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CSJ - AC1464-2016

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC1464-2016
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2016

<I(fpú6Rca de CotcmSia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

AC1464-2016 Radicación n° 08001-31-03-012-2010-00197-01 Bogotá, D.C., once (11) de m a r zo de dos m il dieciséis (2016). Se decide lo pertinente en relación con la sustentación del recurso de casación de la opositora frente a la sentencia de 11 de m a r zo de 2 0 1 5, proferida por la Sala C i v i l - F a m i l ia del T r i b u n al S u p e r i or del Distrito J u d i c i al de B a r r a n q u i l l a, dentro d el proceso ordinario de I n d u s t r ia Acuícola d el Caribe Ltda. c o n t ra Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P.

I. ANTECEDENTES 1.- La accionante promovió acción i n d e m n i z a t o r ia c o n t ra Electricaribe S.A. E S P, aportando certificado de existencia y representación de ésta en el q ue figuraba Carlos M a n u el Hernández García Gallardo c o mo Representante Legal Principad y, en cadidad de suplentes, L u is Freyder Posso Buriticá y J u an M a n u el O t o ya Rojas (fls. 23 al 3 4, cno. 1). 2.- En a u to de 24 de n o v i e m b re de 2 0 15 se admitió el recurso de casación q ue i n t e r p u so la contradictora

Radicación n° 08001-31-03-012-2010-00197-01 atacando la sentencia d el ad quem, concediéndole treinta (30) días p a ra q ue f o r m u l a ra la correspondiente d e m a n da (fl. 17). 3. - E sa o p o r t u n i d ad venció el 5 de febrero de 2 0 1 6, fecha en que se presentó: a. -) Poder conferido p or P a u l i na L l e r e na De La Hoz, «obrando en calidad de Representante Legal para asuntos judiciales y administrativos de la sociedad Electricaribe S.A. ESP de conformidad con el certificado de existencia y representación legal adjunto» (fl. 19). b. -) E s c r i to de cargos firmado por el abogado indicado en el a n t e r i or m e m o r i al (fl. 20 al 94). 4. - La Secretaría informó que el citado «certificado de existencia y representación (...) no fue aportado físicamente» (fl. 96). 5.- C on posterioridad ( 26 feb. 2016) se allegó un «certificado de existencia y representación de la sociedad cuyos intereses represento, aunque el mismo ya reposa en el expediente» (fl. 97 al 135). Allí c o n s ta que la «representación legal de [la] compañía para asuntos judiciales y ante las ramas Judicial y Ejecutiva (...) la tendrán aquellos abogados designados como representantes legales judiciales principales y suplentes por la Junta Directiva para este fin» (fl. 102). Radicación n° 08001-31-03-012-2010-00197-01

F i g u r an c o mo tales Heday de Jesús C o n s u e g ra Orozco, en el c a m po Laboral; J u an Pablo G u e r r e ro Sánchez, c o mo suplente, Andrés E d u a r do García A m a d or «para efectos jad. Lab.» y M a r g a r i ta Lucía C a s t ro N o r m an (fl. 104). Iguadmente, da c u e n ta q ue p or m e d io de e s c r i t u ra 1 8 15 de 2 0 0 7, otorgada en la Notaría Tercera de B a r r a n q u i l l a, el «Representante Legal de la empresa Electricaribe S.A. ESP, otorga poder general de representación para asuntos judiciales u administrativos en todas las materias del derecho (...) a P a u l i na Teresa L l e r e na De La Hoz» -resalta el Despacho- (fl. 105).

II. CONSIDERACIONES 1.- De c o n f o r m i d ad c on el artículo 1° d el Acuerdo P S A A 1 5 - 1 0 3 92 d el Consejo S u p e r i or de la J u d i c a t u r a, el Código G e n e r al del Proceso entró «en vigencia en todos los distritos judiciales del país el día 1° de enero de 2016, íntegramente».

S in embargo, en v i r t ud del tránsito de legislación y el n u m e r al 5 del artículo 6 25 de la Ley 1 5 64 de 2 0 1 2, (...) los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas,

las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr los términos, se promovieron los incidentes o comenzaron a Radicación n° 08001-31-03-012-2010-00197-01 surtirse las notificaciones. Por t al raizón, en este p r o n u n c i a m i e n to se apreciaran las n o r m as d el Código de Procedimiento Civil, en relación c on el trámite d el «recurso extraordinario de casación», p or ser las aplicables al m o m e n to en que se formuló. 2. - El artículo 63 del e s t a t u to procesal civil establece el derecho de postulación, según el c u al «las personas que hayan de comparecer al proceso deberán hacerlo por conducto de abogado inscrito», c u ya constitución debe hacerse, en el caso de l as sociedades, ya p or s us «representantes legales» o p or l os «apoderados generales» debidamente i n s t i t u i d o s, quienes t i e n en la carga de d e m o s t r ar u na u o t ra condición. 3. - Por su parte el artículo 65 ibidem c o n t e m p la que «los poderes generales para toda clase de procesos y los especiales para varios procesos separados sólo podrán conferirse por escritura pública», que se convierte en la única p r o b a n za admisible de su existencia.

T an es así q ue l os artículos 2 64 y 2 65 ibidem, cons agran q ue «los documentos públicos hacen fe de su otorgamiento, de su fecha y de las declaraciones que en ellos haga el funcionario que los autoriza», además de que «la falta de instrumento público no puede suplirse por otra prueba en los actos y contratos en que la ley requiere esa solemnidad». Radicación n° 08001-31-03-012-2010-00197-01 La Corporación en AC de 11 de m a r zo de 2 0 0 4, rad. 2 0 0 0 - 0 0 8 2 5 - 01 dijo que (...) para poder asumir válidamente la defensa de la parte a quien se dice apoderar, ineludiblemente el abogado, al iniciar su gestión, no sólo debe a n e x ar el p o d er g e n e r al o especial o la sustitución con que actúa, debidamente presentado personalmente, sino que también debe acreditar esa calidad, para de esa manera tener plenamente satisfecho el derecho de postulación, de conformidad con lo previsto en los artículos 63-70 del Código de Procedimiento Civil y 22 del decreto 196 de 1971 (negrita ajena al texto). 4.- En el presente a s u n to P a u l i na Llerena De La Hoz, al suscribir el a p o d e r a m i e n to al abogado Javier T a m a yo J a r a m i l l o, aseguró obrar c o mo «Representante Legal para asuntos judiciales y administrativos de (...) Electricaribe S.A. ESP». S in embargo, esa condición no aparece en n i n g u no de

los certificados expedidos p or la Cámara de Comercio de B a r r a n q u i l la p a ra constatar la existencia y representación de la sociedad (fls. 23 al 3 4, cno. 1 y 97 al 135). En l os d os consta q ue la poderdante es «apoderada general de representación para asuntos judiciales», p or lo que era su obligación acreditar en debida f o r ma la m i s m a, esto es, c on copia auténtica de la «escriturapública». E sa exigencia no se c u m p le c on el certificado de Cámara de Comercio q ue reproduce p a r c i a l m e n te t al acuerdo, puesto q ue tratándose de un requisito ad substantiam actus, e se tipo de d o c u m e n to carece de eficacia Radicación n° 08001-31-03-012-2010-00197-01 suficiente p a ra darlo por d e m o s t r a do s in a l g u na n o r ma que así lo autorice. Además, allí n a da más se da fe de q ue el acuerdo de v o l u n t a d es fue inscrito, a la l uz del artículo 30 del Código de Comercio. 5. - T o da v ez que no se establece c on idoneidad q ue Llerena De La Hoz s ea a d m i n i s t r a d o ra de la o p u g n a d o ra o su m a n d a t a r ia general, quiere decir que la e n c o m i e n da que ésta hace al profesional del derecho es insuficiente. En otras palabras, el abogado aquí d e m a n d a n te en

casación no tiene poder p a ra representar a Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. y no se le tendrá c o mo su vocero judicial. 6. - Señala el artículo 3 73 del e s t a t u to procesal civil, en su inciso tercero, que "[cjuando no se presente en tiempo la demanda, el magistrado ponente declarará desierto el recurso y condenará en costas al recurrente". En consecuencia, c o mo q u i en firma el libelo CEirece de facultades p a ra plantear l os ataques en este m e d io de contradicción, quiere decir q ue quedó huérfana de a r g u m e n t os la impugnación extraordinaria, p or lo q ue se aplicará la n o r ma transcrita. 7. - La Corte en AC 0 69 de 18 abr. 2 0 0 1, rad. 1 9 9 85 6 7 0 - 0 3, en u na situación s i m i l ar donde no se probó idóneamente la calidad de Representainte de u na p e r s o na 6 Radicación n" 08001-31-03-012-2010-00197-01 jurídica, c on incidencia en la desatención d el deber de s u s t e n t ar en casación, señaló que (...) observa el despacho que quien otorga poder para la presentación del libelo dice obrar como Representante Legal de la sociedad demandada recurrente, sin que sobre este hecho exista constancia procesal alguna, dado que no se acompañó el correspondiente certificado de existencia y representación legal que lo acredite como tal, a fin de que sea viable la representación

judicial otorgada, desde el punto de vista procesal (...) De lo anterior se colige que la sociedad recurrente no presentó en tiempo demanda de casación, por lo que debe predicarse que el término para el cumplimiento de esta carga venció en silencio, lo que trae como consecuencia la declaratoria de deserción del recurso (...).

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, S a la de Casación Civil, RESUELVE Primero: No reconocer personería al abogado Javier T a m a yo J a r a m i l lo p a ra q ue a s u ma la vocería de

Electricaribe S.A.

Segundo: Declarar desierto el recurso de casación a d m i t i do a la contradictora dentro del presente proceso.

Radicación n° 08001-31-03-012-2010-00197-01

Tercero: C o n d e n ar en costas a la i m p u g n a n t e, las que liquidairá la Secretaría teniendo en c u e n ta la s u ma de setecientos c i n c u e n ta m il pesos ($750.000) por concepto de agencias en derecho.

C u a r t o: Devolver el expediente al T r i b u n al de origen, u na vez agotado lo anterior.

Notifíquese Magistrado 8

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