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CSJ - AC14-08-2013

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC14-08-2013
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013) Discutido y aprobado en sesión de veinticuatro (24) de julio de dos mil trece (2013) Ref.: 11001-31-03-024-2003-00690-01 Decide la Sala el impedimento manifestado por el Magistrado Arturo Solarte Rodríguez para tramitar y decidir el recurso extraordinario que contra la sentencia del 28 de septiembre de 2011, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, interpusieron demandante y demandado, dentro del proceso ordinario que Felipe Mendoza Vega promovió contra construcciones el Lago Ltda.

ANTECEDENTES

1. Mediante memorial visible a folio 25 del cuaderno de la Corte, la apoderada judicial de Construcciones El Lago Ltda., reconocida como tal en la sentencia que se impugna (fl. 176, cdno. 13), con las mismas facultades recibidas sustituye en el abogado Jorge Santos Ballesteros el poder que le fuera conferido, “en lo concerniente con el trámite del recurso de casación”. El apoderado primigenio, a su vez y con las mismas facultades recibidas del demandante, había sustituido el poder a

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil la aludida apoderada que ahora lo sustituye. Aun no hay pronunciamiento sobre esa sustitución.

2. En proveído de 22 de marzo del año en curso, el Honorable Magistrado Arturo Solarte Rodríguez manifiesta que

lo une al referido profesional “una amistad en los términos descritos en el num. 9º del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil” (folio 28).

CONSIDERACIONES

1. En procura de garantizar la aplicación de valores como la imparcialidad, independencia y confianza, la normativa procesal ha previsto mecanismos encaminados a blindar la correcta administración de justicia, frente a factores que pueden generar alguna influencia en las decisiones a tomar. En ese sentido, el numeral 9º del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil establece como causal de recusación y consecuentemente de impedimento “[e]xistir enemistad grave por hechos ajenos al proceso, o a la ejecución de la sentencia, o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado”.

2. La naturaleza subjetiva de la causal, y la ausencia de prueba que la desvirtúe, reclama que se atienda la clara manifestación que el funcionario hace, a efectos de separarse del conocimiento del presente asunto, a lo cual habrá de acceder la Sala, no sin antes señalar que si bien el precepto transcrito sujeta la procedencia del impedimento a la amistad íntima o la enemistad grave entre el juez y el “apoderado”, y en este caso, aún no se le ha reconocido personería al Dr. Santos Ballesteros, J.V.R Exp. 11001-3103-024-2003-00690-01 2

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil es decir, formalmente todavía no funge como tal, ello no es óbice para proceder a aceptar el impedimento, en atención a claros

principios de transparencia, economía y celeridad, DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, acepta el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado Arturo Solarte Rodríguez, sin que haya lugar a designar conjuez para reemplazarlo por cuanto subsiste el quórum requerido. En firme la presente decisión, ingrese a despacho para los fines pertinentes. Notifíquese,

MARGARITA CABELLO BLANCO

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA J.V.R Exp. 11001-3103-024-2003-00690-01 3

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ J.V.R Exp. 11001-3103-024-2003-00690-01 4

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