CSJ -AC14-09-1979
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ -AC14-09-1979
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1979
IBLICA DE COLOMBIA
¡SUPREMA DE JUSTICIA
0L44T
CUATE SUPADAA DE JUSTICIA >
Sala ds Casación Civil ; strado Ponento:Dr: JUGE MARTA JERRA SAWPER Bogotés catorce de septiembre de mil novecientos setenta y nueve Consulta el Tribunal Supardor 21 Olstrito 3 vet cial de Bogutá su Sants nsia del Se junto dl corriants io, mediante la cual ss docroté la separación de us: ana 'n da Nendoza y Avdrigo al o nt8 aquélieel 14 es junio da 1975, ta denaridantó £nvocó cóno orusal la que consagra el nunsral - 29 gel artícule 154 evil Código Civil (art. 49 de le Lay 1% us 1976), afirman ] qua Rodrigo dssaparoció de Su hogar en el mes de coptientiró de 1975 y que des, de entormes indurt. 16 en injustificado aba máono de sus dsbores conyugsles. Tras inusitadasonte larga tremiteción ents el Tribunal a ques la que dobe atributrsa prámerdielaonte e las personas a quiaros ortginalusnto se designó como curadores y liten del domandatio, quien no chstante haber sido Jegálmente esplazado no se aporegaó' on el proceso, culiinó" éste con el fallo objoto te la corsa ta, an el que $e dscidieren favora lenents todas les sópdt cas de le danendánte, Sa tiene en cuantas . Les afirmnciónes de ¿orita -Gparacan denastradas ten los testi_ montos de Albarto ¿Eduardo Tepias Racha, Aafawl AAvario, Pablo Casio Audio, y
Jorga Jesús Cuéllar Montoya, viajas ánigos da ab 2 cónyugas, quisnas dando +» adecuada razón de la ciencia ds su gieho, aseverán la doseparición sávita de éste y el ebandeno absóluto en que dejó a su esposa. Esa conducta sa la abri buyan los declarantes, con suPiciante conociaisnto de causa, a los aventurados regocios que verificó el denendado en el rámo Írdicados cómo consscuercia de los cuales fue víctima de Sivoreos precespe civiles y aún panales. Da otro lado, la legitineción en ósuén de las partes en sste = proceso no ss remito a duda, cono qee con la partida notarisl raspertiva es > acredite quo ccntrejeren astrimnonto cetélico on asta cludad el 18 de dícientro. de 1971, metrisónio dol cual se afirma en el líbolo, ro ha habido híjosska Goy. sal de sepereción Anvecada por la demandante se halla teabién plegpsante derBl MINISTERIO DE JUSTICIA o TE AA ATT = =y e» ==> NS 4 7 A _ = TS AAms AA == a mn A N .e ' Lo . - . . M ; z j . . . . z pa TES PUBLICA DE COLOMBIA o a | Jue : e SUPREMADE JUSTICIA e | NN o 0448 %l art. 454 est Ebo, an raleutón can el arte . ds. la ley 4. S 1978. Sada la naturaleza de asted ;a d c gás no 29 discute ten
] > dal atenas ln qe sobre coSarvas A e y mingón victo que lepigs shore un pronurciaaiento de Pendo Pavorabló a la > ebtora, par estar plensasnt 3 atráditesa la ósusal de sope resión que dro, E | sánpoco ds da en asto caso la ong + me : pa Bu Mba. Se advierto Pinalmanta que tanpa idad dy la pretensión Que estebleca el artículo 62 de la citada loy 19, for a ónuaal an cusetión fo ha cssado hasta la Pesha, cena apársos ef me in b dimanda y Corroborado per los testigos atrás nencianadas. En aérito de le expuesto la Corto Supresa Justicia en focbro ds la reptdá n, Sala dé Ceicasión Civil, sdninis se P ando Hosbie y par aut: ridad de la ley, CONFTARA la sentercía cbjoto ds la pon nsi Ko hay lugar a costas ante la Corto. r o Cópiasa, +n otifíguass y deyufluasa. p