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CSJ - AC1426-2015

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC1426-2015
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2015

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

AC1426-2015 Radicación n 11001-31-03-013-2010-00357-01 Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil quince (2015). Se decide lo pertinente dentro del trámite de casación en el proceso ordinario de Inversiones Barranco S.A. contra Arquimedes Octavio Romero Moreno. I.- ANTECEDENTES 1.- La Sala admitió la impugnación extraordinaria del demandado frente al fallo de segunda instancia (folio 6). 2.- Estando el asunto para fallar, las partes de consuno solicitaron la suspensión por quince (15) días, plazo que se concedió (5 feb. 2015) y ya se cumplió (folios 41al 8421 ). 3.- Ingresado el asunto a Despacho para continuario (6 mar. 2015), el apoderado judicial del opositor allega escrito (17 mar. 2015) en el que «desiste (...) del recurso, lo que coadyuva la accionante, pidiendo que no «haya lugar a condena en costas» y, adicionalmente, renunciando «al Radicación n 08001-31-03-009-2005-00273-01 término de ejecutoria de la providencia que despache favorablemente nuestra solicitud» (folios 422 y 423). IL.- CONSIDERACIONES 1.- Consagra el inciso segundo del artículo 172 del Código de Procedimiento Civil que «vencido el término de suspensión solicitada por las partes, se reanudará de oficio

el proceso, lo que se dispondrá en este proveido. 2.- Por su parte el artículo 344 ibidem señala que «[Jas partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido», lo que complementa el 345 ibíidem al advertir que «/e]l escrito de desistimiento deberá presentarse personalmente en la forma indicada para la demanda (...) Siempre que se acepte un desistimiento se condenará en costas a quien desistió, salvo que las partes convengan otra cosa o que se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido». 3.- Se accederá a lo requerido por el vocero judicial del contradictora, en vista de que está expresamente facultada para hacerlo (folios 306 y 307, cuaderno 3). 4.- Igualmente, no se impondrá la carga de costas a que se refiere la norma transcrita. 5.- Agotado como queda el curso del medio de contradicción, se dispondrá la devolución de las actuaciones al funcionario competente. Radicación n 08001-31-03-009-2005-00273-01 6.- Como lo permite el artículo 122 id, según el cual «los términos son renunciables total o parcialmente por los interesados», se atenderá la manifestación de los memorialistas en ese sentido. III.- DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE Primero: Reanudar el proceso de la referencia.

Segundo: Aceptar el desistimiento del recurso de

casación de Arquímedes Octavio Romero Moreno.

Tercero: No condenar en costas.

Cuarto: Devolver el expediente al Tribunal de origen.

Quinto: Acoger la renuncia de los litigantes al término de ejecutoria.

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FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado

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