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CSJ - AC1473-2025 (2025-00782-00)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC1473-2025 (2025-00782-00)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

AC1473-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-00782-00 Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil veinticinco (2025). De conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código General del Proceso, examinada la anterior demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión formulado por Malvis Yadira Ulloa Rentería, se INADMITE para que dentro del término de cinco (5) días, so pena de rechazo, se subsane lo siguiente: 1.- Enunciar el nombre y domicilio de cada una de las personas que fueron parte en el proceso en que se dictó la sentencia, inclusive, los herederos determinados, e intervinientes para que con ellos se siga el procedimiento de revisión (artículo 87; numeral 2 del artículo 357 ibidem). 2.- Informar si se conoce el número de identificación de los convocados en revisión (numeral 2 del artículo 82 ibidem). 3.- Indicar en un solo acápite, la designación del proceso en que se profirió la sentencia objeto del recurso deRad. n.° 11001-02-03-000-2025-00782-00 2 revisión, con indicación de su fecha, el día en quedó ejecutoriada de conformidad con el artículo 302 del Código General del Proceso y, el despacho judicial en que se halla el expediente (numeral 3 del artículo 357 ídem). 4.- De acuerdo con la causal de revisión invocada, expresar los hechos concretos que le sirven de fundamento, debidamente determinados, clasificados y numerados

expediente (numeral 3 del artículo 357 ídem). 4.- De acuerdo con la causal de revisión invocada, expresar los hechos concretos que le sirven de fundamento, debidamente determinados, clasificados y numerados ( numeral 4 del artículo 357; numeral 5 del artículo 82 ibidem). En especial, precisar: i) en qué consistió exactamente el acto de «colusión», o cuál fue la « maniobra fraudulenta de las partes en el proceso en que se dictó la sentencia», teniendo en cuenta que se trata de dos figuras diferentes; ii) cuáles fueron los perjuicios causados a la recurrente; y iii) si los hechos en que se sustenta la causal de revisión se alegaron en el curso del proceso y en qué oportunidad. 5.- Expresar el lugar, la dirección física y electrónica que tengan o estén obligados a llevar, donde las partes y sus representantes recibirán notificaciones personales (numeral 10 del artículo 82 ibidem). 6.- Adjuntar copia de la sentencia del 7 de septiembre de 2023, proferida por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Quibdó, confirmada en el fallo del 1 de agosto de 2024, emitido por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.Rad. n.° 11001-02-03-000-2025-00782-00 3 7.- Como medida de dirección del proceso, se dispone que la subsanación de las deficiencias advertidas se realice

en un nuevo escrito de demanda y en mensaje de datos o en medio electrónico (inciso 2 del artículo 89 ibidem). 8.- Acreditar el envío de la nueva demanda y sus anexos por medio electrónico a los convocados, junto con el escrito de subsanación, de conformidad con el inciso 5º del artículo 6º de la Ley 2213 de 2022. Notifíquese

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada

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