CSJ - AC140-2004 [2004-00697-01]
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC140-2004 [2004-00697-01]
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2004
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Sala de Casación Civil Bogotá D. C., veintidós (22) de julio de dos mil cuatro (2004).
Referencia: expediente 2004-00697-00
Decídese sobre la admisibilidad de la demanda que Michael Haag, en nombre propio y diciendo obrar en representación de Matthias Rudi y Christian Hendrik Haag, ha presentado para obtener el exequatur de la sentencia y “certificado de herencia” dictado el 31 de marzo de 2004 por el juzgado de primera instancia de Idar – Obersteín, (Alemania). A cuyo propósito, se considera : El artículo 695 del código de procedimiento civil, encargado de regular el trámite del exequatur, sujeta la admisión de la demanda al cumplimiento de los requisitos indicados en los numerales 1 a 4 del artículo 694 ibídem, señalando que la Corte la rechazará si faltare alguno de ellos. Entre los exigidos figura el de que la sentencia extranjera cuyo exequatur se persigue, “se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen”; y mav. exp. 2004-00697 2 bien puede observarse que en el caso de ahora no es predicable la presencia de ese requisito. Y en verdad, así se concluye, pues basta escrutar el documento en cuestión, denominado “certificado de herencia” emitido por una autoridad judicial alemana, para establecer que, ciertamente, carece de constancia de su ejecutoria, requisito sin el cual, como se dejó anotado, no cabe la admisión de la solicitud. La precedente omisión conlleva, cual relievóse,
el rechazo de la demanda, pues así lo impone el mencionado precepto 695 del estatuto procesal. Por lo expuesto, se rechaza la demanda sobre exequatur a que se alude en la parte inicial de esta providencia. Devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose. Reconócese al doctor Beyer Antonio García Portilla como apoderado judicial del actor, en los términos y para los efectos del memorial poder visible a folios 1 de este cuaderno. Notifíquese. Manuel Isidro Ardila Velásquez