CSJ - AC140-13-09-1991
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC140-13-09-1991
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
licA DE COLOMBIA 005294
= DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA f) - 144
SALA DE CASACION CIVIL dk kkk
Santafé de Bogotá, D.C., trece (13) de Septiembre de mil _novecientos noventa y uno (1991).- + Ne Ref: Expediente N° 3611 N Se decide sobre la admisibilidad de la demanda de —re [visi .ón presentada ante el Tribunal Superior de Bogotá por CARLOS EDUARDO VELASQUEZ BOHORQUEZ contrala sentencia proferida por el Juzgado 21 Civil del Circulto de es-KC te Distrito Judicial el 7 de diciembre de 1988 dentro del juicioejecutivo seguido por el BANCO INDUSTRIAL COLOMBIANO contra el recurrente, “confirmada en consulta por el citado Tribunal mediante providencia del 6 de julio de 1989, Observa la Corte que el Tribunal ~ rechazó la anterior demanda por falta de competencia y con base en el inciso 49 del numeral 79 del artículo 85 de la ley procesalcivil, dispuso su envio a esta Corporación aduciendo que "cuando la sentencia de primera instancia ha sido objeto de apelación oconsulta, se revisa mediante recurso extraordinario la de segundo grado por ser ésta la que en definitiva pone término a la pretensión incoada en el libelo", y, por lo tanto, estimó que "la revisión debe presentarse entonces ante la Corte Suprema de Justicia por ser ésta la competente según se desprende de los numerales 2 de los artículos 25 y 26 de la ley procesal civil".
on DE corownra —000eg: REMA DE JUSTICIA -2De io anterior se desprende que lademanda de revisión se halla en esta Corporación, no por volun tad del recurrente, sino por decisión de oficio tomada por elTribunal después de considerarse incompetente, sin tener encuenta que el recurso extraordinario de revisión es de carácter dispositivo, consideración esta con fundamento en la cual estaSala ha sostenido que "... la Corte no está habilitada para realizar el examen, acerca de la viabilidad de una demanda revisoria, cuya petición no es de la parte interesada sino que encuen tra venero en la oficiosidad, pues ha de recordarse a ese propósito que el recurso de revisión es eminentemente dispositivo, extraordinario y, por ende, su procedencia es limitada y estric ta. Estas características ponen rápidamente de presente que la” interposición de ese medio impugnaticio repuisa abiertamente to da facultad ex officio, incluyendo la que de manera general es tablece el artículo” 85 del Código de Procedimiento Civil y en la que justamente se apoyó el Tribunal, atinente a la remisión de la demanda, y al juez. competente, deba hacer el juez que seconsidera incompetente para conocer de la misma", (Auto de 14 de junio de 1991). En conclusión, tiénese que al Tribunal no le era dado remitir a esta Corporación la demanda referi da, lo que tleva a la Corte a abstenerse de examinar la admisibilidad de la demanda. Por lo expuesto, la Corte se DECLA- — RA INHIBIDA ara pronunciarse respecto del escrito presentado
ante el Tribunal Superior de Bogotá por CARLOS EDUARDO —- 7 La “CA DE COLOMBIA 000296 Ej 7 TEMA DE JUSTICIA -3VELASQUEZ BOHORQUEZ, solicitando la revisión de la sentencia proferida el 7 de diciembre de 1988 por el Juzgado 21 Civil de este Circuito y confirmada por ese mismo Tribunal mediante providencia del 6 de julio de 1989. Notiffquese y devuélvase ¡a actuación al Tribuna de procedencia. ZA pa