CSJ - AC1407-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC1407-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
AC1407-2023 Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-01651-00 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023). Mediante providencia de 9 de mayo de 2023, se inadmitió la solicitud de exequátur elevada por Yamileth Loaiza Gallego, para que aportara la sentencia extranjera debidamente legalizada y apostillada, así como su respectiva constancia de ejecutoria, entre otros requerimientos. El artículo 607 del Código General del Proceso establece expresamente que la Corte rechazará la solicitud de exequátur si faltare alguno de los requisitos exigidos en los numerales 1 a 4 del canon 606 ib. Esta última disposición exige en su numeral 3 la aportación de la constancia de firmeza de la sentencia extranjera, debidamente legalizada, como requisito indispensable para adelantar el trámite de homologación. En este caso, si bien la interesada allegó escrito de subsanación, este no cumple con los requerimientos del auto inadmisorio por cuanto no aportó la constancia de ejecutoria de la sentencia foránea, la cual, conforme al artículo 2° del Rad. n° 11001-02-03-000-2023-01651-00 Convenio para el cumplimiento de sentencias civiles, suscrito entre Colombia y España el 30 de mayo de 1908, «se comprobará por un certificado expedido por el Ministro de Gobierno o de Gracia y Justicia, siendo la firma de éstos legalizada por el correspondiente Ministro de Estado o de Relaciones Exteriores y la de
éste a su vez por el Agente Diplomático respectivo, acreditado en el lugar de la legalización». Por consiguiente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 90 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE PRIMERO. RECHAZAR la demanda de exequátur presentada por Yamileth Loaiza Gallego. SEGUNDO. Devuélvanse los anexos a la solicitante, sin necesidad de desglose. Cumplido lo anterior, archívense las diligencias, previas las constancias de ley. Notifíquese y cúmplase
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado 2 Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Luis Alonso Rico Puerta Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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Documento generado en 2023-05-25