CSJ - AC14-12-1993 (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC14-12-1993 (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1993
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A A A gg A A3952
CA DE COLOMBIA biie 30320
"D Siprema de Jasticia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Santafé de Bogotá, catorce (14) de diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993).- “ Estóndose en oportunidad de decretar pruebas en este proceso, a ello se procede, para cuya práctica se dispone deltérmino de cuarenta (40) días. A.- Pedidas por la parte demandante 1.- Téngase por tal la documentación que se anexó a la demanda incoativa del proceso. 2.- Solicftese al Juzgado Civil del Circuito de Agua das (Caldas) se sirva remitir, a costa de los aquí demandantes, copiaauténtica del expediente contentivo del proceso ordinario laboral pro -- puesto allí por María Elvia Patiño Hoyos len su condición de heredera de Antonio María Patiño Atehortúa) contra Arturo de Jesús López Rin vero. e E ttO . r 3.- Ofíciese al Banco de la República para que cer tifique la devaluación del peso colombiano a partir del 23 de septiembre de 1991 y hasta la fecha en que lo haga. 4.- Por superflua deniégase el decreto de la prueba reseñada en el número "1.11" del capítulo de documentos, toda vez que a la demanda se anexó la certificación de la Secretaría del Tribunal Superior de Manizales dando cuenta del desempeño de los demandados como Magistrados de dicho Tribunal, por la época de los hechos de
batidos. 5.- Deniégase asimismo la prueba pericial deprecada, en vista de que el objeto allí expresado no hace indispensable laintervención de expertos, amén de que en parte (índices de variación de los montos allí especificados) se satisface con la certificación que se pide al Banco de la República, enantes decretada. 304 6.- Citese legalmente a los demandados para queabsuelvan interrogatorio de parte en la audiencia que se llevará a cabo el día veintisiete (27) de enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994) a las nueve (9) de la mañana. 7.- Deniéganse los testimonios pedidos en el numeral 4,1 del epígrafe respectivo,. como que, de conformidad con elobjeto que con respecto a ellos se señala, se pretende hoy demostrar el petitum de la demanda del proceso ordinario laboral, lo que cierta mente no puede confundirse con el que aquí se debate, cuyo objeto, - como es de todos conocido, es demostrar el error ¡nexcusable que se enrostra a los juzgadores. Como bien se aprecia, este linaje de procesos notolera que se los utilice con el propósito de revivir el trámite que cum plió, ni mucho menos completarlo con el que a juicio del actor ha debí do cumplirse, no más que con la esperanza de que el resultado proba torio que se obtenga desdiga del que ontológicamente se produjo. El yerro que de los jueces se persigue demostrar no es uno hipotético sí. no el que tenga por venero la actuación efectivamente cumplida. Deniégose también esta prueba respecto de las per
sonas indicadas en los numerales "4.2" y "4.3% de allí mismo, - E dado que, relativamente con la primera de ellas, es, de un lado, ¡mpertinente llegarse a comprobar que efectivamente hubiese sido consul tado dicho profesional del derecho para la eventual demanda de casación, y, de otro, es ineficaz para acreditar, mediante una opinión emi nentemente jurídica, la viabilidad de tal recurso extraordinario (re — cuérdese de propósito que los testigos no conceptúan sobre materiasjurídicas sino que simplemente narran, por lo regular, sobre hechos). Y en relación con la otra persona, por cuanto la finalidad de este pro ceso hace ver intrascendente que se demuestre la efectiva comparecencia de uma persona a una audiencia, y respecto de quien a la sazón se dijo que podía ofrse en declaración. US B. - Pedidas por la parte demandada. Ténganse como pruebas los documentos anexados a la contestación de la demanda (folios 29 a 38 de este cuaderno). Notifíquese.
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