CSJ - AC14 -06-1989 205
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC14 -06-1989 205
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: DR. HECTOR MARIN NARANJO Bogotá, D.E., catorce de junio de mil novecientos ochenta y nueve. id ES
+4++4 Se decide la consulta de la sentencia. proferida por el Tribunal Supe rior del Distrito Judicial de Manizales, el primero (1%) de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988), dentro del proceso abreviado de separación de cuerpos de matrimonio canónico seguido por la señora MARIA ELSY MARIN DE OSORIO frente a su esposo, señor
GUSTAVO ALBERTO OSORIO VILLEGAS.
Los hechos en que la demandante funda su pretensión, se compendian asf: ella y el demandado contrajeron el vínculo matrimonial por losritos canónicos el 30 de agosto de 1974. El esposo abandonó el hogar hace aproximadamente dos años dejando a sus hijas, Diana Isabel y Claudia Constanza, y a su esposa, física y moralmente desamparadas. Consecuencialmente, solicita la demandante el decreto de separación indefinida de cuerpos; que se declare disuelta la respectiva sociedad conyugal de bienes; que se le asigne la custodia de las hijas y que se fijen las obligaciones económicas a cargo del demandado. Previo su emplazamiento en los términos del artículo 318 del C. de p. C.. al demandado se le designó curador ad litem_ que lo representara en el proceso. La decisión de primera instancia fue favorable a la demandante y en ella, además, se privó al padre del ejercicio de la
o. (A 0206 potria potestad sobro sus menoros hijos. Rituada la consulta, con intervención del Ministorio Público, quien prohila la docisión de que se trata, dobe definirsa por la Sala y con tal Ain, CONSIDERA: El moterimonto genera chbligaciones recíprocas entra los cónyugos, co mo son los de vivir juntos, procrear y ayudarse mutuamente en todos las circunstancias do la vida; sin embargo, cl cumplimiento de las mismas decae cuando uno de los contrayontes decido abandonar al otro, porque el alejamiento físico comporta al desacato de las reglas que rigen la vida cn común de los casados. En asta evento, al cónyugo inccento, puede acudir a la jurisdicción en progura del docroto de soparación de cuorpos al amparo de la causal contemplada en al art. I3%-2 del C. c., o seo, por el Incum plimiento de fas obligaciones de esposo y de padre, otribuído acá al demandado, Dicho incumplimiento resulta grava por comprender todas y cada una da aquellas obligaciones por largo tiempo; e Injustl flcado, puesto que no axiste demostración alguna quo explique ol proceder dol ausente, Al propio tiempo, semejante motivo to contempla ta loy para ta priva ción o suspensión do la patria potestad. Por tanto, demostrado como se halla que el demandado se alejó por sí del hegar constituldo y que en esa conducta porsisto, según lo quo en forma concordante y objotiva deponen Oscar Aristizábal Ros
L 020% tropo, María Dilla Marín Artas, María Cecilia Marín Arias y Ana Roso Ochoa, hay lugar a ta aceptación de los pretensiones de la demon danto y a que se priveo-bi padro-dol ajerciclo do la patria potestad sebro sus dos hijas y como esos fueron tas conclusiones a las quellegó ol a que ta sentencia consultada merece ser confirmada. sl. a DECISION: En armonía con lo oxpuosto, la Carte Suprema do Justicia, Sola de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la Repéáblica de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA ta sontencia de 1% do diciembro de 1988 proferida por el Tribunal Suporior dol Distrito Judicial de Manizalos, en osto proceso abroviado de separación da cuerpos soguido gor Marfa Elsy Marín da Osorio contra Gustavo Álberto Osorio Villegas. Cópiase, notifíquesa y devuélvase, — R Á O K
HECTOR MARIN NARANJO x
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JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
PEDRO LAFONT PIANETTA
ALBERTO OSPINA BOTERO ” 0208 e
RAFAEL ROMERO SIERRA
Luis H, Mera Benavidos Srio.