CSJ - AC145-2004 [1100102030002002-00223-01]
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC145-2004 [1100102030002002-00223-01]
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2004
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil cuatro (2004).
Referencia: Expediente No. E-1100102030002002-00223-01
Se resuelve la nulidad del artículo 34 del Código de Procedimiento Civil, respecto de lo actuado por el Cónsul General de Colombia en New York, Estados Unidos de América, con ocasión del exhorto No. 07 de 5 de junio de 2003, librado en cumplimiento del auto de pruebas, dictado en el proceso de la referencia. ANTECEDENTES 1.- Recibido el exhorto, el Cónsul General de Colombia en New YorK, Estados Unidos de América, mediante oficio de 17 de julio de 2003, citó por “PRIMERA” vez, a las oficinas del consulado, de “lunes a viernes en horario de 8:15 a.m. a 1:45 p.m.”, al representante de la sociedad demandante, señor JONATHAN MATTHEW BRODER, con el fin de recibir el interrogatorio solicitado por la parte demandada. El funcionario comisionado, mediante oficio de 30 de julio de 2003, solicitó al Ministerio de
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Relaciones Exteriores que tramitara ante la Corte el envío del “interrogatorio” que se debía formular. Según memorial de 20 de octubre de 2003, dirigido directamente al Cónsul General de Colombia en New York, la COMPAÑÍA AGRICOLA DE SEGUROS S. A., presentó el cuestionario
solicitado, fechado en la misma fecha. El 8 de agosto de 2003, a las 10:00 a. m., el representante de la sociedad demandante se hizo presente. Abierta la diligencia, el Cónsul dejó constancia que el apoderado judicial del compareciente fue “informado de manera telefónica el 30 de julio de 2003, que a dicha fecha no se había recibido el interrogatorio”. Por su parte, el compareciente acotó que la “parte que solicitó la práctica de esta prueba –AGRICOLAno ha concurrido a la audiencia y tampoco ha formulado por escrito el interrogatorio”. Posteriormente, en dos ocasiones, el comisionado citó, con el mismo propósito, al señor JONATHAN MATTHEW BRODER. La primera, el 2 de septiembre de 2003, de “lunes a viernes de 8:15 a.m. a 1:45 p.m.”, y la segunda, el 12 de septiembre, para el “Jueves 25 de septiembre a las 9 a.m.”. En escrito de 22 de septiembre, el mentado representante manifestó, con relación a las citaciones, que ya había comparecido, como consta en el acta de 8 de agosto, y que por compromisos previos inaplazables, no podía asistir el 25 de septiembre. 2 J.A.A.P. E-1100102030002002-00223-01 2.- La sociedad demandante, en la oportunidad debida, impetró la nulidad de la segunda y tercera citación, así como del oficio por el cual el Ministerio de Relaciones Exteriores devolvió “sin tramitar”, por la incomparecencia del solicitado, el exhorto en cuestión,
fundada en la extralimitación de funciones del comisionado. Considera la peticionaria que después de haberse atendido la citación para el interrogatorio, según consta en el acta de 8 de agosto de 2003, no era procedente nuevas citaciones, menos cuando el interrogatorio formulado se hizo llegar directamente al comisionado y sin la previa calificación del comitente, como lo ordena el artículo 207 del Código de Procedimiento Civil. CONSIDERACIONES 1.- La falta de competencia, es lo que, incuestionablemente, genera la nulidad procesal del artículo 34 del Código de Procedimiento Civil, para cuya comprobación basta parangonar el objeto de la comisión con la actuación del comisionado, a fin de establecer si el funcionario comisionado ajustó su comportamiento a las precisas facultades conferidas o a las que consagra la ley con relación a la diligencia de que se trate. Así, por ejemplo, conferida la comisión para evacuar un interrogatorio, no es dable que el 3 J.A.A.P. E-1100102030002002-00223-01 comisionado practique otra clase de pruebas. Tampoco, con respecto a la misma diligencia, puede adoptar decisiones que por disposición de la ley sean de competencia exclusiva del funcionario de conocimiento, verbi gratia, formular el interrogatorio escrito sin que previamente haya sido calificado por el comitente, como lo establece el artículo 207, incisos 2º y 3º del Código de Procedimiento Civil. Sobre el particular, la Corte, refiriéndose al interrogatorio de parte, tiene explicado que las facultades del comisionado se circunscriben a “fijar fecha y hora para la práctica de la
correspondiente diligencia, mediante auto que deberá notificar en legal forma; abrir al inicio de la diligencia misma, y no antes, el sobre contentivo del cuestionario; formular en la audiencia, una a una, la totalidad de las preguntas del pliego, sin que pueda proceder a su calificación, ya que tal labor debió hacerla previamente el comitente; resolver sobre la suspensión de preguntas, la posposición de la audiencia y hacer las amonestaciones de rigor” (auto No. 149 de 2 de agosto de 2002). 2.- Frente a lo expuesto, claramente se colige que la nulidad por extralimitación en la comisión no se estructura, porque ninguna de las circunstancias a que se alude fundamentan la petición. 4
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En realidad la controversia se contrae a decidir cuestiones totalmente distintas, como establecer cuál es la citación que para efectos procesales y probatorios vincula a las partes del proceso. Desde luego que como la decisión en tal sentido se encuentra diferida para el momento de la sentencia, por tener relación precisamente con la apreciación objetiva y jurídica del medio, que no con la falta de competencia del funcionario comisionado, esto descarta un previo pronunciamiento sobre el particular. Por supuesto que el vicio habría tenido lugar en el caso de que en cualquiera de las citaciones se hubiere aceptado el pliego escrito sin la previa calificación y remisión por la Corte. Empero, como esto no sucedió, pues la diligencia en la segunda y tercera citación a la postre no se materializó, por las razones que adujo el representante
de la sociedad demandante, la solicitud de nulidad cae por su propio peso. Ahora, si lo que se pretende es evitar que se incurra en el error de procedimiento, frente a un interrogatorio “indebidamente remitido” y que “no había sido previamente calificado por el comitente”, es claro que de haber sido procedente la segunda y tercera citación, la alegación correspondía hacerse, en el caso de formularse el cuestionario en esas condiciones, concomitantemente con la diligencia. 5 J.A.A.P. E-1100102030002002-00223-01 3.- En suma, como lo relativo a la apreciación de un medio no es causal de nulidad de la comisión, y como, de otro lado, el interrogatorio de parte, en las condiciones anotadas, no fue formulado, la solicitud que se resuelve debe ser denegada. DECISION Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, niega la nulidad de parte de lo actuado por el Cónsul General de Colombia en New York, al momento de tramitar el exhorto No. 07 de 5 de junio de 2003, librado en el proceso de la referencia.
N O T I F I Q U E S E
JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR
Magistrado 6