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CSJ - AC14-06-1967

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC14-06-1967
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1967

+ - CORZB SUPRDIS TSUISTIACI A Sala1 3 Canación clvan 20607A, Junio catorce de mil novecientos sesenta Y siete. o Hingistrado PonentasI?o Flavio Cabrera Duesén Ñ 2 > Poy auto do 6 de Zobrero dol corrácato 20) ex Fribunad Superior del Matrito Juñlcial de Cali concedió ol ef durso de casseién que el denenñanto Intorpuso. contra la proviteno o $18 do 19 €o novienbro €o 1966y0n ol ordinario adolentado por Jue E lao César Díez centra la Enprosa Lapreso Trojos lAnttasar, ! Corrosponta a la Corto posolver ahora" SóbEO lla adnisgdA14254 dol rotursosto eshfornidal con lo d1spuesto en el reso 6h daa facroto iínoro 528 do 19Bhbo | ; | - 2 = frátaco de uta sesión ordinario par pergul - ' odon eñ ascidento Go tránsito. El denoriante SOLICHES que la Prpresa “Popra so Trejos tanitata” ropresentada por su gorentosfueso espádenada = el pago de los porjuicios materiales (daño exorgey nlutaroo .ca n y santo) sufridos por el actope n un aceldente de tránsito ocurrido ¡ el 19 de éfclenbro do 195Dytorca al sítio deneninafo “Cachinbal", entro los imicipios de Suga y Ean Pedro» | Ba Jues 80 priner grato condenó an abstracto

a la empresa Gcnandodayporo el Pribunal Superioére1 Distrito Sue dscial de Caliyal docióly la apelación que enbas partos propusios pongresoluió rovorar opor prerátupo,cl fallo del Juzgady oe n su = legor Goérotó la susponsiéón dol Suicto desto el euto de citación para sentencia "y hastaqu e so profuzes la sentencia ón firmo ésa tro del proceso penal quo so inició sunto el Juzgado Penal 8el Cip cuíto do Bugnspor ol delíto do lostones personales en accidente de tr£nsitoseontra ol sindicato". .Co Fundó esta Cocísión en el artículo11 del código do procedimiento penal,puesel Tribunal encontró“qus se ha 0754 bla Intofodo y estaba pendiente de resolución,un proteso penal = para averiguar la responsabilidad en que hublese podido incurri> el coníuctor del venfeulo acntáentaño. “De esta manarayexpresa el Prábunal ¿01 Juoz Cívil dcborá esperar a que se le ileye la prusda de la docisién SefInftiva Irrevocablosen ol procoso penal) para dig . ¿tar sentencia", Según lo disrussto por el artículo 509 del daerota afnero 523 de 196%,0n matoría civil pusten ser acusadas en casación las sentencias dictadas en segunda instancia por los SE bunalos Superícres de Distrito Jusltial en los ¿utetos ordinarios, y on los especialos a que dicha norma se pefieroo o Es nocesarioypor tantosque se trate de genten” cías,qus según la definición del artículo L66 del código Juñicial,

son las Posolnciqouen edessi den Aefint ] vorsia que constituye la materia del juicio:e sobre lo principal de gasta. : áunque esta dofíintoción es criticable, da, sin onbargoyuna idea de le que so entiendo por sentencia definitiva = " gueyeono la ZofIne Roceoyo y ol acto por el cual el atado por a, G10 del Poder Julicialyaplica la leyptcclarando la protocción que la pisna acuerén a un detorminaño derecho. Pueta decirse tazbién que la sentencia dcfin3tIva,SODPO or fondo dex asmitoses la providencía que el Juez dicta acéptando o rechazando la denanda dol actop,dirigids a obtener el reconocimiento de un derechos Fn cl presento caso ya se vió quo el Tribunal, el rovocap e1 fallo de primera instanciaznala rosolvió sobre las protensionos de la derantaslínitándose a oráenar la suspensién dol juicio pientras se decido una acción penal que hay en CursOo la sentencia dofinítiva en esta causa ha que=> Gaéo penáfenta por virtua de la docición del Tyibunalyque es uns dociptón Se caráctor interlocutorio por su naturalozaspues no de> fine las protensicnes de la demandapabsolvíento o condenando a la parto derandadaypara que se la considere cono sentencia definiti- . 075: 3 6 ( LA Por cuanto el Sribunal sovouó el fallo fel a quo podría decirse qué su ordesepiento es una sentoncia de segundo grado; DEPO cateo no 28 >Lo] así alno forzalrento porque¿cono ya se oxproe

cósnada resolvió en ol Sendo y el Juieto ha = quedado on gospenso desde el auto de citación rara sentenoia de > prinera Jastancla, io cual oágntítea qus ha quetdedo penitente de a su decisión definitivayrues no hay fallo ni de prisoro ns de se= gundo f?badoyen el catade anotual (ol juicios. De lo expuesto se sigus que el recurso de Cae ¿sación ácbeo doslararse Instuisiblo,por haber sido propuesto sen h¡ rotación a ma providencia que no tíeno las caractorísticas de una : verdalera sentencia definitiva de segundo gratos Ep atenotón a las considersctonos: Quo ppocs » ' denyla Corto Suprema de Justicta, Tala do Casación (Lv 11; DECLARA” “ENAD ; MISTALE ol Fecurso de casación interpuesto por la parte aZor antar= ÓN Ñ to en el presente fufeloson rolación con la provitenola da 19 do novieabro 46 1966,profepida pof el ?ribunal Superior del Distrito + Aulicial. de e tall. Cóptesdynotifígueso Insérteso en la Cricota Jue . ficial y devuflvasoel uxbodsente sl Tribunal de orígeno Y

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