CSJ - AC140-2000 [0078]
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC140-2000 [0078]
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2000
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Magistrado Ponente: Dr. CARLOS IGNACIO JARAMILLO
JARAMILLO ,
Santafe de Bogota, D. C., veintinueve (29) de mayo de dos mil (2000)
Ref: Expediente No. 0076
Se decide el conflicto de competancia suscitado entre las Salas Civiles de los Tribunales Supenores de los Distritos Judiciales de Cali y Buga, para asumir la competencia funcional! dentro del proceso ejecutivo promovido por el BANCO DEL ESTADO contra
MARÍA TERESA LOPEZ MOLINA y OTROS.
E
e L ANTECEDENTES
1El proceso descrito fue remitido al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cal, Sala Civil, para que se surtera el grado junsdiccional de consulta, de la sentencia pronunciada por el Juzgado Quinto Civil del Circurto de Palmira del 24 de febrero de 1999 2Recibidas las diigencias, el Tribunal, medante auto del 26 de abril de 1999, admitio a trámite el grado junsdiccional de consulta. Una vez corridos los traslados para alegar, esa supeniondad, por C.LJ.1. Exp. 0076 medio de auto del 10 de febrero de 2000, declaro su incompetencia
y ordeno remitirdas al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en consideración al hecho que mediante Acuerdo No. 619 de 18 de noviembre de 1999 el Consejo Supenor de fa Judicatura, habla trasladado el Circulto Judiciat de Palmira al Distrito Judicial de Buga. 3.- La Sala Cvil del Tribunal de destino, en providencia de 16 de marzo del cursante año, repelió la competencia funcional, y tras provocar el conflicto respectivo, ordenó remitir el proceso a esta Comporación para lo |:>eertin9r'rteí por considerar que el Acuerdo 619 de 1999, medrante el cual se reorganizó la división teritorial de los distritos judiciales de Caf y Buga, entro a regr el 13 de enero de 2000, y porque el Acuerdo 0837 de 1995, sobre el mapa judicia! del pais, establece en su articulo 59 vigente, que los despachos judiciales - continuarán conociendo, hasta la teminación de la 'actuación, de los procesos y asuntos de segunda instancia dque tuivieran a su cargo en la fecha en que, para cada caso, entrara a regr la división judicial territorial, al mismo prevista. - d. COMSIDERACIÓNES 1- — Al remitir el Tnbunal Supertor del Distrito Judicial de Cal, Sala CMI, el presente proceso a su homologo de Buga, es indiscutible que le otorgó efecto retroactivo al Ácuerdo 619 de 1999 a nropósito de lo previsto en el articilo 40 de la ley 153 de 1887, según el cual las leyes: concermientes a la sustanciación y rnifualdad de los juicios
¡;>rte>v:¿alc¿a&tt…e&ar1 sobre las antertores desde el momento an mie deben empaezar a regirr. C.LLL Exp. YS Sin embargo, como ya se ha dicho por esta L= c« >rpnraciórf, si el Consejo Supenor de la Judicatura, Sala Administrativa, carece de competencia para sustitur al legistador en temas relacionados con la sustanciación y ritualidad de los procesos, pues sus funciones se encaminan únicamente a reglamemar maternas administrativas y -funcionales de la administración de justicia, y a lo sumo, a proponer proyectos de ley relafivos a los códigos sustantivos y de procedimiento, según se desprende del articulo ?57, numerat 49 de la Constitución Polífica, resuilta desacertado aplicar el articulo 40 de ta ley 153 de 1887, para dirimir los posibles conflictos que puedan plantearse como corsecuencia de la aplicación de los acuerdos que le confieren los ariculos 85, mimeral 69, y 69, numeral 67 de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia). 2- . FEnesesentdo, sal Acuerdo No 619 del 18 de noviembre de 1999 de la Sala Admimstrativa del Consejo Supernor de la Juedicatura, no pudo suprimir o modificar lo atinente 3 la distribución vertical que el legslador hizo acerca del conocimiento de los procesos, debe emenderse que, por razóh de la vanación gyengráfica de los circuitos judiciales, en relación corlos Tribumales Superiores de Cali y Buga, la competencia funcional establecida en
la ley, también tuvo que correr la mismao suerte, paro hacia el futironunca frronte y4 situaciones consoldadas comnamenoridad-. Auta da 3 de abril de 2000, expoadiante CO-000473. - C£ Exp. 0076 Por manera que, si ningún efecto reroscivo se podia buscar en el Acuerdo 619 de 1999, resulta evidente que el Tnbunal de Cal se equivoco al rehuisar desatar la corsulta y ordenar remitir el proceso para el mismo propósito al de Buga, desconociendo que el artículo 9 del Acuerdo 057 de 1996 -que precisamente fue susttuido parcialmente por aquel, se encuentra vigante, y mantene la competencia de segunda instancia hasta la terminación de la correspondiente actuación en los "procesos y asuntos” 2 que los despachos judiciales Emieren a Su cargo para cando entró a regir dicho acuerdo.
M DEGCISIÓOR
Casación Civil y Agraria: RESUELVE: PRIMERO: Declarar que la Sala Crl del Inbunal itipenor del Distrito Judicial de Cabh, debe seguir conociendo del grado jurisdiccional de consulta de la senmtencia del 24 de tabrero de 1999, proferda por el Juzgado Quinto Crvil del (ÍZZ:írcuit0 de Palmira, en el proceso ejecutivo promovido por BANCO DEL ESTADO contra
MARIA TERESA LOPEZ MOLINA y O TRO E Exp. 0076 -SEGUNDO: Para ese propósito, remitir el expediente al citado organo judiciat y hagase saber lo asi decidido a la Sala Civil del iniburnal superior del Distrito Judcial de buga.