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CSJ - AC14-05-1971

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC14-05-1971
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1971

PROTOCOLO | | e

CORTE SUPREMA DE JEsTICIA 893

- SALA. DE CASACION CIVIL. |

(tagistrado Ponente: DOCTOR: ERNESTO CEDIEL a) “Bogotá, catorce de mayo de mil novecientos seténta y Uno. NN — Es Dres A ENPOTCCÍCIOA AS - AprobaciAcótan :n2 :4 3 de 11..de mayo de 1971. Le Ante el duez de Menores de Armenta. Elvia _ahecha de Sánchez, . A afirmando ser vecina de esa ciudad, demandóa dosé Bíguel Sánchez e efectode: que se le condenass a suministrar alinéntas a sus menores hijos legítimos o Martha Liliana y ¿Jhon Jairo Sánchez, o 2. o o o ' . Por auto de 19.da enero del aña en. “Curso sl Juzgado kodenó que | ! la demandante empliara la demanda “e: fin de tensf un mejor conocimiento de — o : los hechos que alega”, y al efecto, «en diligencia, llevada a cabo el.19 de e- ] | $e'mes expuso aquélla: o o o o | “Hate seis años soy casada con el sañor Jós6 Miguel Sánchez tu ; | fioz péro núnca nos hemos comprendido, porqué soy de un modo de ser distinto- | Í a él, en todo sentido. £l era empléado: de una bomba de gasoláña,. cuendo nos, - ! Casañas. tespués entró a. trabajar en la poltcta. y empeoró su comportamiento. | Ml Se enpjsba porque le pedía que mb sácara é. la calle, Begpués. del nacimiento - a:

¿de le-Últioa niña, háce como. un.> ños Enpezó a dormiren pza pertene la - Ml | misma casa y no quería. que yó ue. le acercara. Hace ín mes nos separamos. Elad | motivo de nuestra scpareción se debi6 a que $1 ns golpeó muy fuerte -y yo ma - l quejó donda el Vayorde la Policia y 81 me aconsejó. que lo aejor eradot me - o fuerá. para la case. porque lá esposo decta que: ya no m8 quería, Esta me lo -» E ! había dícho personalmente antes. Yo estoy en la casa con más pagres»- Elos5 “me están suministrandolo necesarios perú soñ uy. pobre, od Padre está fuy an : | - cáano y es pozo lo que gana arreglando lámparas de gesglina. Tengo dos niños” : E de cinco (5) y ún (1) año”. | Por auto del 25 de enero el Juzgado. ordenó remitir “les di11 - Ñ gencias” a los Juzgados de tenores de Pereira "a fin de que comp: competentes. dispongan lo que estimen conveniente”, en atención a que de las afirmacio = - pg. 2 | La9 4 nes hechas por la demandante aparece, son sus palabras; "quea l momento de pre Senterse los motivos que originan esta desienda, 3l a residencia de menores y cómo» «yugos sra la ciudad de Pereira, y que ádembs, en caso de haber existido. shenda, no del hogar par parte de la demandante 0 hechos qué: hicteren fectíble la as. |

sencia de Ésta del' hogar al: tenor del, artífulo 178 det Sóstgo Civil, sra la - -másma ciudad”. El Juzgado 10 Promiscuo de Wenorés- -de Parclras con Purdamento en la doctrána da la Corte sagún le cual. el «uoz-competente pare conocer de la de o manda de alimentos que se promueve de: acuerdo can. la Aey a de 1946 no es. el SN . del domicilio del demandáde sino él der erespectivo serritorio en. que. se. encuen, | tre el menor o “menores”, dispuso devolusr el mégucio al «Juez de Armenia perro - o. ser s» competente fara concésr do 6. € Por auto de 9 de febrero a duez de tengres. de Armenta resolvió "formular ente: el señor JuBz. Prinero Promiscuo de Hengres de Pérai ra, colisión | oe A A negativa de competencia, fpara el caso de que: no acepte sl conocinieñto del pra” | sento negoció”. Finelientos. el dez de Menores de Pereita, por estás que la = compotencis radicaba en sl de Aruentas ordenó rendtir el negoció á la Cortopara que desatara la colisión de esmpotencia sirgida entre 2909 dos. funciona . ríos. a Procurador” olga en 10 Citvs1, a quien: se le éto sl trasla- ' ca prescrito por: el ártículo 495 del: La des concepts: que sal «Juez competente es el csvt1 de tenores da Ya: ciudad de Arrenia, residencia. de Elvia Séncház y |

sus higos", con fundamento en la doctrina. sentada por le Lorte. en providencia o del 19 de csepticabrs de 1966, y en las' “fazónes ¿Sxpuestas. en sis vista. : Agotado el Aráiito señalado: por la ley para este: slaso. des con. _fláctos» procede la Corta a proferir su decisión, pra lo cuál épnsiderar. Estatuye el artículo 415 gel Cs de qué: "las. competencias mo se suscitan de oficio” en 105 asuntos civiles, síno' a : instanóla departe legftimas y pueden. promverso ánte el Juez 6 tribunal que: astó conociendo. del, _Asin» 3% to, [sa subreya), «e ante él que a juicio del peticionario: ses: el competente”. Y el 4204 dispons que “si le solicitud para que se provoque unascompetencia $5 dirigo: él Juez que, esté. Enoctendo. gal, asunto, [se subraya]; -d s - 069. 32 895. este funcionario, si la estina fundada, dispone que se remita él expediente, preuvla citación de: las partes, al Juez - respectivo, anuncióntiole que le provoca: competencia nega « O táva", Del contexto de estas atsposictones, que el: Juez Civíl de He = nores de Armenia iemoró, se sigue que para que surja el conflicto de compa “ tencia negativo es menester, de una parto, que el Juez esté conociendo del ná= 'gecio, y de otra, que Bor parte legítima se: le Sulicite que provoque la compatencia. Y náriguno de estos. requisitos $e cumple en el taso qué se examina, io pues sl Juez de Menores de Armenia no: estaba conociendo del negocio ná ss leformuló. petición alguna al respecto. Se entiénde que al Juez conoce: de un ne ' gotio, según s1 artítulo 320 del €. de, cuando ha edmitido la demanda y se le ta notificado al demandado. el auto admisorio de la asma y y en el presenta ca 80 el. duez de tenores de Armenta éóún mo había acmitido la demanda cuando: aofi> ciosamente ordenó: remitirle el dásunto al de Pereira por estimar. que: Este erael competenta.. En razón, precisanente, a que el conflicto blo puedo suscitar se después de que ss le haya notificado al demandado sl auto atirisorio de la” demanda es por lo que el artívulo 424 precitado establece due cuanto el Juez. encuentra fundada la solicitud fáara que prevoque el conflicto; “dispone que = previa citación de descartes (so sulreya), el Juez. | se remita ey expediento,, | respectivo”. Formalided Ésta que tampoco. se cumpl18 por el Juez de tlenores de: Armenta: debido E : que: el demandado no se hallaba aperámado «en este negocio, La forma abiertamenta ilegal como. $e ortgánó este conflicto Api de a la Corte desetarto, Y» por lo mÍsmoy ha de drdenar" que vuelva sl megncioal Juzgado ses de Venpres de Armenia para que se promincsé, én relación. con

| la asotctón de la demanda; -presentedá por Elvia Mahecha de Sánchez. contra dos$ La Corte se vo en el caso de Gensurar la conducta observada par el Juez Cívil de Uenores de Armenia, no sólo porque: -contrerfe en forna manifiesta claros preceptos 1egalas, sind porque e causa de ella se ha. producido o una: «demore injustificada. en la: tutela del derecho de dos sienores . que reclenen alimentos de su padre legítimo, so pretexto de una falta de: competencia por -= - razón del factor territorial, siendo asf que el artículo 153 usl Cs de está! A 7 PG e o 5 tuya, como regla general, que “la competencia que se fas par - ratón del 1ugar es prorrogable, y 88 entienda prorragada, por parto del demandantes por el Hiecho de ejercitar la acción; y del demandado y por a de: no oponer la: excepoión oportunamente”. EN AA Por lo expuesto, la Corte. Suprema de Justícia, sala de Casación Civil, ofdo er concepto del Ministerio Público, se abstiene de dd ecidir 15.47 dorteión. de competencia entre el Juez Civil de Venores de Armenia; y el Pro - e miscuo de Menores de Pergira,, por rio haberse suscitado en legal forma. y cis pone devolver el negocio al primero de tales funcionarios pare: los efectos — o indicados: en, la parte motiva de esta providencia, - Céptese,, notifíquese, y publíquese. an la Gaceta Judiciál. - a £

_ ERNESTO CEDTEL ANGEL

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HUNBERTO MURCIA BALE.

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HERIBERTO CAYCEDO Mo: 4 = al -” Secratario. o e

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