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CSJ - AC14 -06-1989 194

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC14 -06-1989 194
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

0194

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: DR. HECTOR MARIN NARANJO ——— Bogotá, D.E., catorce de junio de mil novecientos ochenta y nueve.

HH. Se decide la consulta de la sentencia proferida por el Tribunal Supe rior del Distrito Judicial de Bogotá, el diez (10) de octubre de mil novecientos echenta y echo (1988), dentro del proceso abravlado de separación de cuerpos del matrimonio canónico, promovido por la se fiora AQUILEA GARCIA DE GOMEZ frente a su esposo EVELIO DE JESUS GOMEZ. h, Mediante demanda presentada el 8 de mayo de 1986, solicitó la domondante el decreto de separación Indefinida de cuerpos, la diso lución de la sociedad conyugal de blenes constitulda por razón del vínculo matrimonial, y la Inscripción del fallo respectivo.

2. El sustento fáctico se hizo consistir en la celebración del matrimonlo católico, entre las partos, el 27 de marzo de 1966, unión dentro de la cual no procrearen ningún hijo. Se añade a continuación que el esposo abandonó el hogar desde el 12 de enero de 1978, supuestamento en busca de mejores horizontes, mos hasta el presen to no ha regresado a vivir junto a la demandante.

3. Por la afirmación de la demandante de desconocer el paradoro dol esposo, hubo de destgnórsele a éste curador ad ltem quion asu mió su reprosentación procesal, ante su incomparecencia, previos0193 los emplazamientos de que trata el artículo 318 del €. de p. €.

Rituada la primera Instancia, el a quo acoptó los pedimentos de la demanda en la sentencia objeto de consulta. de. Para decidir ta consulta, en sentido conflrmatorio, soe tiene cn cucnta que la prueba testimontal roctbida, es conjunto probatorio suficiente para dar por acreditado tos hechos constitutivos da la causo de separación contemplada en al art. 159-2 del C. e. En afecto, los testigos Manuel María Arizmendi, Morfía Ramos Granapo dos Estupiñian y Juan Cliberto Póroz, con conccimiento de causa, | oxplicando la razón de sus dichos, concomitantos en circunstancias da modo, tiempo y lugar, ofrecen la convicción de que en verdad el demandado se ausentó dal hogar, sin quo se Justifiquo su pro- ] codar, con menosprecto de las obligaciones emanadas do su condi ción de esposo, en especial, de la que le impone vivir junto a su cónyuge. Por tanto, la sentencia consultada dobo mantenerso y, al afecto, se dispondrá su confirmación. [ DECISION: En ermonfa con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, cdministrando justicia en nombre da la República do Colombia y por autoridad de la loy, CONFIRMA la sentencia ARA da 10 de cectubro de 1989 proferida por cl Tribunal Supertor del Dis trito Judicial de Bogotá, en este proceso abreviado de separación | de cuerpos seguido por Aquilea García de Gómoz contra Evello de |

Josús Gómez. | 0196 Cóplese, notifíquose y devuélvase.

HECTOR MARIN NARANJO

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

PEDRO LAFONT PIANETTA

ALBERTO OSPINA BOTERO yy

RAFAEL ROMERO SIERRA

£dis H. Mera Bonavidos Srio.

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