🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AC143-17-09-1991

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AC143-17-09-1991
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1991

000307 A193

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: DR. HECTOR MARIN NARANJO tos noveny tuano .

Mii i” Sa resualvo sobre el conflicto do compotencia que ha surgido an este i asunto antroo f Juez Promiscuo del Circuito de Abejorrat (Distrito Ju dicial_de Antioquia) y el Juzgado Octavo de Familia del Distrito Judicial de Medellin.

ANTECEDENTES: Sogún escrito Introduquec tdatoa rdeil oole te (7) do Junto do mil no vecientos noventa (1990), anto el Juzgado Promiscuo del Circulto de Abcjorral (Antioquia), se dió Inicio al proceso de sucesión doble Intostada do José David Morano Montoya, fallen eMedcallifn del o20 de abril de 1989, y de Luisa Acovedo Botero, muorta en La Ceja (Ant.) ol 16 do agosdet 1o86 5.

Posteriormonto compareció ol proceso Marfa Gabriels Moreno Acevedo, hija legítima do los causantos, para constituir apodorada Judicial ypedir of envío del nagocio a Medollín, “último domicilio del cousants (toreno Montoya) y donde falleció”. En atención a la anterior solicitud, el Juzgado do Abojorral consideró H que no cra "el competente para conecor del proceso de sucesión doble y 000308 de los causantos Luisa Acavedo Botero de Moreno y José David More no Montoyay .or.de.nó ”s u remisa tMedóelnifn .

El asunto corrospóndió en el reparto al Juzgado Octavo de Familia de Madollín, Despacho quo, a su turmo, astimó qua no ere “el compoten te para conocor al prasonte proceso sucesorio de Luisa Acevedo doM. y Jos5 David Morano Montoya", y sobre la consideración do “exis tr un claro confileto de competencia antra funcionarios de distintos . tribunales”, dispsu ursemiosió n al Tribunal Disciplinario. Esto último, por su parto, con fundamento en idéntico apreciación, - remitió el asunto a esta Corporación, "por cuanto el aspecto discutido por los colisionantos no ostó atribuído al Tribunal Disciplinario". , SE CONSIDERA: De la demanda introducida no queda muy claro cuál fue reoimento ol último donmicillo de los causantes, pues en el hecho cuarto se diceque Morcno Montoya murió on Medellín, “lugar de su último domicillo", y quo ol fallecimiento de la soñora Acevedo Botero ocurrió en La Cojo (Ant.), "lugar de su último domicilion ot”an,to queon el hecho octavo so afirmo-que "el domicilio permanente de los causantes fue Abojorral, en of Departadem eAntniotquioa" , La sola afirmación de la herodera Marfa Gabriela Morano, en el sentido de que of último damicillo del señor Moreno Monteyo fuo Madellín y of hecho do que éste hubiera faliccido en esta tecalidad no pruchaponr ,so , quo rcolmonto oquél hublorn estado avocindado en dicho ciudad para la época do su muerto.

000309 Ho existo, pues, prueba que domuestre, de manera definitiva, cuál era al municipio en que el señor Moreno Montoya tuvo su Último do Wicillo Único, e si a su muerto tenía dos: el de Abejorral y en Meds ifn. Empero, el propio expadionte brinda ta prueba de que al astontoprincipal de tos negocios del causante en mención fue la municipal, dad de Abejorral, exclusivamente, pues alif tenía sus bienes, y no s0 ha lastnuddo siquiera quo tuviera negocios u otras actividades on. tecolidad difear leo nnomtbroado , Asf los cosas, aún en ol avento de que el fallecido Moreno Montoya hubiera tenido varios domicia lsu imouesrt o (Abejorral y Medolifn, por ejemplo), es lo clerto que aquel municiplo correspencia "al aclen E to principal de sus negocios", y qua, an frente de uns porspoctiva tal, el asunto debe dosataras con sujeción al artículo 23-18 dol Códi go de Procedimiento CIVIL, según el cual "en los procoses de sucosión será competonte el Juaz dol Gltimo demiclilo del difunto en el ~ territorio nacional, y en caso de quo a su muerte hubiere tenido va rios, al qua corrosponda al asiento principal do sus negocios”. Por consiguiento, se dispondrá que del presenta negocio continúo co nociendo el Juzgado Promiscuo del Circulto de Abejorral, a quien, además, le están adscritos los asuntos proplos de le Jurisdicción de Familia porque alif el Juaz de esto rama aún no está en ejercielo de

sus funciones.

DECISION: En mérito do lo expuesto, ta Corto Suprema de Justicia, Solo do Ca000317 clón Civil, RESUELVE: Atondidos el factor territorial y la naturaleza del negocio, os el Juez Promiscuo del Circulto de Abejorrat Antioquia) el competente para a aaa e o ME TELA continuar con el conocimiento del proceso do sucesión de José DavidMoreno Montoya y Luisa Acevodo Botero de Moreno, Remftasa lo actuación a dicho despacho Judicial.

Cóplcse, notifíqueso y cúmplaso.

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSSEDUARDO GARCIA SARMIENTO

PEDRO LAFONT PIANETTA

HECTOR MARIN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO

RAFAEL ROMERO SIERRA

Consultar sobre este documento ...