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CSJ - AC1472-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC1472-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

AC1472-2023 Radicación n° 11001-02-03-000-2023-01764-00 Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023).

1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 607 del Código General del Proceso, se rechaza la solicitud de exequátur formulada por Fanny Stella Yáñez Ortiz respecto de la providencia de 27 de agosto de 2019, proferida por el Juez de la Corte de Justicia de Alberta E.C. Wilson, de CalgaryCanadá, que decretó su divorcio de Juan Antonio Lizarazo

Hernández. Lo anterior, porque no satisface las exigencias del numeral 3 del artículo 606 ídem, en primer lugar, debido a que la accionante no demuestra que esa providencia se encuentra ejecutoriada de conformidad con la ley del país donde se emitió, pues la traducción que aporta no informa esta circunstancia. Adicionalmente, no acredita la calidad de traductora oficial de quien realizó el traslado al castellano de los documentos expedidos en idioma extranjero, según lo exige el inciso primero del artículo 251 del Código General del Proceso, al decir: «[p]ara que los documentos extendidos en idioma distinto del castellano puedan apreciarse como prueba, se requiere que obren en el proceso con su correspondiente traducción efectuada por el Radicación n° 11001-02-03-000-2023-01764-00 Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por traductor designado por el juez». Igualmente, no allega las constancias relativas al trámite de

apostilla, autenticación consular o diplomática, desatendiendo lo dispuesto en los artículos 251 del Código General del Proceso y 3, 4 y 5 de la «Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros» aprobada por la Ley 455 de 1998. Finalmente, no prueba la reciprocidad diplomática o legislativa entre Colombia y Canadá, carga que debía acatar en atención a los artículos 605 a 607 ibidem, en concordancia con los artículos 82, 84 y 177 del mismo compendio.

2. Se reconoce a la abogada Zuly Karina Medina Suescún como apoderada de la solicitante, en los términos del mandato que ésta le confirió.

3. Ejecutoriada esta providencia, se archivará la actuación.

NOTIFÍQUESE

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Octavio Augusto Tejeiro Duque Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 6B205221F054278550E55CDC52D50FC155109AA233363DE9CBA87D354D067CDC Documento generado en 2023-05-30

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