CSJ - AC146-19-09-1991
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC146-19-09-1991
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
000328 fr A
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL a A
+. Por medio de providencia calendada el 20 de agosto pasado, la Sala ad mitió of recurso de casación Intorpuesto por el demandante GABRIEL ORTIZ contra la sentencia proforida por to Sala do Familia del Tribu- - nal Suporior dol Distrito Judicial de Neiva el veinticuatro (23) de abril del año en curso, Conlta dreciasió n sofiolada, la porte demandaden ao f proceso ordinario respectivo interpuso recurso de reposición sustentándolo en el heLU cho prosunto de no haborse tramitado en legal forma el envío del expe diente desde la oficina de origen a esta Corporación. Para resolver, SE CONSIDERA: El artículo 363 dol Código de Procedimiento Civil dispone que al recur so de súplica procede, entre otros casos, “contra of auto que resualve sobrel a admisión del recude rapselaoció n © casación”, y,a su vex, el artículo 348 Ibídom, ol establecer la procodentla del rocurso do reposición lo excluya pard los autos susceptiblos del recurso de só Plica cuando a la letra dice: ,... el recurso de reposición procede contra los autos que dicto el Juez, con los del Magistrado ponento no susceptibles de sfipiica y contro los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema...” (Se dost.). De las disposiciones parcialmento citadas so concluyo quo los recursos 000321 de reposición y súplica existen Independientemente y operon con exclusión absoluta, procediendo of de reposición para los autos no sus
Coptiblos dol recurso de súplica por cuanto en su naturolezo se Iden tifican, pero el. Gitimo sustituye al primero, lo que a contrario sensu significa que cuando os viable el recurso de súplica no os procedente interponer el de reposición. - En este caso,.l a providencia que admitió el recurso de casación, por expreso mandato de la ley, era recurrible en súplica, 16 cual indica que la impugnante equivocó la vio procesal que lo pormitfa atacar la decisión, lo que conduce a que se declare la improcedencia del recur so Invocado y adquiera plena firmeza el auto impugnado, Por lo expuesto, SE RESUELVE: 1) _Rechíázaso, por improcedente, el recurso do reposición inter puesto por la opositora en el recurso de casación, contra el suto de veintiocho (28) de agosto pasado, mediante el cual se admitió el recurso de casación. 2) Reconócese personería a la doctora Gloria Emma Trujillo de Blanco para actuar en su propio nombre dentro del trámite correspondiente al recurso de casación, en su calidad de demandada oposi tora. 3) Reconócese personerfa al doctor Alberto Zúfiiga Serrano pa ra actuar como apoderado sustituto del doctor Enrique Polanfa Florro, a quien, a su turno, so lo tiene como apoderado del recurrente en casación Gabriel Ortiz en los términos a los cuales se refiere 000322 el memorial que obra a follo 9 de este cuaderno, Notifíquese.
HECTOR MARIN NARANJO
\ Magistrado Lt