CSJ - AC14-03-1988
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC14-03-1988
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1988
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL ,
Magistrado Ponente : ALBERTO OSPINA BOTERO
Bogotá, D,E,, 14 MAR, 1988 Procede la Corte a decidir sobre la admisibilidad de la demanda contentiva del recurso de revisión, formulado per segunda vez por José Raúl Pabón León contra lo sentencia de 19 de abril de 1986, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, ANTECEDENTES 1) Por demanda des de noviembre de 1987, Jo» ses Raúl Pabón León, con fundamento en las causales sexta, septima yoctava dol artículo 390 del €. de P,C., formuló recurso de revisión contra que dictada "en abril de 1986", pronunciada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso de pertenencia adelantado por Ána Vitalla Árenas Macfas y Carlos Jullo Martínez Parra contra Eva Fernández do Narváez y personas Indeterml 1) La primera instancia, del proceso antes refcrido, se surtió ante el Juzgado 23 Civil del Circulto de Bogotá, la que culminó con sentencia de 23 de Jutlo de 198%, la que resultó serle favora blo a los demandantes, 3% HI) La Corte, por providencia de 23 de noviambre da 1987, ingdmitió lo demanda, por no ajustarse ésta a las exigencias legales y formalistas del recurso extraordinario de revisión, 1V) Posteriormente, el mismo recurrente, prasen ta _pueva demanda de revisión contra la sentencia proferida por el Tribu mal en el proceso de pertenencia y» referido, o sea, que por segundavez, por el mismo recurrente, contra la mismá sentencia, se fermula vacurso extraordinario de revisión, Con tal fín, se considera: 1.- Ha sido doctrina uniforme y relterada du ta Corte la de que (£ precluye al recurrente la oportunidad para formular el recurso extraordinario de revisión, no solo cuando no presenta el recurso dentro del término legal, sino cuando formulándolo su libelo resul ta inepto y pretende, por segunda vez, latroducir el recurso. 2.- En efecto, en providencia de 20 de septiem bro de 1974, dijo en el punto la Corporación: “Como lo tiene dicho la doctrina, ordinaria ynormalmente el procesa termencon la sentencia, que es la manifestación mediante fa cual el juez, aplicando al coso litigado la voluntad abstracto de la toy, resuelve el conflicto sometido dá su jurisdicción. De ahí que, raspondiondo a aquelía necesidad, los legisladores heyan consagrado el principio de la cosa juzgada como el fin natural del procese, fenómeno que $8 traduce en la inmutabllidad de la sentencia firma proferida enlos julelos contanciosos. PE principio de la cosa juzgada, se ha dicho, ño os sin» ambargo absoluto, puesto que ta Iinmutabilidad de los fallosejotutoriados tiene que cedar on clertas elrcunsteneias a une necesidad suporlor, cual es la de no tolerar una sentencia ganada injustamente. - Pero si blen ollo es verdad, no lo es menos que el recurso extraordinario de rovisión, que es el medio excepcional consagrado por la ley para
roscindir, no ebstanto su firmeza, una sentencia injusta, no puade que dar al arbitrio de los fitigantes para que éstos a su talante lo ejerciten en las bportunidades, en la forma y por tos motivos que quieran. "Dada la finalidad última que con el procesose persigue, razones de necesidad política exigen que en su marcha rel non el orden, la claridad, la corteza de los decislones que en él se toman y de ropidoz on su trámite, Solo pues, con uns positiva regulación do la actividad de tos funcionarios y de las partes que en él intervisnén, ecatada sín reserva por aquellos y por estas, el proceso es garantía de los derochos cludadanos. “Para alcanzar esta mata se hy consagrado, - como orientación general en lo actividad precesal, el principio de laproclusión, tamibión llemado de la eventualidad, y que al decir de ladoctrina moderas consista en la 'perdida, extinción o consumación de una facultad precosal! (Eduardo Couture, Fundamentos del DerechoPrecosoi Civil, pág, 196), "Refiriéndose a los efectos de dicho prinelplo, dice el autor en clta que 'estárcpresentondo por el hecho de que las diversas ctepas dol proceso se desarrollan en forma sucosiva, medianta lo clausura dofinitiva de coda una de ellos, Impidióndose ol ro” greso 1 otepos y momentos procesa extinguldos y consumados'. fob. cit. pág. 194), 'Hablando dell prinelpto procilusivo dice Manual de la Plaza, que los claro que, dentro de un ráógimen escrito, al
buen orden dal proceso impono, coel nmay or rigor, lo aplicación del prinstplo de eventualidad, y por eso ha podido decir con razón Segal —predominto « pra receso aserito para obtoner una relativa eépicoz en sn tramitación”, (Derecho Procosal Civil, t. |, pág. 323). »Anota Josó Chlovanda: 'El fin del legislador es dar mayor precisión al proceso, hacer posible la declaración dofini tiva de los dorechos y garantizar su exseto cumplimiento,. . La prociu sión consista en que dospués de lo ronlización de doterminados actoso del trenscurso de clortos términos queda precluso a la parto el dore chod e reslizar otros actos precesales determinados, o, en goneral, aq tos procesalos' (Derocho Procasal Civil, t. 2, pág. 396), | a Y si generalmente se ha entendido el conc; to de la proclusión como la pérdida de una fecultad precosal, por no habarso ejecutado al acto corrospendionte dentro de los términos demar ados para Ol por la toy, pues que corrada una etapa del proceso sadabe pasar e lo siguiente sin posibilidad de regreso, es la clarte que tomblón opsra la reclusión cuando dentro de la oportunidad indicada el e E itiganto ojercita ta fecultad, así lo ses infructuosa o Iinoficazmente. $lal derocho se ojercitó antorlormento, ta resolución Judicial correspondien te dobo producir como efocto la clausura de la rospectivo etapa del pro
coso, implelendo que ol mismo derecho pueda repetirse, para no abrir > fa puerptora la que so Ingroserían a equelo l desorden y la incertidum bra. .. "Como so advierta en las celtas que atrás so Al cieren, esto alcanco también se le ha atribuido por la doctrina al concep to de lo prectusión, Dico en efecto Couture que esta 'resuite, normalman ta, de tros situne ros difarentos: 8) por no haberse observado el orden w“ oportunidad dedo por lo ley para la realización de un ccto; b) por ha borso cumplido una actividad incempatiblo con el ejercicio de otra; e) - por haborso ojercido ya und voz, válidamente, osa facultad (consumación proplaments dicha)' (ob. cit. pág. 196), "Sin embargo do que la revisión, a diferencia de leo recursos ordinarios y también de le casación, supone que la acción intelal y al proceso que ósta ganora sn hallen egotados, su ejercicio tilmi que regirse tambión por el principio preclusivo, puesto que las mlg mas rezones de erden público y de intorás social atrás referidas reciamon al arribo de un momento a partir dol cual la sentencio ses ubestuta feonte Inmutablo. | | 881 este recurso no se ojercita en la oportunided indicada por la ley el derecho a formulario precluya, como tiene que preclulr tembión cuando dontro de dicha oportunidad al Htigante lo instaura infructuosamente. m fo 51 bien algunos doctrinantes han sostenidoque la ravisión no arcuadra excetamente dentro del marco del doratha a
recurrir; que más bien constituya un nuevo proceso en el que se dedues, con apoyo en una situación fáctico diferente a ta que fue basa en el anterior, una protonsión impugnativa distinta e independiento de ta quo motivó la sontencia que se pretende aniquilar, os lo clorto que dentroto procesal colombiano la ravisión está consagroda comorocurso extraordinario para impugnar una señtencia firme, | "Por razón de su naturaleza extreordinarla, le rovisión conlleva limitaciones que sé proyectan no solamente en la clase de sontenelos suscoptiblesde atacar por esta vía y en las cousalos e mo” tivos para fundar lao Impugnación, sino tembión y fundamentalmente onla actividad jurtediccional dal juzgador tlsmado € conocer del recurso, Y como ésto no pueda moverse equí con la amplia libertad que on principio corresponda al juez de Instancia, no le es por ello permisiblo desbordar tos procisos límitos que para el rocurso lo demúrque el recurrente. o "Es por virtud de lu apuítada limitación de su - ectividad jurisdiccional, que ol juez que conoca de lo demanda mediante ta cual se formula la sovisión no le es dado, como sf ecurro en la demon da inicial dol procoso, integrar oficlosamente al contradictorio cuando al líbolo no so diriga contre todas las personas que ha debido serlo, según lo Imparo el artículo 93 dol Código de Procedimiento Civil; ni soñalar los dofoctos qua dasde el punto da vista fermal estento la demanda, para ad
mitiria luego de quo ul demandante les subsona, como lo preceptúo al ar “-- tículo 83 ejusdem. En este recurso extraordinario de revisión losdhfactos formatos dol libelo Incoativo de él, o la no Integración dol contradictorio por el demandante, constituyan deficiencias que conducen Inoxorablomen te a la Iinadmlsión de la demanda y a la Imposición de multa al recurren- %a, tal cual paladinamonta to ordena el artículo 383 do la obra citada. "Tratándose, pues, de un recurso, la interposición de ta revisión, asf lo see en forma inepto o Inidónea, tiene queproducir como efecto la consumación del acto precasal y por endo la pra clusión del dorecho a ajercerto, el que consiguientemente no podré ropa tirso por el mismo litigante con apoyo en idénticos motivos, muy a pasar de que dun no haya voncido el plazo establecido par la ley para prope” nerlo, De no acoptarso esta conclusión, un lltigante se encontrarle slam pra en lo incertidumbro frente 4 la situación que el fallo ejecutoriado ha ercado paro 4l, sin embargo del rechazo judiclal que de la pretensión impugnativa de su contraparte ya se há hecho. "Si el recurrente on revisión, con olvido de ta proceptiva legal pertinente estructura su demanda con ostensibles dofos tos de técnica, los que por la razón atrás indicada no puede sangar al juez, no podrá luego esquivarfse da los efectos de la Inadmisión, puesto quo este ha encontrado su única causa an un hecho inputable oxclusiva
monte a 81%, (G.J, Y, CKLVIIN, pág. 232). | 3,” Como en el coso sub-onálists so protendo Introducir el recurso axtraerdinario da rovisión poz segunda vaz, debo inadmitirso la domanda lencia del recursos
RESOLUCION 3
En armonía con lo expuesto, la Certe resuelvo INADMITIRl a domando contantiva del recurso extraordinario de revisión formulado por Josá Raúl Pabón León contra la sentencia de 19 de abril da 1986, proforida por al Tribunal Suparler dol Distrito Judicial de Bogotá. _ —' Téngase úl doctor Luls Ernesto Labrador Cifuen tes como apadorado de José Raúl Pabón León, en tos términos del memorlal-poder.
COPIESE Y NOTIFIQUESE.
A]
ALBERTO OSPIRA BOTERO Má e
+
ALVARO ORTIZ MONSALVE
Secretario