CSJ - AC14-10-1961
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC14-10-1961
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1961
SAS TE SUPR DB E JUM STIA CIA - SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, catorce de octubre de mil novecientos sesenta y uno. El 30 de junio de 1961,e l Tribunal Superior de Medellín puso término al juicio ordinario de Rafaela Píneda contra la sucesión de Luis Pineda, de cuya sentencia interpuso recurso de casación la parte vencida, por memoríal de 17 de agosto de esto año. El Tribunalen vírtud del informe dado por la Secretaría de haberse interpuesto el recurso fuera de tiempo, lo negó.B l interponente solicitó reposición y sub= sidíariamente las copias respectivapasra recurrir de hechos... Fue negada la reposición, se ordenó la expedición de copias y venidas ellas a la Corte, por escritode 21 de septiembre el recurrente fundamenta el recurso con el argumento de que pa” ra decretar un desglose el negocio estuvo a despache del Magistrado y que por esa razón "se interrumpen los términos porque el abo= gado ya no disponede todo el tiempo que la ley le concede para que se defina en un sentido o en otro". o Al negar el recurso de reposición el fribunal hace la siguiente consideración: “En el presente proceso se publicól a sentencia en Julio $ de 1961. Desde ese día pudo haber sido interpuesto el reo curso de casacEin óJulnio. 19 se fij6e l edicto correspondiente; en julio 25 se desf116, habiendo permanecido fijado en lugar pú= blico de la Secretarípaor los cinco áfas que prevé el art. 309 inc.
penúltimo del C.Jo-- Después del día de la desfijación del edicto, esto es, desde el 25 de julio del corriente año, ha de tenerse, pues, por surtida la notificación, de conformidad con el inciso final del art. 309 citado. Y como los términos empiezan a correr desde el día siguiente al de la notificaciónd e la providencia res» pectiva, según el art. 366 1b1dem, tendremos que desde el 26 de Julios e han de contar los quince días finales del plazo para interponerel recurso de casación, con arregloal arto 521 transcriA A A O - o 7 poa . PP — == na - DA Ara ofqo no8 101 107. p to. Se descontaráni el 30 de julio (domingo),en agosto los días 19 y 2 (Visita a la Secretaría, -según se ha'visto), 6,7,13:y 15 (de vacancia), esto es,-entotal, «siete días descontables.En cone secuencia fueron hábiles los días 26,27,28,29 y 31 de julío y 3, 4,5,8,9,10,11,12,1% y 16 de agosto, én suma quince (15) días.En= tonces, "el último de los quince días siguientesal en que quedé surtída a todas las partes la notificación del fallose"gún, el decír del ar52t1 c.itad o, fue el miércoles 16 de agosto. Una vez transcurrido este día, el término legal para la interposiciódenl recude rcassaoció n contra la sentenciade fech30 ad e juniode
1961, estaba abogado, había preoluido.-El escrito en que el Dr.Ro= óríguez anuncia que interpone el recurso de casación, tiene fecha 17 de agosto de 1961, y fue presentado ante esta corporación el nismo día, es decir, dicha solicitud era, evidentemente, intempestiva. Por ello, la denegaciópno r extemporáneo, del recúrso de cas sación interpuesto por el Dr. Rodríguez, mediael nmetmoreia l de 17d e agosto último, contra la sentencia proferida por esta corporaciónol treiñta de junio últise mencouen,tra , en sentir de la Sala de Decisión, en un todo' ajustada a la ley. Así, pues, la Sala habrá de mantener la decisión amerítada, de fecha 22 de agosto pos» trero".
LA CORTE CONSIDERA?
La circunstancia de haber permanecido el negocio en el despacho del Magistrado dos días de los quince para la in= terposición del recurso de casación, mientras se resoluvnaí ape = tición de desglose hecha por el mismo abogadono suspende los términos O plazo que el recurrentpuedo utilizar para postularel re- - curso extraordinario,lo que puede hácerse desdela publicación de la sentencia hasta el último de los quince días siguientes al en que quede surtida a todas las partes la notificación del fallo o la del auto recaído a la solicituqdue se haga sobre aclaración o adición del mísmo. Si se tiene en cuenta que para interponer recurso : A a ta O de casación no ha menester distinta cosa que la manifestación escríta de hacerlo,no caben las -ragones del recurrente de hecho “cuando afirma
“ que la gravedeld raecudrs o de casación obliga - a meditarlo concienzudament¡epu,es no. se. trata de' su fundamentacisóinno dol hecho sencillo y llano de Inperponer= . ñ lo, ni por estar el expediente a despacho para efecto de un desglo» $e quedaba suspendida la posibilidad de meditar, si. era o nó conveniente el recurso extraordinario. “No hubo equivocación del Tribunal respectoal ven= cimiento del término para postular casación; cuestión que por otra parte acepta el recurrente, solamentqeue éste cree que a ese tér= | míno deben descontarse dos días, lo que no es admisiblé, por lo | que queda dicho. l | Por lo expulea Csortte oSup,rem a de Justicia.Ssa= la de Casación Civilg decbilen adenregaado el recursod e casación, por el Príbunal de Medellín, en el juício ordinario de Bafaela Pineda conlta rsucaesi ón de Luis Pineda.: ' | La Secretaría procederá de conformidad .con el artí- culo 51% del Código Judiciale Cópieso, nótifíquese y archívese.
ENRIQUE CORAL VELASCO GUSTAVO FAJARDO PINZOB
ENRIQUE LOPEZDE LA PAVA —— ABRURO C. POSADA
Ricardo Ramfres L E Secretario O