🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AC14-08-1968

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AC14-08-1968
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1968

CORTB SUPREMA DE JUSTICIA 0257

SALA DE CASACION CIVIL _ Bogotá, catorce de agosto de mil novecientos sesenta y ochos | «(Aprobado en sess ión de Sala, cegún acta N2 54 de trece de gos to de míl novecientos sesenta y ocho) Contra la sentencia de segunéta instancia de fooha ocho (8) de. mayo de mil novecientos sesenta y ocho (1968), proferida -por el: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quib 46, en esto juicio ordinario seguido. por Helena Perrer de ¿uluaca contra Ricardo Echovergi OXTOer y interpuso recurso de casación la parte démendante, el que lo fue concedido por el Tríbunal, Remitiéoe l expediente a la Corte Suproma de Juotícia, Sala de Casación Civil, el secretadre ieost a COrporas cién con fecha diez y seís (16 86 ¿ulio del año en curso rin» do informo, segúnel cual, el día anterior "venció el término de que tratan los artículos 353 dol C. Ja y 32 del Decreto 0243 de 1951, sáín que el señor apoderado de la parte recurrente hubiera habilitado el papel sellado suministrado para la actuíción, de — acuerdo con lo dispuesto por el aparto a) del parégrefo 22 del orto. 22 8e la ley 24 de 1963,.- Vo hsbiéndose suministrado, pues, por la pare to recurrente, dentro del término soñálado el efecto por la ley ol papel competente pera el repartimiento, papel ordenado por el artículo 22 de la ley 24 de 1963 y cuya imposición entró en vigen

cia el 12 de noviembre de 1963, según el decroto núsero 2180 del nismo año). se está en el caso de declarar de oficio ejecutoriada lo providencia objeto del reburso, con arreglo 2 lo dispuesto en c1 dicho artículo 353 del Código Judicial. Con la protensién de eludir esta consecuencias, 01 mandatario de la parte recurrente, en memorial de fecha veine ticuatro (24) del mismo mes alega quey cuando intérpuso el recur co, entregó a la secretaría del Tribunal Superior de Quibaé (Sas

A A o SN A E a a a ra: 0258 la Civil), dos hojas úe papel sellado y dos estampillas de a pes $0, para la actuación ante la Corte, estampillas que al11 olvidas ron agrogar al expcátente; pero que, como apenas se tratdea u n problema do. "efoctivación de un impuesto, el dé timbre", para sa tisfucerlo acompaña ahora "cuatro ostampillas de a pesos para ca de hoja de papol seilado, y que tratándose así de un punto de nero orden tributario, la referida courréncie no puede conducir a la pérdida de un derecho deducido en juicios | Dosviftuando lo afirmado por el recurrente en relación con el guministro oportuno de las estampillas ante la seoretaría del Tríbunal de Quiba6, corre el ofício. núnoro 183 de veintiocho (28) de julio, del secretariode la Sala Cávil del. mencionado Tribunel, dirigido al secretario de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, que forma el folio 5 de este cuader

no, que a la letra úices "El asistente Judicial del Dr. Ramón Lo sano Garcés ha suministrado a esta Secretaría dos estampillas de Timbre Nacional de 82400 c/ues para la actuación ante esa Ho Core poración en relaciéón.con el recurso de casación interpuesto por el citado Drs Loseno contra la sentencia de segunda instencia on el juicio ordinario de Helena Perrer vúa. de Zuluaga contra Ri caráo Echeverry Ferrer; suministro que se hizde ole s especies cuendo ya el ordinario se encontraba en los correos nacionales+ Para si el envío de táles especies no es extemporáneo, las romi. to adjunto al presente. Tiénese», pues, que; cuendo el récurrento 20U» dió a presentar las estampillas de timbre habilitantes del papel en la sooretaría del Tribunal de Quibdó, ya el proceso hobía Sa lido jurisdiccional y materialmente de las manos del Tribunal, por lo cual la reterdan aíligencia del interesado no tuvo alí al » cence ni significación legal alguna. Es como si no hubiera sido hechas Y como tempoco se efectuó por su parte el indispensable suniniatro de las especies fiscales en la secretaríad e la Corte Suprema de Justicia, duranteel término que tenparaí haacer lo y -0259 que corrió desde el día diez y nueve (19) de junio de mil novecientos sesenta y ocho (1968), en que el proceso fue radicado aquí, hasta el A día quince (15) de julio siguiente en que Pre . | cluyó eno término; fatalmente quedó incurso en la sanción estableción pará tal evento por ol artículo 353 del €, Jos en armonía con el 32 del decreto extra

dinario 243 de 1951, hoy ley pernañente, Nada vale la. alegación de que en el caso se trata de 'la "efectivación” de un impuesto, cuya falta sería subsg nable mediante su conveniente satisfacción ulterior, Porque» cuan 7 do la ley, como en el precepto que se contempla, erigo el no cun plimiento oportuno de un requisito, cualquiera que see su natura leza, en causal de caducidad de un derecho, ocurrido el incumpli miento, £sta se produce neceseriamentej y contra lo que el recúe . rrente opina, aquí la neturaleza de la sanción imporada por la loy, antes que a cautelar el recaudod e un tributo, obedece fun= danentalmente a ordenar 18 impuloión del procedimiento. Por ello, la deserción del recursos en el casos es consecuencia Anovitabley dado el antecedente que la determina, A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de dusticias Sala de Casación Civil, declara EJECUTORIADA la sen» toncia de fecha ocho (8) de mayo de mil novecientos sesenta y ocho (1968), proferida por el Pribunal Superior del Distrito Jue dicial de Quíba6, en este juicio ordinario de Holena Ferrer de ¿uluoga contra Ricardo Echeverri Perrep. 7 Sin costas. | | Gépiecaes notiZ4quese y devuslvaso.

ENRIQUE LOPEZ DE LA PAVA PLÁVIO CABRERA DUSSAN

GUSTAVO PAJARDO PINZÓN -— GESAR GOMBZ ESTRADA a

IGNACIO GOMBZ POSSE + GUILIBRUO OSPINA PERNANDEZ Ñ

Ricardo Ramfrez Loy. Secretarios |

Consultar sobre este documento ...