CSJ - AC1433-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC1433-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
AC1433-2023 Radicación n°. 11001-02-03-000-2018-02317-00 Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veintitrés (2023). En vista de que no se dio cumplimiento a lo requerido en dos de los autos de 29 de marzo pasado (cfr. consecutivos 29 y 33), en el entendido de que el extremo recurrente no acreditó haber agotado las gestiones tendientes a efectuar las publicaciones en los medios de comunicación a fin de materializar el emplazamiento de los herederos indeterminados de Pedro Alcántara Delgado; como, tampoco, procuró la notificación de la convocada Beatriz Delgado Pedraza, el suscrito Magistrado de la Sala Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO. DECRETAR el desistimiento tácito del presente proceso de revisión, impulsado por Antonio Tarazona Delgado, y otros, en calidad de herederos determinados de Pedro Alcántara Delgado, respecto de la sentencia de 22 de agosto de 2013, proferida por la Sala CivilFamilia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Radicación n° 11001-02-03-000-2018-02317-00 Bucaramanga dentro del proceso con radicado 2010-0344 (1997-01939). SEGUNDO. LEVANTAR las medidas cautelares decretadas y practicadas, en el evento de que las hayan; ofíciese, previa la verificación de embargo de remanentes, caso en el cual los bienes habrán de ponerse a disposición de la autoridad correspondiente (art. 466 CGP). Por Secretaría,
emítanse las comunicaciones a que haya lugar conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 2213 de 2022. TERCERO. DESGLOSAR los documentos que sirvieron de base para la demanda, a fin de que sean entregados a los promotores [arts. 116 y 317 (lit. g) CGP]. CUARTO. Sin costas, por no aparecer causadas. QUINTO. ARCHIVAR las presentes diligencias, una vez se cumpla lo dispuesto en este auto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado 2 Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Francisco Ternera Barrios Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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Documento generado en 2023-05-26