CSJ - AC1464-2025 (2025-00704-00)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC1464-2025 (2025-00704-00)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
AC1464-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-00704-00 Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Se procede a resolver sobre la admisión del recurso de casación interpuesto directamente ante esta Corporación por Claudia Patricia Plazas Sierra, contra la sentencia del 3 de febrero de 2025, proferida por el «Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Gigante -Huila», en el proceso radicado 2019-0000900. CONSIDERACIONES 1.- El recurso, según la doctrina, es «el acto procesal de la parte o parte perjudicadas por una providencia judicial, por el cual solicitan su revocación o reforma total o parcial» 1 ; por consiguiente, la providencia judicial es el objeto del recurso, cuya finalidad es «mostrar un error (…), producido en una resolución judicial»2 . No obstante, «como no todos los recursos consagrados por la ley colombiana los autoriza ésta para toda providencia judicial, es necesario
1 MORALES MOLINA, Hernando. Curso de Derecho Procesal Civil. Undécima Edición. Editorial ABC. Bogotá. 1991.Página. 600. 2 IBAÑEZ FROCHAM, Manuel B. Tratado de los Recursos en el Proceso Civil. Cuarta Edición. La Ley. Buenos Aires. 1969. Página 29.Rad. n.° 11001-02-03-000-2025-00704-00 2 determinar qué recursos proceden contra cada clase de decisión»3 . La admisibilidad a trámite de todo medio de
2 determinar qué recursos proceden contra cada clase de decisión»3 . La admisibilidad a trámite de todo medio de impugnación está supeditada, entonces, entre otras exigencias, a su procedencia legal frente a la respectiva providencia. Tratándose del recurso extraordinario de casación, el artículo 334 del Código General del Proceso establece que «procede contra las siguientes sentencias, cuando son proferidas por l os tribunales superiores en segunda instancia: 1. Las dictadas en toda clase de procesos declarativos. 2. Las dictadas en las acciones de grupo cuya competencia corresponda a la jurisdicción ordinaria. 3. Las dictadas para liquidar una condena en concreto» (negrilla fuera de texto). 2.- Conforme lo anterior la providencia contra la que se interpuso el recurso de casación no es pasible de este medio de impugnación toda vez que se lo fue contra el fallo proferido el 3 de febrero de 2025, por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Gigante Huila, mediante el cual ordenó a la recurrente restituir un inmueble, en el proceso radicado 2019-00009-00. Como puede apreciarse, esa providencia no corresponde a una sentencia emitida por un tribunal superior, sino por un juzgado promiscuo municipal, y ello impone concluir que contra esa resolución judicial no procede el recurso de casación, de conformidad con el artículo 334 mencionado.
3. En esas condiciones, se declarará improcedente el recurso de casación en referencia.
contra esa resolución judicial no procede el recurso de casación, de conformidad con el artículo 334 mencionado.
3. En esas condiciones, se declarará improcedente el recurso de casación en referencia.
3 MURCIA BALLEN, Humberto. Recurso de Revisión Civil. Librería Editorial el Foro de la Justicia, Bogotá. Colombia. 1981. Pág. 34.Rad. n.° 11001-02-03-000-2025-00704-00 3
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Magistrada Sustanciadora de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE: PRIMERO. Declarar improcedente el recurso de casación presentado por Claudia Patricia Plazas Sierra, contra la sentencia del 3 de febrero de 2025, proferida por el «Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Gigante -Huila», en el proceso radicado 2019-00009-00. SEGUNDO. Remítase copia de esta actuación al Juzgado Segundo Civil Municipal de Gigante Huila para que haga parte del expediente radicado 2019-00009-00. TERCERO. Sin lugar a devolución de anexos por haber sido adosados en formato digital. Archívense las diligencias, previas las constancias de ley. Notifíquese
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada