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CSJ - AC14-11-1990 A-107

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC14-11-1990 A-107
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1990

A— JorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, catorce de noviembre de mil novecientos noventa, - Rituado como se halla el procedimiento de regulación de perjuicios incoado por el demandado en este recurso de revisión, Diego Jiménez P., por intermedio de su apoderado judicial, frente a Luis Fernando Sánchez Bernal,es imperativo proferir la decisión que concierna, siguiendo lo previsto en los artículos 308 y 699 del C. de P.C. vigentes para la época en que se promovió aquél. Al examinarse nuevamente el memorial del folio 19 de este cuaderno, que está presentado tanto por el procurador judicial de la parte favorecida con la condena (la demandada) y quien tiene facultades para transigir (folio 18 c.1) como por quien debe satisfacer la prestación por perjuicios a que se le condenó en este recurso extraordinario (Luis FernandoSánchez Bernal), encuentra la Corporación que dicho escrito satisface las previstones del artículo 340 del C. de P.C.,menos en lo relativo a la condena en costas causadas en el trámite del recurso de revisión, cuyo pago debe hacerse por la Compaña de Seguros del Caribe S.A., por cuanto asf lo acordaron las partes en este recurso extraordinario. de Se Impone entonces concluir que por razón del 1 acuerdo transaccional a que llegaron los contendientes en torno a los perjuicios por el recurso extraordinario de revisióne,n relación con el pago de dicha prestación aquí reclamada, la actuación de que se trata debe declararse terminada, sin que haya lugar a condena en costas para ninguna de ellas. "De conformidad con el artículo 320 del C. de P.

C. -tiene dicho la Corporaciónson las partes en el procesolas que pueden transigir, inclusive durante el trámite del recurso de casación, para lo cual se requiere que pidan por éscrito que debe presentarse personalmente, el reconocimientode tal acto en que deben expresarle los términos de la transacción o acompañen el documento que la contenga” ( Auto 017 de 28 de febrero de 1989) (Subrayas fuera del texto).

DECISION En armonfa con lo expuesto, la Corte Resuelve: lo. APROBAR la transacción celebrada entre Diego Jiménez P. y Luis Fernando Sánchez Bernal, en cuanto relaclonada con los perjuicios que se reclamaron a través de estetrámite accesorio. . 20. DECLARAR terminado el procedimiento de regulación de perjuictos de que trata el cuaderno No.2 de esta actuación.

30. ABSOLVER a las partes de la condena enY costas.

Notifíquese.

RAFAEL ROMERO SIERRA

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

PEDRO LAFONT PIANETTA

HECTOR MARIN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO

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