CSJ - AC144-2015
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC144-2015
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2015
D—y qública de ( C olombia + - fú;+—=r/¿ 6%[W!f?)¡(¡ f7€ Í¡/ZW(W¡
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL AC144-2015 . Radicación n. 11001-02-03-000-2011-00522-00 Bogotá D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil quince (2015). e T a . - 1 - - " El_Se decide la objeción presentada por los señores Juan Pablo Rodríguez Castro y José Ángel Narváez Palmera, frente a la Jiquidación de costas practicada dentro del recurso . extraordinario de revisión.
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I. ANTECEDENTES
1. HMediante sentencia de 29 de octubre de 2014, esta Sala resolvió el recurso extraordinario de revisión .que formuló la Compañía,de Gcrencíamien'to de Activos S.A.S. en liquidacióní con£ra l.':1t providencia e_n1itida el ,15 de diciembre de 2010 por la Sala Cix-/il Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, dentro del proceso ejecutivo mixto que promovió la. mencionada recurrente; como cesionaria del crédito del que0riginaimente era “titular” la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, contra Guiltermo Castro Mejía y Cía. S. en-C. y Guillermo José Castro Mejía, al que fueron Rad. n.” 11001-02-03-000-2011-00522-00
vincglados Juan Pablo Rodríguez Castro y José, Ángel + - , 1 i 5 Narvaez Pradera (fls. 242 a 260, cdno. Corte).
2. En la citada decisión, se declaró infundada la pretensión de la sociedad impugnante y se le impuso la correspondiente condena en costas, fin último para el cual se fijó la suma de $3.000.000.05 por concepto de agencias enderecho (f1. 258 ctt.). 3... El 13 de noviembre de 2014, la Secretaría de esta Corporación pragticó la liquidación en la forma ordenada (f. 263 ¿dem). - - C C » " : -
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4. Los señores Rodríguez Castro y Narváez Palmera formularon objeción contra el referido cálculo, tras alegar, - en síntesis, que 4.1. El monto determinado con10.agc—:ñcías en derecho Es Tirrisorio», si se tiene en cuenta que la suma que pretendió ejecutar la Compañía de Gerenciamiento de Activos S.A.S. asciende en la actualidad a $8.576.416.098,11, y, que el Acuerdo No. 1887 de-26 de junio de 2003 permite señalar por zel citado concepto hasta el 15% «sobre el totals de las obligaciones cobradas |en] la demanda». 4.2. La contestación de la demanda de revisión implicó gastos como transporte aéreo desde Valledupar hasta Bogota, alimentación y hospedaje, quedeben ser Itenidos en cuenta al ,.momento de ,detef1ñinar el valor cuestionado ([ls 204 a 272, cedno. Corte).
H L A e . - e Y Rad. n. 11001-02-03-000-2011-00522-00 '.', + = - - - e " I. CONSIDERACIONES _ 5 - > - " 1 . " ñ .- _ Í. Dispone el artículo 392 del Código de ra Procedimiento Civil, que «en los procesos 1y en las actuactones -- - posteriores a aquellos en que haya controversia (...) se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva -- flesfavorablemenle el recurso de apelación, súplica, queja, caSación, - revisión o anulación que haya propue¿to[,| (...) en la sentencia o auto __4 . queresuelva la actuación que dio lugar a la condena [y,| en la misma y . . providencia se fijará el valor de las agencias en derecho». - - e En el mismo sentido, señala el numeral 3 del artículo 393¿ibídem, que pa1la la í'1jací.ón de glos a£udidos gastos de e E rcpregcntación judicial, «deberán alplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. |Por tanto, si| aquéllas N establecen solamente 141 mínimo, o éste 1) un máximo, el juez tendrá a S - además en cuenta la naturaleza, calidad y duración de la gestión - = realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la — cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que puedaEE exceder el máximo de dicha=tarifas». e
- » - . o 2. En acatamiento de lo previsto en el párrafo y precedente, el Acuerdo 1887 de 2003 proferido por la Sala . A Administrativa del Consejo SL_IPCI"ÍOI: de la Judicatura E '…r establece las «.agencias en derecho para las diferentes - jurisdicciones y clases de actua.ciones, y determina en el ' : numeral 1.12.2.2 del artículo 6%, que para el caso del _ recurso extraordinario de revisión, aquéllas se estipularán - - - - en una suma de «hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales . - sl , . legales vigentes». y .
Rad. n. 11001-02-03-000-2011-00522-00 3.. En“el “asunto materia -de análisis, los objetantes atacaron el rmontocorrespendiente a das agencias en derecho, el cual fue fijado en la liquidación de las costas causadas con ocasiízn del recurso extraordinario de revisión que propuso la Compañía de Gerenciamiento de Activos S.A.5. en liquidación contra la providencia emitida el 15 de diciembre de 2010 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del” Distrito Judicial de Valledupar, dentro del proceso ejecutivo mixto que a su vez promovió la mencionada recurrente, como cesionaria del crédito del que originalmente era titular la Caja de Crédito Agr¿rio, Industrial y Minéro, contra Guillermo Castro Mejía y Cía. S. en €. y Guiflermo José Castro Mejía? al que 1fueron. vinculados los aquí objetantes. De manera que, las agencias en derecho para el caso
particular, obedecen,a las tasas señaladas para el referido medio de impugnación y no a las prcvistaspnrá el pr_0(:(-350 dentro del cual se profirió la sentencia cuya sustitución sepretendió, siendo erróneo el argumento de los inconformes que se encaminó a señalar como base para el cálculo refutado las pretensiones del proceso inicial. -
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- D En consécuentia, la Sala pobdría” condenar a la sociedad recurrente a pagar por el aludido rubro hasta 20 salarios mínimos mensuales vigentes para el año 2014, esto ES $Í2320.000,00 coma agencias en derecho, no obstante, se le impuso sufragar como tal la suma de $3.000.000,00 que correspande apenas a .cinco salarios mínimos mensuales legales vigef1tes para la antedicha anuah'dad,
4 ... kRad. n. 11001-02-03-000-2011-00522-00 cantidad que sg enguentra dentro del rango permitido legalmente y que se compadece con la naturaleza del asunto y la labor ejercida por la contraparte.
4. Así mismo se advierte que carece de sustento el . argumento de los objetantes encaminado a demostrar gastos diferentes a las ageñcias en derecho, pues en el acto i3roccsal cuestionado sólo se incluyó, dicho monto como agencias correspondiendo los demás gastos probados al concepto general de las costas. 5.. ñkEn-ste orden de ideas se desestimará la objeción plateada y se aprobará la, liquidación de_costas efecrtuadá
por la Secretaría.
UI. DECISIÓN
+ - En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE: - PRIMERO.- DECLARAR infundada la objeción r planteada por la recurrente. - z SEGUNDO.- APROBAR la Jiquidación de “costas practicada por la Secretaria. Notifiquese,
“ ÁLVARO F GARRCEÍAS TREPO
. Magistrado