CSJ - AC142-16-09-1991
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC142-16-09-1991
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA >
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: ALBERTO OSPINA BOTERO
Santafé de Bogotá, D.C., dieciseis (16) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991).- Procede la Corte a decidir sobre el recurso de queja formulado por los demandados Segundo Dionisio Martínez y : - | Transportes Puerto Tejada Ltda. contra el auto del 19 de Junio de este año. , E ANTECEDENTES I.- Contra la sentencia de 29 de mayo de 1991, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, en el proceso ordinario adelantado por Fredy Gutiérrez Velasco, Olme do Perea Correa y Rosa Marfa Torres de Rojas en representación de su hijo Antonio José .Rojas Torres contra Transportes Puerto Tejada, Jorge León Camacho Ballesteros y Segundo Dionisio Martinez, los demandados ya mencionados interpusteron el recurso de casación. II.- El Tribunalp,or auto de 19 de junio delcorriente año, denegó el recurso, al estimarlo extraño a la clase de sentencia dictada, puesto que en la parte resolutiva de ésta se orde nó al a quo dictar sentencia de mérito respecto de Segundo Dionisio 000309 -2i EL Martinez y Transportes Puerto Tejada.
Agregó el Tribunal que: "la providencia que se revocó era de aquéltas que decretaba una caducidad, la cual, a Juicio del Tribunal no existió, debiéndose por tanto Indicar enla sentencia, que se procediese a dictar en primera instancia fallo
de mérito sin tener en cuenta la excepción fallada". Dijo luego, que el valor del interés para recurrir no era determinable por no haber se emitido sentencia condenatoria. HI.- Contra dicha decisión se interpuso el recurso de reposición, que no prosperó, razón por la cual se ordenaron las copias pedidas para surtir el de queja ante esta Corporación. !V.- Oportunamente se formuló el recurso dequeja por los demáridados, el cual sustentan diciendo que las argumentaciones del Tribunal son equivocadas, porque: "A - Se trata de una sentencia dictada en segunda instancia por un Tribunal Superior. B - No se percató el H. Tribunal de que si consideraba infundada la caducidad, debfa resolver sobre lo demás, en virtud de que si la sentencia no era condenatoria, otorgaba el derecho a recurrir en casación a quien no apeló. En otras palabras decidió antitécnicamente. CElartículo 369 párrafo 2 del C.P.C., legítima a la parte que represento para recurrir en casación por ser la sentencia revocatoria de la que era totalmente favorable; por ello, no haber sido ésta apelada por la parte demandada (sic); por virtud de no ser la decisión del Tribunal exclusivamente confirmatoria. DEl rechazar la caducidad significa re vivir un derecho material para los demandantes del orden de los clen 000303 millones de pesos ($100.000.000), como ya se dijo". Para decidir, se considera: 1.- La sentencia objeto del recurso denegado se profirió en segunda Instancia, por Tribunal Superior, dentro de un proceso ordinario (por responsabilidad civil extracontractual), requi
Sitos éstos necesarios para la procedencia del recurso extraordinario de casación, además de la oportunidad, cuantía del interés, y legiti mación para interponerio. 2.- En punto a la legitimación de los demandados para interponer el recurso se observa que la tienen, Puesto que la sentencia de segundo grado revocó la de primer grado, que les ha bfa sido favorable, en virtud de la apelación que contra ella interpuso la parte Hemandante (Art. 369, Inciso 2, C.P.C.). Cierto es que la sentencia de segundo grado fue parcialmente inhibitoria a su respecto, en cuanto desechadas las excepciones de caducidad y prescrip ción, propuestas como de fondo, se dispuso el reenvío del proceso al Juzgado de primera instancia para decidir de mérito respecto de laspretensiones de la demanda, pero no por esto deja la sentencia de re sultarles jurídicamente mas gravosa a los recurrentes, puesto que se les lanza a enfrentar el litigio desprovistos de las excepciones que ha bfan propuesto. 3.- El recurso se formuló en tiempo oportuno, es decir dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de lasentencia (por edicto), 000304y 4.- A la cuantía del interés para’ recurrir se lle ga considerando que la sentencia de segundo grado privó a los deman dados de la absolución Impartida por la sentencia de primer grado, - respecto de las pretensiones de la demanda, estimadas en suma muysuperior a los catorce millones de pesos ($14.000.000) vigentes para tal efecto (Art. 366, Inciso 19, C.P.C. y Decreto 522 de 1988, Arts.
2 y 3). Por el solo concepto de perjuicios materiales, en relación con uno de:los hechos imputados, se reclama en la demanda la suma de - $17.446.332 pesos. 5.- Como quedó expuesto, la sentencia de segun do grado fue parcialmente inhibitoria, circunstancia que de por si indica que decidió de mérito también parcialmente, por lo que se puede afirmar que es una sentencia tanto desde el punto de vista formal como materlal, motivo por el cual resultan infundados los argumentos es grimidos por el Tribunal para denegar la concesión del recurso extraor dinario de casación, Es más, aún las sentencias totalmente Inhibitorias son susceptibles de ser atacadas por la vía de la casación, puesto que pueden resultar violatorias de la ley sustancial, y puesto que constitu yen cosa Juzgada formal, Asi lo ha entendido la Jurisprudencia a partir de la sentencia proferida el 26 de marzo de 1973. "Cuando el sentenciador, por Incorrecta interpre tación de la esencia estructural de todos o de uno cualquiera de estos presupuestos previos, deduce erradamente la ausencia de uno o de al gunos de ellos en el proceso y por tanto dicta sentencia inhibitoria en 000305 e CB cambio del procedente fallo de mérito; o por considerar equivocada mente que se hallan presentes proflere fallo de mérito y no la sentencia de forma que corresponde, su conducta en ambas hipótesis lo conduce a Infringir la ley sustancial. En la primera, porque con ella deja de aplicar al caso del litigio el precepto o preceptos sustanciales correspondientes, debiendo haberlos aplicado; y en la segunda, porque hace actuar en el caso de la controversia que decide normas de esa estirpe que no deben aplicarse, "En tales eventos, para el restablecimiento del derecho sustancial quebrantado, es posible acusar la sentencia porla causal primera de casación, ya que la misión de la Corte, en el - ámbito de ella, es la de velar por la recta inteligencia y la debida aplicación de las leyes sustanciales". (Casación, ordinario de José VIcente Quintero contra Waldo Muñoz). E E 6.- Asi pues, desacertó el Tribunal al no conceder el recurso.
RESOLUCION : En armonía con lo expuesto, la Corte CONCEDE t———]]:] el recurso de casación interpuesto por los demandados Segundo Dionislo Martínez y Transportes Puerto Tejada Ltda. contra la sentencia de 29 de mayo de este año, proferida por el Tribunal Superior delDistrito Judicial de Popayán.
Comunlquese al inferlor para que remita el expe diente, TAY a | 000306 - 694 skal Cópiese y notffiquese.
ARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
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H CTÓR-MARIN NARANJO
ALBERTO OSPINA BOTERO
EMA DE JUSTICIA
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