colombia E E Core Supmema de fusticia Sala de Casación Ciuil a P

A RESUELO .S a ñ E el Primero: Deciarar que el Juzgaco Civi de mf:::?ºf'…'—:—' -='ºi C¡rcu¡…o de Sahagún, es el competente para segir conociendo de la

presente controversia, Segundo: Remitir el expediente al citado cespacho judicial y comunicar lo decidido al Segundo de la misma categoría y especialidad de Sincelejo, haciéndole llegar copia de esta providencia.

Tercero: 1Librar —por Secrsiaría los — oficios correspondientes.

Notifíques: TH MÁR?MWÁZ “UZDA Magistrada R.M.D.R. Exp. 11001-02-03-000-2013-00087-00 ' 7

Consultar sobre este documento ...