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CSJ - AC145-18-09-1991

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC145-18-09-1991
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Sonta Fa de Bogotá, D, C., dieciocho de septiembre de mil novecientos noveny tuano . ———a Por auto del veintidos (27) 0 agente areniuo paulo, secos » demanda do revisión aquí propuesta, Fronte a esta decinión, los re currontos interpusieron "los recursos de reposicióny subsidiario do súplica", dirigidos a que se revoque dicha providencia, "para que en su lugar so acepto la domonda de revisión extraordinario...

SE CONSIDERA: Do acuordo con of artículo 348 del Código de Procedimiento Civil, "el recurso do reposición precode contra los autos que dicoft Jouaz , con tra los dol Magistrado ponents no suscoptibles de súplica y contra los de la Sala do Casación Civil do la Corte Suprema...", (Se dest.).

Y el de súplica "procede contra los autos que por su naturaleza sorían apelablos, dictados por el Megistrado pononte en el curso do la segunda o única Instancia...” (ert. 363, Ibídem). Luego, frente al auto que admite súplica no os precedento el recurso de reposición. Do otro parto, os apelablo of auto "que rechace la demanda, su reforma o adición”, según las vecos dol artículo 351, ojusdem. Así, pues, mutatis mutandi, so tiene que of auto medianto el cual of Magistrado ponents rechaza la demanda de revisión sólo es atcenble mo diante ol recurso de súplica, para onto “la Sala de que forma parte of Magistrado ponento", según el citado artículo 363.

Come 9000319 Quicra decir lo anterior que los recurrentes no acertaron sobre el re medio procesal adecuado pora impugnar la comentada decisión, como que escogieron uno quo no es procedanta. Deberá rechazarso, pues, por su Improcedoncia, el recurso de reposición interpuesto como prin cipal. En cuanto al recurso de súplica subsidiariamente intorpuesto, sorá la Salo 1a que tomo la decisión que juzgus pertinonte. En mérito de lo expuesto, SE RESUELVE: 19) - Recházase, por improcedente, of recurso de reposición in terpuesto par los recurrentes en revisión, contra el auto de fechavelntidos (22) de agosto del año on curso, mediantee l cual se recha 28l a demandode revisión por ellos introducida. 2°) - En firme este auto, pase el expodiento al Magistrado que sigue en turno para que por of resto de la Sala so provea acerca del recurso de súplica. Cápieso y notiffquese.

HECTOR MARIN NARANJO

Magistrado

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