CSJ - AC1429-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC1429-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
AC1429-2023 Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-01607-00 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintitrés (2023). Mediante providencia de 3 de mayo de 2023, se inadmitió la solicitud de exequatur elevada por Bibiana Marcela Acosta, para que aportara la providencia que se pretende homologar con la constancia de ejecutoria, se acreditaran tanto las normas que fueron aplicadas al trámite de divorcio así como las de reciprocidad –legislativa o diplomática– entre las Repúblicas de Colombia e Italia y la constancia de haber sido traducidos los documentos por traductor oficial, entre otros. Según la constancia secretarial que antecede, el término otorgado para subsanar esos defectos venció, sin que la interesada realizara ninguna manifestación. Por consiguiente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 90 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-001607-00 RESUELVE PRIMERO. RECHAZAR la demanda de exequatur presentada por Bibiana Marcela Acosta. SEGUNDO. Devuélvanse los anexos a la solicitante, sin necesidad de desglose. Cumplido lo anterior, archívense las actuaciones procesales, previas las constancias de ley. Notifíquese y cúmplase
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado
2 Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Luis Alonso Rico Puerta Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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Documento generado en 2023-05-26