CSJ - AC14-12-1993 (3)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC14-12-1993 (3)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1993
¡ o ASN p ¿PUBLICA DE COLOMBIA y
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra == Santafé de Bogotá, catorce (14) de diciembre demil novecientos noventa y tres (1993).- Decídese el recurso de queja interpuesto por laparte demandada contra el auto de 10 de septiembre del año en curso, por medio del cual se denegó la concesión del recurso de casación for mulado contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, en la audiencia pública llevada a cabo el 8 de julio de 1993 en el proceso de separación de bienes promo vido por Helena Serrano Remolina contra Luis Felipe Gutiérrez Góngora, I - El recurso de queja El recurrente sostiene, básicomente, que el mencio nado recurso extraordinario procede contra la sentencia dictada en el referido proceso, por cuanto se trata de un asunto declarativo, según lo determina el Libro Tercero, sección primera, del Código de Procedi miento Civil, y por tanto, de un asunto que asume el carácter de ordi nario, susceptible de casación al tenor del numeral 1% del artículo 366 ibídem; y que, además, antes de existir la jurisdicción de familia, la Corte Suprema de Justicia conocía, en virtud del recurso de casación, de las sentencias dictadas en procesos de divorcio, separación de cuer pos y de bienes, yde todo lo relacionado con el estado civil de laspersonas, de conformidad con lo dispuesto en”e l numeral 4% del artícu
lo 366 de la precitada codificación procesal civil. El quejoso agrega a su escrito sustentatorio del re curso otros argumentos que la Sala no estima pertinente reproducir, - por cuanto son innecesarias para la definición de la queja. .
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Bd : Hefrema de Acsticia - 2- .
Il - Consideraciones 1.- Sabido es que el carócter extraordinario del re curso de casación depende de que, a más de otros limitaciones, comolas relacionadas con los motivos o circunstancias previstos para su pro cedencia, la ley lo reserva para impugnar únicamente ciertas y determi nados sentencias: las proferidas en procesos que, ora por la naturale za de la cuestión controvertida, o ya por la cuantía del negocio, revis ten mayor entidad o trascendencia, criterio recogido en el artículo 366 del actual Código. de Procedimiento Civil, que previó como susceptibles del recurso de casación, de un lado, las sentencias dictadas en procesos ordinarios o que asuman este carácter; las que aprueban la par l tición en los procesos divisorios de bienes comunes, de sucesión y de - : liquidación de cualesquiera sociedades civiles o comerciales y de socieda des conyugales; y las dictadas en procesos sobre nulidad de sociedades civiles o comerciales pronunciadas en segunda instancia", en segun ' da instancia, por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o, enprimera, por los Jueces Civiles del Circuito, siempre y cuando, el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea o exceda dela cantidad de dinero señalada en.el inciso primero de dicho precepto, en armonía con su parágrafo primero, y, de otro, las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en segunda ins ; tancia, o por los Jueces Civiles del Circuito, en primera, "...en pro cesos ordinarios que versen sobre el estado civil", y las proferidaspor las precitadas Corporaciones, en única instancia, ”...en procesos sobre responsabilidad civil de los jueces de que trata el artículo 40", n 2.- De suerte que para no referirnos más que aln caso que ahora ocupa la atención de la Sala, resulta pertinente destacar, que de conformidad con el artículo 366 del Código de Procedimien to Civil, en la “versión que le imprimió el Decreto 2282 de 1989, el recurso de casación solamente procede contra las sentencias proferidaspor aquellos jueces, en primera o segunda instancia, en procesos ordi narios o que asuman dicho carácter, o en procesos ordinarios que ver sen sobre el estado civil, situación legal que rige asimismo en la juris dicción de familia, de acuerdo con el artículo 9% del decreto 2272 de 1989, precepto este que además extendió, de manera expresa, la proEPUBLICA DE COLOMBIA cedencía de dicho recurso extraordinario a las sentencias proferidas - ...en los procesos a que se refieren los artículos 13 a 16 de la ley 75 de 1968". 3.- Asf puestas las cosas, resulta imperioso señalar que sí bien todos los procesos relacionados en la sección primera (tftu los XX! a XXVI) "del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil
son declarativos, por tal razón no puede sostenerse igualmente quesean “procesos ordinarios o que asuman dicho carácter, como quiera que pará la sustanciación y decisión de tales procesos declarativos la leyprocesal civil previó distintos trámites que van desde el ordinario (Tí tulo XX!, capítulos | a 11), pasando por el abreviado (Título XXI!l, - capítulos | a Il), y el verbal (Título XX1I!, capítulos | a If), para terminar con los especiales, como lá expropiación (Título XXIV), eldeslinde y amojonamiento (Título XXV) y los procesos divisorios ( TT tulo XXVI) que comprenden la división material y. venta de la cosa co mún (capítulo 1) y la división de grandes comunidades (capítulo Il). Y, en ese orden de ideas, la ley procesal civil dis d puso que por la vía del proceso declarativo con trámite ordinario se ri tuaran y decidieran todos aquellos asuntos contenciosos que no estánsometidos a un trámite especial” (art. 396 C. de P.C.), trámite espe- ¿ cífico contemplado para diligenciar "los asuntos de mayor cuantía y los que no versen sobre derechos patrimoniales” (art. 397 ¡bídem); que, por el trómite del proceso declarativo abreviado se sustanciaran y defi. nieran los asuntos ordinarios de menor cuantía y los que, sin consideración a su cuantía, relaciona el artículo 408; que al trámite del proce so declarativo verbal de mayor y menor cuantía y verbal sumario se so
metijeran los asuntos enumerados en los artículos 427 y 435, respectiva mente, y los ordinarios de mínima cuantía; y, finalmente, que la expropiación",el deslinde y amojonamiento y la división y venta de la cosa común y de las grandes comunidades, se ventilaran y decidieran por el trámite especial previsto para cada uno de tales asuntos, en los res pectivos títulos. 4.- De manera que, en frente de esa clasificacióndel proceso declarativo, es meridiano que cuando el numeral 1% del arREPUBLICA DE COLOMBIA 300 tículo 366 del Código de Procedimiento Civil establece el recurso de ca sación para las sentencias que se profieron en procesos ordinarios o que asumen ese carácter, alude únicamente a las dictadas en procesos declarativos de mayor cuantía sin trámite especial o que no versen so bre derechos patrimoniales, sín que por lo tanto quepa posibilidad al guna de que con ellos se confundan los otros asuntos que se despachan por la cuerda del proceso abreviado, del verbal de mayor y me nor cuantía o sumario, o del especial, a menos que por disposiciónemanada de la misma ley, haya una conversión al diligenciamiento pro Pío del proceso ordinario. Tal' no es el caso de la separación de bienes, asun to para el cual el legislador estotuyó, de principio a fin, el trámiteverbal, de mayor o menor cuantía, sí es contenciosa, o sumario, si es por mutuo acuerdo; ni puede ofirmarse que dicho trámite, en determi nado momento se transforme en ordinario, por cuanto en la actualidad
el único asunto que sufre tal mutación es el de deslinde y amojonamien to, pues es de trámite especial hasta cuando se presenta oposición al deslinde practicado, Momento en el cual se convierte en trómite ordina rio autónomo como que justamente, se ha de basar en una nueva deman da (art. 465, numeral 39), 5.- De consiguiente, resulta errada la interpretación que la parte recurrente hace del artículo 366 del Código de Proce dimiento Civil, para encasíllar en los numerales 10 y 4% de dicho prea cepto todos los procesos declarativos, y deducir de allí, que la senten cia en ellos proferida puede ser impugnada en casación, por el solo he cc lh ao s ifd ie c acs ie ór n d pec rl ea cr ea dt ei nv to es, y po dr e c lau an nt ao t urata ll e zc ar it ee sr pi eo c iah la ce quet abl ca a rar ca ts ea r izd ae la elrecurso de casación, el cual, como ya se vio, se ha establecido para impugnar las sentencias proferidas en aquellos asuntos que por su naturaleza o por su cuantía, se justifica que sean conocidos por el orga nismo máximo de la justicia ordinaria. 6.- Ademós, tampoco es atinada la aseveración de que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia haya co nocido desde vieja data de los procesos de divorcio, separación deqq
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301 Húprema de Acsticia =5cuerpos y de bienes, en virtud del recurso de casación; tan sólo conoció, de manera transitoria, del proceso de separación de cuerpos de matrimonios católicos, en virtud del recurso de apelación, de conformi_. dad con la disposición concordataria (artículo 9%) que le asignó a es ta Corporación el conocimiento de la segunda instancia de tales asuntos. 7.- Por lo tanto, la Sala estima que estuvo correc tamente denegada la concesión del recurso de casación, interpuestopor la parte demandada contra la sentencia proferida en el referidoproceso de separación de bienes. 111 - Decisión En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Jus ticia, en Sala de Casación Civil, Resuelve: Tiénese por bien denegado el recurso de casacióninterpuesto contra la sentencia de 8 de julio de 1993, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, en el pro ceso verbal de separación de bienes promovido por Helena Serrano Remolina contra Luis Felipe Gutiérrez Góngora. Enviese la presente actuación al Tribunal de origen para que forme parte del respectivo expediente. Notifíquese. A a Eo [LÍA DPP ARA
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