CSJ - AC14-07-1986 498
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC14-07-1986 498
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
Ñ S.
REPUBLICA DE COLDMBIA 30 E 20
Hama Aumisilicecon al v n4 98 - TE
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL MAGISTRADO PONENTE: Alberto Ospina Botero Bogotá, D.E., Julio catorce de mil novecientos ochenta y seis. DI mo Procede la Corte a decidir el recurso de súplica formuladopor la sociedad Cerro Matoso S.A. contra la providencia de 24 de junio de este año. . . Y "Antecedentes 3t).- Por escrito de 27 de febrero del año en curso, solicitó ta sociedad Servicio de Vigilancia Privada de Córdoba Ltda. la reconstruc ción del proceso ordinario adelantado por ésta contra la sociedad Cerro - - Matoso S.A., por haber resultado destruido con motivo de los hechos del 6 y 7 de noviembre de 1985 en el Palacio de Justicia de la ciudad de Bode gotá. 11) Refiere la parte demandante que el proceso llegó a laCorte con motivo de la interposición y concesión del recurso extraordinarlo de casación interpuesto por ambas partes contra la sentencia del Tribunal y, admitido el recurso extraordinario interpuesto por la sociedadactora y dejando la Corte pendiente la admisión del recurso interpuesto por la contraparte para pronunciarse luego sobre su admisión o inadmisión, se incineró el expediente.
YN499 U0O (8
REPUBLICA DE COLONIA Puma HFarisiiccion al S, Y -.2111).- Citados los apoderados de las partes para audiencia de
reconstrucción, a la que concurrieron e hicieron sus exposiciones, laCorte mediante providencia de 22 de mayo, dispuso lo siguiente: "Con. sujeción a lo prescrito por el artículo 133 del C. de P.C. en su ordinal | 42 y para los efectos de la reconstrucción pedida por ambas partes re- | currentes en casación decrétanse las siguientes pruebas que, en su de bida oportunidad, se estimarán por el mérito que les corresponda: A) Pruebas pedidas por Servicórdoba Ltda. : la.- Certificado de la Cáma y ra de Comercio No. 1.509 - XIl - 86, de Montería (fls. 2 y 3 Cdno. $ 1 Solicitud de Reconstrucción). 2a.- Fotocopia de la demanda dirigida al Señor Juez Promiscuo del. Circuito de Montelíbano (fls. 4 a 8 ibídem). 3a.- Copia del poder otorgado para dar respuesta a la demanda de reconvención (fl. 9 ibídem). Ua.- Copia al carbón de la respuesta a lademanda de reconvención (fls. 10 a 12 ibídem). 5a.- Copia del alegato de conclusión presentado al Despacho conociente del asunto en primera instancia (fls. 13 a 21 ibídem). 6a.- Copia de la sentencia de primera instancia (fls. 22 a 33 ibídem). 7a.- Copia del memorial de apelaciónadhesiva dirigido a la Sala Civil del Tribunal Superior de Córdoba (sic fis. 34 y 35 ibídem). 8a.- Copia de providencia emitida por el Juzgado _ Promiscuo del Circuito de Ayapel (fls. 36 a 49 ibídem). 9a.- Copia del
alegato elevado a la Sala Civil del Tribunal Superior de Córdoba (sicfis. 51 a 54% ibídem). 10a.- Copia de la sentneica proferida por el Tribuna! Superior de Montería (fls. 55 a 77 ibídem). 11la.- Copia de la o tificación por edicto del fallo anterior (fl. 78 ibídem). 12a.- Copia del escrito por medio del cual se interpone recurso de casación (fl. 79 ibidem). 13a.- Copia del escrito por medio del cual el Tribunal concedeel recurso de casación (fl. 80 ibídem). 14%a.- Copia del estado No. S4 por medio del cual se notifica el auto que concede el recurso de casación (fis. 81 y 82 ib.). 15a.- Copia de escrito dirigido por el mandata SS FONTO EDMATOAH. Lalo tre lis REPUBLICA DE COILOMBIA 2 ut 463 Prama Furisdicción al cn 5 0n S l -.3rio de Servicórdoba Ltda. a la Sala Civil del Tribunal Superior del Dis trito Judicial de Montería (fl. 83 ib.). 16a.- Copia de providencia por la cual el Tribunal Superior deniega petición y acepta caución prestada (fl. 84 y 85 ib.). 17a.- Copia de! estado No. 080 contentivo de la noti ficación de la providencia anterior (fl. 86 ib.). 18a.- Copia de oficiosuscrito por la Secretaría de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia (fl. 87 ib.). 19a.- Copia de oficio suscrito por el Ma
gistrado Ponente de la Sala Civil del Tribunal Superior de Montería (fl. 88 ib.). 20a.- Copia al carbón de memorial dirigido a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia (fls. 89 a 91 ib.). 21a.- Co pla de escrito dirigido al Tribunal Superior de Montería, Sala Civil (fl. 92 ib.). 22a.- Constancia suscrita por el Secretario de la Sala Civil La boral (sic - fl. 93 ib.). 23a.- Copia del auto emanado de la Sala de Ca sación Civil de la Corte Suprema de Justicia (fl. 94 ib.). 24a.- Copiade escrito contentivo de recurso de reposición presentado a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia (fls. 95 y 96 ib.). 25a.- Copia del auto dictado por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprep ma de Justicia por medio del cual se decide la anterior reposición (fls. Ñ 97 a 99 ib.). 263.- Certificación expedida por el Secretario de la SalaCivil Laboral del Tribunal Superior de Montería (fl. 100 ib.). 27a.- Co pia del memorial dirigido a la Sala Civil Laboral por el apoderado deCerromatoso S.A. y de la providencia que acoge la solicitud en el contenido (fis. 1 y 2 Cdno. 2). 28a.- Copia del memorial dirigido a la mis ma entidad por el mandatario de Servicórdoba Ltda. y de la providen- | cla que lo decide (fls. 3 a 5 ibídem). 29a.- Copia en copia expedidapor el Secretario de la Sala Civil Laboral del Tribunal Superior de Mon tería (fl. 6 ib.). 30a.- Copia de anotaciones a mano relacionadas con -
“actuaciones del proceso que se pretende reconstruir (fls. 7 y 8 ib.). -
- TORDO ROTAYLM.LD Ll. MOI LL si A |
00501
REPUELICA DE COLOMBIA yO > UG 4s1
Rama Furisdicrinal. y7 - qu3la.- Certificación y constancia expedidas por el Secretario de la Sala Civil Laboral del Tribunal Superior de Montería. 32a.- Copia de constancia suscrita por el Secretario de la Sala Civil Laboral del Tribunal Superior de Montería (fl. 17 ib.). 33a.- Copia de oficio dirigido alJuez Promiscuo del Circuito de Montelíbano por el Teniente Alfonso Ru geles Cortés, aportada en el curso de la presente audiencia. Se prescin de de los documentos obrantes a los folios 11 a 16 del Cuaderno No. 2 en atención a que los mismos han sido anteriormente decretados como prueba. B) Pruebas por el señor apoderado de Cerromatoso S.A.- la.- Certificado de la Cámara de Comercio de Montería distinguido con el nú mero 1.351 - ll - 86 (fis. 5 a 9 Cuaderno No. 3). 2a.- Copia de la res puesta a la demanda dirigida al Juez Promiscuo del Circuito de Montelí- bano (fls. 10 a 13 ibidem). 3a.- Copia de poder conferido al abogado y dirigido al mismo funcionario (fl. 14 ib.). 4a.- Copia de la demanda de reconvención introducida por Cerromatoso S.A. en frente de Servicórdo ba Ltda. (fls. 15 a 18 ib.). 5a.- Copia de oficio dirigido al Gerente de
Servicórdoba Ltda. por el Comandante del Departamento de Polícia Cór doba (fl. 19 ib.). 7a.- Copia de oficio dirigido al señor Ricardo Gómez Delgado por el Jefe de Control Nacional Vigilancia Privada (fls. 21 y 22 ib.). 8a.- Copia de oficio dirigido al Comandante del Departamento dePolicía Córdoba (fl. 23 ib.). 9a.- Copia de oficio dirigido al Gerente de Servicórdoba por el Comandante Departamento de Policía Córdoba (fls. 24 y 25 ib.). 10a.- Copia con el mismo origen del documento anteriordirigido al señor José Leonidas Hernández Cañas (fl. 26 ib.). 1la.- Co pla del alegato de conclusión presentado por el mandatario de Cerroma toso S.A. al Juzgado Promiscuo del Circuito de Montelíbano (fls. 27 a 33 ib.), el cual se refiere a la demanda principal. 12a.- Copia con elmismo origen y destino concerniente a la demanda de reconvención y su
FONDO Ru A URIG CIL MAC Y LE er a
REPUBLICA DE E CILOMB!A' y. O DA NY 4852
Prima Aurisdicciraal a: Nn502 SE
- S5so. - contestación (fls. 34 y 35 ib.). 13a.- Copia del oficio remisorio del expe diente al Tribunal Superior de Montería (fl. 36 ib.). 1%a.- Copia del ale gato presentado a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería (fls. 37 a 60 ib.). 15a.- Copia del oficio remisorio delexpediente a la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casa ción Civil (fl. 61 ib.)".
1V).- Posteriormente, la Corte en audiencia verificada el 24 de Junio, a la que concurrieron también los apoderados de las partes, hizo los pronunciamientos siguientes: s SÍ 37 Ns A Ma.- Por cuanto se omitió incluirlo en el decreto de prueba con tenido en la Audiencia del pasado 22 de mayo, se dispone que también se tenga como prueba para la reconstrucción pedida el memorial visible a los folios 117 a 122 del cuaderno contentivo de la reconstrucción. 2a.- Decré tase la reconstrucción del expediente contentivo del proceso ordinario en tablado por la Empresa de Servicio de Vigilancia Privada de CórdobaLtda. contra Cerromatoso S.A. y la sociedad Bechte! Intercontinental Cor poration, reconstrucción que se efectúa con fundamento en los siguientes documentos oportunamente decretados como pruebas: a) pruebas pedidas por Servicórdoba Ltda.: los documentos relacionados con los ordinales 1, 29, 39, 42, 59, 6%, 7%, 8%, 9%, 10%, 119, 12%, 13%, 149, 15%, 16%, 179, 189, 199, 20%, 21%, 22%, 23%, 24%, 25%, y 33% del decreto de pruebas, li teral a). No se ordena la incorporación de los documentos relacionadosentre los ordinales 26% a 32% inclusive por cuanto los mismos no hacíanparte del expediente que se reconstruye. b) Pruebas pedidas por Cerro matoso S.A.: los docuemntos comprendidos entre los ordinales 1% a 15%
del decreto de pruebas, en su literal b), asf como el documento decreta do como prueba en el ordinal 1% de esta providencia. 3a.- Como conseREPUBLICA DE SOLEMBIA ÚUl uu 33 u 1238 GH Ese eL Auris cornal 04502 y cuencia de la reconstrucción dispuesta en el ordinal anterior determína se, con apoyo en lo prescrito en el ordinal 3% del artículo 133 del C. de P.C., que el estado en que se encontraba dicho proceso es el que corresponde a la última actuación cumplida en él, o sea, a la providen cla calendada el 22 de octubre de 1985, por medio de la cual se decide negativamente un recurso de reposición interpuesto contra auto fechado el 30 de septiembre anterior, siendo entendido que ambas providen clas tienen como autora a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. 4a.- En razón de que la providencia del 22 de octubre de 1985, o mejor, la copia que de ella se trajo para la reconstrucciónno tiene constancia de que hubiera sido notificada, ni existe ningunaotra prueba de ello, se ordena la notificación de la misma con sujeción a lo que al respecto dispone el Código de Procedimiento Civil, previolo que a continuación se dispondrá. 5a.- Por la Secretaría de la Salaprocédase a ordenar en su secuencia cronológica y procesal, con la for mación de los distintos cuadernos a que haya lugar, los documentoscon los cuales ha sido decretada la reconstrucción de este expediente". r e, 2d > “V).- Inconforme la sociedad Cerro Matoso S.A. con la resolu
ción precedente, interpuso contra ella el recurso de súplica, pues juzga que es improcedente la declaratoria de reconstrucción, fundamental mente, por lo siguiente: a) Que si bien se logró reconstruir la demanda principal yla de reconvención, esta última con sus anexos, sus respectivas respuestas, las sentencias de primera y segunda instancia, la interposición y concesión por el Tribunal de los recursos de casación interpuestospor las partes, no ocurrió lo propio con las pruebas decretadas y prac ticadas, pues no obra ninguna de ellas, que consistían en documentos , » FONT ROTATINIO cda MINISTRO )45REPUBLICA DE COLOMBIA ubL E, eE | Hana Farisidici 0 050 aa ACOGEN al A 5Nn4 A a p0 testimonios, interrogatorios de parte, inspecciones judiciales, etc. b) Que basta que no aparezca el contrato de servicios N - 13806 - TSA 112 y las reformas a él introducidas y mencionadas por el Tri | bunal en su sentencia, para deducir la imposibilidad de tener como reconstruldo el proceso, como quiera que el mencionado contrato y sus modificaciones "constituían el eje probatorio de la controversia”. c) Que así las cosas, "cabe preguntar: ¿Cómo puede elaborarse una demanda de casación que se funde en una errónea apreciación - .de dicho contrato y sus derivados, esto es, por violación indirecta de la ley, sin que haya sido reconstruida la prueba documental en que constan dicho contrato, sus reformas y demás documentos expedidos a raíz de su ]
ejecución? Y en el supuesto de que la demanda se eiaborara, presentara y | admitiera como formalmente admisible, ¿cómo haría la H. Corte para exami- | -nar y estudiar los cargos por errónea apreciación de tales pruebas?; ¿Có- mo confrontaría ella las apreciaciones del Tribunal con el contenido objeti- , vo de los documentos, para darle respuesta a un cargo por errónea inter- | y pretación de éstos, que conforme a lo que se deja indicado atrás sería ma A teria forzada de un cargo en la demanda de casación de las empresas demandadas?". d) Que la respuesta a los anteriores interrogantes es obvia: Unada de ello sería posible". Porque es imposible formular cargos contrala sentencia del Tribunal por yerro de facto y de valoración, puesto que no aparecen las pruebas en el expediente reconstruldo. e) Que declarar reconstruido un proceso en las condiciones observadas, no pasa de ser "una satisfacción meramente formal, sin conte . . ¿o Nn : REPUBLICA DE COLOMBIA Ub PLOMO SS Bema Aurisiticcional J nido real o sustancial alguno" y, algo más, a la postre expuesto a sufrir los efectos de una decisión jurisdiccional atentatoria de la garantía constitucional del debido proceso. f) Que al prosperar el recurso de casación interpuesto por. Sviolación directa de la ley", cómo podría la Corte dictar sentencia dereemplazo, sin existir la prueba. g) Que cuando menos, la decisión que impugna en súplica fué prematura. xy AAA
Y Nu Consideraciones oO . ijl ta.- Los recursos son los correctivos o medios establecidos por la ley para obtener la corrección de los yerros cometidos por los Juz- . gadores en sus decisiones, por lo que la jurisprudencia tiene sentado que uno de los presupuestos indispensable para su procedencia es la existencia de interés en el impugnante, que se concreta en el perjuicio que laprovidencia de la causa. Por consiguiente, si una de las partes formula determinada petición y ésta le es despachada favorablemente, la parte favorecida con ella no está asistida del interés legítimo para atacarla luégo e a través de los recursos. 2a.- SÍ como aquí acontece, la parte recurrente en súplica, así no hubiese inicialmente pedido la reconstrucción del proceso, si manifestó expresamente luego en la audiencia de reconstrucción que asentía y - era su deseo que reconstruyera el expediente, se concluye, entonces, - que no aparece ni la certidumbre en el interés para impugnar la decisión de reconstrucción, ni lógica en la formulación del recurso. REPUBLICA DE COLOMBIA UU EOL 1538 - Hama AFarisdiccional nn 506 9 ds 3a.- De otro lado, las imposibilidades o dificultades en que se puede encontrar una parte recurrente en casación para formular una acusación eficaz a la sentencia del ad quem y, concretamente por la cau sal primera, es una cuestión que escapa a lo que es materia y debe de cidirse en la reconstrucción del proceso. Por demás, no debe olvidarel aquí recurrente que las causales de casación son varias y los cargos
pueden ser múltiples y que las dificultades que él tiene y menciona, es posible que no las tenga y las vea en igual forma su contraparte. Deo otro lado, cabe observar que la reconstrucción de un proceso, de los o. destruídos en la Corte, el interesado en ella puede tener otros propósi tos una vez reconstruido, como no formular la demanda, desistir del - : recurso extraordinario, realizar una transacción, etc. : .. | | OS y Aa.- Ahora bien, como se adujeron los elementos de convicción necesarios para la procedencia de la reconstrucción del proceso, no en cuentra la Sala motivo para revocar la deicsión impugnada. , ms y LM > Resolución : En armonía con lo expuesto, la Corte resuelve mantener la providencia recurrida en súplica. A Cópiese y notifíquese.
HÉCTOR GOMEZ URIBE
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REPUBLICA DE COLOMBIA
Hama Aarisdicción al (7 - 10Du Rulo
LBERTO OSPINA BOTERO
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GUMAÉRMÓ SALAMANCA” -MOLAMO
ASA
INES GALVIS DE BENAVIDES
Secretaria A CORTE SUPREMA DZ JUSTICIA “— SALA DE CASACIÓN CIVIL 5 5 ECRETARI jos CÓLCS Le do co de mil » . n ovecientos cuneria y A a “El auto anterior se 26 por anotación en ESTADO a) da esta fecha. : A El Secretario= , , AAp Ta INA .