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CSJ - AC14-09-1966

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC14-09-1966
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1966

0420

  • CORTE SUPREMA DE' JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá,septiembre catorce de mil novecientos sesenta y seis... eh Magistrado Ponente: Dr. Flavio Cabrera Dussán ' lJeEl apoderado de Anní Schirmer de Balsevicius,in7 terpusorecurso de casación contra la sentencia de 23 de noviembre de 1965,proferida por el Príbunal Superior de Bogotá en el juicio Da ordinario de Germán. Daza y otros contra Leticia Ariza viuda de Daza y otros. ¿AA . , Por auto de 7 de junio de 1966 el Tribunal denegó la concedsel iróecunrs o interpuesto,providencia respecto de la = cual el representante de la peticionaría solicitó reposición y en subsidiode ,lco opeprtiíneant e del proceso para ocurrir de hecho ante la “Corte. : : o Denegadá 1 la reposición se ordenó la expedición de la copia pedida ,la cual fue entregada al interesado el 2 de agosto de 1966 ,según constancia del Secretario del Sr1bunal .

Dos días. después ,es decir,dentro del término indi. cado e« n el artículo 514 del código judicial,el recurrente presentó en la Secretaría de la Corte,con la copia,un escrito en que funda el derecho que creé tener a que se le conceda el recurso de casación denegado. ES Es oportuno resolver ahora'lo que se estime legal. 2.- Graciela Dazaymayór de edad, y los menores Cerrán,

“Inés, Juan-—Alberto y Húgo-Dáza,representados por su madre Laura Cas telblancó demandaron,medianteapoderado, a Leticia Ariza viuda de baza,en su propio nombre; a la sucesión y.a la sociedad conyugal = de Casimiro Daza Plata,representadas por la nombrada Leticia,cónyugs sobreviviente, y por los menores Rosalía ¿Casíiiro Cabriel, Eduar do Alberto,Ricardo y /Ana Cecilia Daza Ariza,como herederos: en su = Calidad de hijos legítimos del causante,representados por su madre . AET

SAE E e

A A peo i j pl 042% “legítima; y a-Amáí Schirmerde Balsevicius,para que mediante los = trámites de un juicio ordinarío se hiciesen las siguientes declaraciones y condenas: - : . Sa "Primera.- Que. Graciela Germán, Inés, Juan Alberto y Hugo Daza ,hi jos naturales de Laura Castelblanco, también lo son del doctor Casimiro Daza Plata. "Segunda.- Que Craciela ,Cormán , Inés , Juan Alberto y : Hugo 'Daza',son' legltimarios del “doctor Casimiro Daza Plata y. tienen. derecho a concurrir a lá sucesión conjuntamente con sus hijos leg1' timos: ' "Tercera.- Que en el Juicio de sucesión del doctor _ Casimiro Daza Platas e debe réconocer el carácter de herederos que e tienen i Graciela,Gormán, Inés, Juan Alberto y Hugo Daza. . "Cuarta.- Que como ya se practicó la partición de =

los bíenes en el Juicio.de sucesión del doctor Casimiro Daza Plata, ésta y la sentenciqaue la aprobó carecen de valor y efecto contra Graciela,Cerrán, Inés, Juán Alberto y Hugo Daza Plata,en cuanto perA R P - .judican sus derechos herencíales, y debe procederse, a hacer una nue va partición desacuerdo con lo dispuesto en los puntos anteriores. Y que se ordene la cancelación de: la inscripción de las hijuelas = a en las ofícinas de Registrod e Instrumentos Públicos y Privados de y Bogotá y Val1 ledupar,lo nismo abla senteneia aprobatoria. “Quinta. Que se condene a los demandados a restitutr a los demandantes todos los bienes que se les adjudiquen en =. ' pago de su cuota herencial , junto con todos los frutos, productos, 1n teresesymejoras y aunentos de la herencia,desde el día de la muertedel causante hasta-edlía de la restitución. - "Sexta.- Que para la. nueva partición que se haga,se tenga en cuenta el valor comercial de los bienes en el momento de rehacerlas "Séptíma.- Que se declare que es 'absolutamente nula la partición verificada en el juicio de sucestódne l doctor (2= simiro' Daza Plata,que se halla protocolizadpaor medio de la eséri0422 ” tura númnoro 522 de 21d e diciembre de 1957,de= la Notaría de Valledupar. o "Parágrafo.- En subsidio solicito que se de

crete la nulidad absoluta de la adjudicación he cha a la señora Leticia Ariza v. de Daza en la : partición de los bíenes de la sucesión del dottor Casimiro-Daza: Plataypor concepto de 'Hijuela de Castos y = o por concepto de 'Hijuela de Deudas',conforme aparece de la parti ¿ión contenidaen la escritúra Ne522 de 21 de diciembre de 1957,de la Notaría de Valledupar. — “Octava.- Ques e declare que la totalidad de la finca 'Las Piñas"! o 'Santa Rosg' ubicada en el Corregimiento de Becerril,Municipio de Robles,hoy Codazzi, Departamento del Magdalena, es bien propio del. doctor Casimiro Daza Plata y nó de la sociedad conyugal con la señora Leticia Ariza v.de Daza. Dicha fínca se halla alinderaáa así: (aquí-sus linderos). , o. =. "Novena.=yQue se declare que ni la señora Leticla Ariza vs de Dazayní sus hijos Rosalía,Casímiro Gabriel,Fduardo Alberto¿Ricardoy Ana Cecilia Daza Arizaytienen derecho. alguno en los bienes de la sociedad conyugal y de la sucesión que sustrajeron u ocultaron en la confecciónde los inventarios practicados en el Juicio de sucesión del doctor Casimiro Daza Plata con fecha 26 de febrero de 1957 por-el Juzgado Civil del Circuito de Valledupar, y 2 de mayo de 1957 por el Juzgado -Décimo Civil del Circuito de Bo- " gotá,especialmente en lo relacionadoc:on los ganados y semovíentes

y prestaciones sociales del causante pagadas por las entidades a = -Cuyo servicio estaba cuando murió. "Décima:- Que se condene a la señora Leticia Ariza v. de Daza y a sus hijos Rosalía,Casímiro Gabriel,Fáuardo Al berto,Ricardo y Ana Cecilía Daza Ariza a restituir doblados los bie nes, O su valor,)de la sucesióny de la sociedad conyudgel a_dloctor Casimiro Daza Plata que ellos ocultaron:o sustrajeron cuando = '" hicieron los inventarios de la sucesión del Dr. Casimiro Daza PlaTA ta a A A 0423, ta y especialmente los semovientes y. prestaciones sociales del cán >=: sante pagadas. por las entidades a cuyo servicio estaba cuando mú- rió. . "Undécima.- Que ordene que se haga de-nuevo la partición de los bienes de la sociedad conyugal y de la sucesión del = doctor Casimíro Daza Plata,de conformidad con lo demandado en las potictones anterioresz3 y que como consecuencia ordene lg cancela = ción de los registros de la partición indicada,tanto en laoficina de Registro de Instrumentos Públicos. y Privados de Bogotá,como en Ñ la Oficina de Registro de Instrunentos Públicos y Privados de Valle | dupar ,cancelación que debe comprender también el registro de la sen tencia: “aprobatoría de la partición y del auto de ejecutoria. : "Duodécima.- Que declare que la finca denominada Mone serrate !,sítuada en el Corregímiento de Becerr11,Municinio de Ro = bles hoy de Codazzi ¿Departamento del Magdalena;¿no ha salido del pa

| trimonto de la sociedad conyugal y de la sucesión del doctor Casi- | miro D1 aza Plata y actualmente es de su propiedad. Este inmueble eg tá alinderado así:(Se señalan aquí los línderos)., - "Decimatercera.- _Que condene a la señora Anni Schirme + de Balsovictus. o Anni Balsevicius a restituir a la sociedad conyue gal y a. la sucesión del doctor Casimiro Daza Plata,dentro de los = seís días Siguientes a la ejecutoria de la sentencia,la finca Pural denominada 'Monserrate? subicada en el Corregimiento de Becerril;Mu nicipio de Robles ¿hoy de Codazz1,Departamento del Magdalena yalindg Fada como se imáica en la petición anterior. | . "Decimacuarta.- Que condene a la señora Anni Schir = mer de Balsevícius o Arni Balsevicius a pagar los frutos civiles y naturales del predio 'Mónserrate" desde la notificación de la de = | manda,hasta cuando. se haga la restitución. o “Décimaquinta.- En subsidio de las peticiones duodé cimaydécimatercera y. décimacuarta de esta demanda solicito que Cop _dene a la señora Leticia. Ariza v. de Daza a restitel upirerci o =. que haya recibidode la señora Anni Schirmer de Balsevicius o Anni- “ G424 ES Balsevícius por la venta de la finca Monserra te' a que. dichas peticiones se refieren, juntó con los interéses corrientes desde: la fecha de

la escritura N9%72.de 9 de octudbe 1r958e y de la Notaríade Valledupar, aclarada por la escri tura N391 de 31 de diciembre de 1958,de la Notaría del Cerrito. o | “Décimaséxta.= Que condene a los demandados al pago de los gastos de este. Juicio". En fallo de 17 de agosto de 196%+,el Juez Octa= vo Civil del Circuito de Bogotá desató la primera instancia del jui elo y en €1l resolvió: o Que los demandantes Graciela,GerInmésá, nJu,an Alberto y Hugo Dazasson hijos naturales de Casimiro Daza Platazque son legítimarios de éste y como tales con derecho a concurriry¿con> -Suntamente con los hijos legítimos en la herencia del causante;j y que los demandados Rosalía, Casimiro Gabriel, Fduardo Alberto,Rícar= do y Ana Cecilia Daza Arizasestán obligados a restituir a los deman dantes en la proporcial legal,los bienes que ocupan y que les fue=s ron adjudicados en la sucesión intestada de su padre legítimo, Casís míro Daza Plata,protocol1zada por escritura número 522 de 21 de di=> ciembrede 1957,con sus frutosymejoras y aumentos )desde la fécha de la contestación de la demanda. Además .el Juzgado negó» por improcedentes los - - pedimentos hechos en los numerales 50 6%(parágrafo,sic),89,9%,10%,. 11% y 12 de la demanda; absolvió a Leticia Ariza Ve. de Daza de las

declaraciones solicitadas contra ella,en su carácter de represen < - tante de la sociedad conyugal formada con su'esposo Casimiro. Daza Plata negó las declaraciones y condenas pedídas en los numerales 132,142 y 15% del libelo, y absolvió de todos los cargos ytanto a la nombrada. Leticia viuda de Daza yen su carácter expresado,como a- - fáni Schirrér de Balsevicius o Anni Balsevicius; finalmente: decretó la cancelación de la inserípción de la demanda y condenóa la parto EN . === AR — 0425 EN 4 NN o o - demandada a pagar parcialmente las' costas del Juicio. 011 IN El fallo de primer grado fue apelado por ambas partesy 2 7 excepto por el apoderado deAnni Schirmer de Balsevicius quien nanifestó que consentía la sentencia,en el momento en que le fue mo-.. . tificada personalmente. - Surtida la apelación,61 Tribunal. Superior de Bogotá d« e_ csdió lo siguiente en fallo de 23 de noviembre de: 19655 o ' ""Prímero.e Declárase no probada la excepción de press. cripción de, la acción de filiación natural propuesta por la parte demandada» 0 o o “Segundo.- Declárase que Cabriel (sic,Graciela,según : aclaración del fallo),Cermán,Inés,Juan Alberto y Hugo Dazazson hi= Jos naturales del doctor Casimiro Daza Plata. o " wPercero.= Declárase que los citados Gabriel(Graciela) indio Alberto y Hugo Dazásson legitimarios del doctor =

Casimiro Daza Plata y,como 'tales,tienen derecho a concurrir con = A los hijos legítimos de éste yen la proporción.legal correspondienZ te alla herencia del mismo doctor Daza Plata. 1 A | "Cuárto».- Ordénase,en consecuencia,rehacer la partio ción de los bíenes de la sucesión del doctor Casimiro Daza Plata, practicada en el juiciode sucesión de éste que cursó en el Juzga> . do Décimo Civil del Circuito de Bogotá, y fué protocolizada por hee dio de la esorítura pública núñero 522 de 21 de diciembre de 1997 = otorgada en la Notaría de Valledupar partición que en tal virtud s. se declara sin valor y efecto. “Parágrafo.- En virtud de la declaración precedento, se orderia la cancéladelc iregóisntr o de la mencionada partición, - lo que se comunicará al señor Registrador del Circuito de. “illedu=' par (y al de Bogotá según la aclaración del fallo). Quinto.-. Condénase al grupo de demandados ,consti= tuídos por los menores Rosalía Casimiro Cabriel, Eduardo AlbertosRi | A cardo y Aña Oacilia Daza Aríza,representados en el presente juicio CE Pa por su madre 1ogítina señora Loticia Ariza v. de Daza, a restítuir TT a PR 4 : 7 y : 0426 r a los demandantes en la proporción que a cada = a n uno de ellos corresponda, los bienes O la. cuota .. S E de ellos qué a éstos se les. adjudique de a cuero =

do con la: nueva partición que se haga de los bie A nés de la “sucesión dé6l doctor Daza Plata bienes "que aparecen relacionados en las respectivas ¡> Y . juelas de adjudicación hechas en la referida partición llevada a = cabo en el juicio de: sucesión de éste,y protocolizada en el instrue “mento público: citado. | "Parágrafo.- La restitución ordenada debe com » prender la de frutos gme Joras y “gumentos de tales bienes producidos 8 partir de la fecha de,la defunción del causante. o "Sextó.- Declárase que la totalidad de la finca denomihada elas Piñas o 'SRaosan! ytubiacad a en el Corregimiento de Codazzi,Departamento:del Magdalena,y alinderada como se consigna en la demanda,es bien propio del doctor Casimiro Daza Platayy = " ho de la sociedad conyugal formada por éstye l a señora leticia As riza v. de Daza,loqu e se tendrá en cuenta para los efectosde la nueva partición que debe hacerse del patrimonio sucesoral del doe- - tor Daza Plata,según lo dispuesto en el nureral cuarto del presen» | “te fallo. Ñ l | "SéptimO.- Dentéganse' las derás peticiones “de . la demanda yde cuyos cargos se absuelve al grupo de. demandados cons» tituídos por la señora leticia Ariza v. de Dáza y sus h13osRos elía, Casimiro Cabriel ,Fduardo Alberto,Ricardo y Ana Cecilia Daza. Ariza,

y a la señora Anni Schirmer de Balsevícius o Anni Balseviciuso A “ "Octavo»= Condénase a la demandada represent 5 da por el grupo. de litigantes: constituído por la señora Letícia Ae riza viuda de. Daza y sus hijos ya nombrados » a pagar a la actora las dos terceras partes de las costas que se liquiden (n.1?%yart.22 o decreto N2243 de 1951)» "Noveno.- Regístrese. la declaración de fiitación natural contenida.en el presente fallo (art.10%.ley 92 de = 0421 47 + 1938, art. ,33 ¡decreto 1003 de 11 962). “Décimo . -Queda en los anteriores términos referOm ca td aa v ol a Cis ve in lt en dc ei la Ca ip rce ul ia td oa , (o h oys ea 2 0 la Civp i" lo fe Mr ui nd ia c ipp ao lr ) el c ons eñ fo er c haJ ue dz i ez y siete de agosto de mil "novecientos sesenta y cuatro» “Undécimo+-Sin costas en el recurso". Este es el fallo respecto del cual le fue negada el recurso de casación al apoderado de Anni Schirmer de Balsevicilus- "0 ' Para tomar ésta determinación el Tribunal tuvo en curaen ta q: u e qu _e r este iv ti ud ye en te ser ie an te la l sa o cis ee dñ ao dr a code n yfP ia gl as le vi yc ai us l. a sfu ue c

esd ie óm na nd da ed a Casp ia- - “miro Daza Plata la finca de "Monserrabe",que Leticia Ariza viuda de Daza,también demandada,le habÍ a trasferido mediante escritura n2472 de la Notaría de Valledupar ,aclarada Fuego por la N391 del mismo “año de la Notaría de El Cerrito; que este pleite fue denunciado por Anni Schirmer de Balsevícius a su vendedora Leticia Ari- “ “z Ja u zgv ai du od a ded e laD az da e; m anq du ae “l fa o rs me uñ lo ar da a d ee n B sa u ls ce ov ni tc ri au ,s r azf óu ne a pob rs ue lal tá c uap lo r ése -l ta no recurrió del fallo de primer prado ¡y que al revisar el Tribunal en segúnda instancia “dicho fallo, confirmó el rechazo de la pretensión de la actora en relación co n la demandada Arni Schirmer» De todo ello dedyce el Tribunal que éste carece de interés cj iu ór ní dic co o. n sP aa gr ra a dor se cu pr or r ir la en l e ca ss óa lc oi ón pu, en do er qu ue t ill io zs a rlm oe sd ios el de p eri m jp uu dg in ca a= d o con ta decisión judicial de que se trata; y porque en virtud de . J ga o d dee nu cn uc lpi aa pd oe rl " - p ol me ii st io ó,

n An qn ui e S pc uh di ir em re ar o,S pe o nep ru ld eo a l a cu vb ei ne dr et do o rad el Létc ia -rsc ei va inA ir ui sz a pv ui du id ea r a de e jeD raz ca i taf rr en et ne ca o ntl ra a ac dc e ió ln a q vu ee n del da o rs ae ,ñ o pr aa ra de l a Ba el fe co tividad de la obligación de sanear la cosa vendida» La Corte observa: ZE Verdad es que el Juzgado absolvió.a la recurrente de 0428 Co pa a. + e todos los cargos y no ordenó la nueva partición de los bienes, qpaa a rrná motivo por el cual su apoderado no apeló del falde.l porim er grado» Ñ Pero el Tribunal,sí bien confirmó la absolución de Anni Schirmer de. Balsevicius en lo referente a la rélvindica- . ción de la finca de “Nonserrate",ordenó, según él punto cuarto - de lo resolutivo de su. sentencia, rehacer la partición de les bienes de la sucesión de Casimiro Daza Plata, y dispuso la can- » celación del registro de la partición practicada,sin. haber ex1E; 4 4 > .?7 -cepción respecto de Ja finca corprada por la señora de Balsevi- .clus. Esta adquirió dícha finca,según la demanda,por compra hecha a la cónyuge sobreviviente de Casimiro Daza Plata, a quiien

le fue adjudicada en la par tición de los bienes, en la causa mor- ,tuoria de su esposo, En tales condiciones el fallo del Tribunal puede pero mo judicar a la demandada Anni Schirmer, pues. al verificarse una nue- -va partición,tal como fue ordenado,es incuestionable que habfa de incluirse en el nuevo trabajo la finca por ella comprada ,que podría no ser adjudicada a la vendedora (art.1+01 C.C.).No puede decirse entonces que la sentencia de. sefundo grado eea.completa= - mente confirmatoria de la de primera instancia en lo referentea : la demandada recurrente, a quien se le agrava la situación con la orden de rechacer la partición de los bienes del causante y de cancelar el registro respectivo. —--La Corte estima,en consecuencia,que aun cuando la nombrada señora de Balsevicius. no apeló del fallo de primer grade porque no le perjudicaba en ningún sentido,tiene,sin embargo,interés para recurrir en Casación respecto de la sentencia del Tribunal, porque éste en realidad ¿dispuso sobre extremos que podrían comprometer la situación de aquélla, quien podría verse avocada a nusvos litigios. La circunstancia de que la recurrente hubiese denunciado el pleito a su vendedora,no es motivo para pensar que su interés | para recurrir en casación ha dejado de existir,porque está legitiho. s ,u YS iZ SA 2 ac a A aE ES E — = > = o A lA dl ñ DN . mada . para intervenir en el juicio sa la conservación de sus dere de

e l -shos,tal como lo autoriza el artículo 1901 del código cívil. La Ñ Por tanto,considera la Corte que el Tribunal ha" de IN _bido otorgar el recurso denegadoy debe proceder en consecuencia. bl o En mértto de las anteríores consideraciones, la Cor Il . te Suprema de Justicia,Sala de. Casación Civil, CONCEDE el recurso IM | ¡Mi de casación interpuesto en. este juicio por 'el apoderado de Anni = 1 Schirmer de Balsevicius,contra'la sentencia del Tribunal Superior de El de Bogotá, de fecha 23 de noviembre de 1965. Me ] _ Dése aviso al Tríbunal para que remita el expe > E diente previa citación de las partes. a Cópiese y notifíquese.

Ú | . ENRIQUE LOPES DE LA PAVA FLAVIO CABRERA DUSSAN | . o ] to: a Lo?

5 E ' ANIBAL CARDOSO CAITAN GUSTAVO FAJARDO PINZON a . : _ IGNACIO GOMFZ POSSE | ARTURO C.POSADA : m Ae l A + o di r Ricardo Ramírez L. F E . Secretario : . Á | É > o = TL Pan > : DAS AS ye , A ps d g mm Ni ph | : = > O >>. Ñ l 3 ha, RR ==

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