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CSJ - AC148-29-09-1991

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC148-29-09-1991
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1991

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DE COLOMBIA 328

BLDG A “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA f, y

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. DE CASACIÓN CIVIL SALA DE CASACION CIVIL SECRETARIA i o | y

Magistrado Ponente: CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

Santafé de Bogotá, D.C., treinta (30) de Septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991):- Ref: Expediente N° 3604 cla.que ha surgido entre el Juzgado Primero _Promiscuo de FamiVia de El Espinal y el Juzgado Diec(i18)o cde hFamoiil a de Santa fé de Bogotá en torno al conocimiento del proceso de revisión de ———— y la cuota alimentaria Instaurado por ROSA EMILIA GUERRERO en favor de su menor "hija PATRI A:LONDORO GUERRERO contra

JAMES LONDORO RIOS.

ANTECEDENTES

1. El 17 de octubre de 1975 la Defenso , ría de Menores de El Espinal, en representación de la menor —- PATRICIA LONDOÑO GUERRERO, presentó ante el Juzgado Pro miscuo de Menores de esa localidad demanda de alimentos contra JAMES LONDOÑO RIOS padre natural de la menor. El procesotranscurrió normalmente y conciuyó con senténcia condenatoria de fecha 10 de diciembre de 1976, providencia que ha sufridovarias modificaciones posteriores en cuanto a la cuantía de laNUDE

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J + [FSERUAR Bitton Tt SALA DE CASACION CIVIL SECRETARIA prestación alimentaria reconocida.

2. El 21 de noviembre de 1990, anteel Juzgado Primero Promiscuo de Familla de El Espinal ROSA EMILIA GUERRERO, manifestando que actuaba en nombre de su menor hija PATRICIA y que era vecina de Santafé de Bogotá, presentó - una nueva solicitud de aumento de cuota alimentaria. El juzgadodestinatario de la solicitud admitió a trámite la referida demanda y ordenó notificar personalmente al demandado. En este estado de co sas, el 29 de mayo de 1991 la secretaría del juzgado informó al titular del mismo despacho judicial que la. demandante tiene su domi cilio en la ciudad de Bogotá.

3. Teniendo en cuenta el anterior informe, por auto del 30 de mayo de 1991 el Juzgado Primero Promis cuo de Familla de El Espinai, "de conformidad con lo dispuestopor el Decreto 2272 de 1989", ordenó enviar el proceso al Juzgado Civil de Familia -Repartode Bogoté para que se continúe el trá- mite correspondiente. 4%. A su vez, el Juzgado Dieciocho de Familla de esta ciudad declaró que no era competente para conocer del proceso de alimentos Instaurado por la menor PATRICIA LONDOÑO GUERRERO por cuanto "el posterior cambio de domicilio oresidencia de la parte demandante, como aquf ha ocurrido, no pue de determinar varlación alguna de competencia, pues la ley procesal en ningún momento da ple o determinación para proceder a tales mutaciones, que no causarán sino desconcierto en los despachos LIT vUUJJ

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SECRETARIA

Judiciales" y por lo: tanto, ordenó remitir a la Sala de CasaciónCivil de la Corte Suprema de Justicia el expediente. Como se ha cumplido ei trámite previsto en el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, proce de la Corte a dirimir ei confilcto asf suscitado y en orden a hacerlo son pertinentes las siguientes CONSIDERACIONES Basta en realidad observar con cuida do los antecedentes que ¡levaron a la colisión cuya historia se ha dejado reseñada, para concluir en mérito de ellos que la declaración de incompetencia efectuada por la oficina judicial provocante, — es decir el Juzgado Primero Promiscuo de Familiade El Espinal, - carece por completo de base legal. $ En efecto, conocida doctrina jurisprudencia! tuvo acogida en el legislador. de 1989 al elevarla a normade carácter positivo mediante el artículo 139 del Decreto 2737, tex to que a la letra dice: "los representantes legales del menor, lapersona -que lo tenga bajo su cuidado y el defensor de familia podrán demandar ante el juez de familia o, en su defecto, ante elJuez municipal del lugar de residencia del menor, la fijación o revisión de alimentos ...". La disposición transcrita es clara aldefinir que la competericia territorial para conocer de las demandas de revisión de alimentos está determinada por el lugar de residenUUUJ31

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7 EC A BET fcia Te SALA DE CASACION CIVIL SECRETARIA cia del menor; pero no debe olvidarse que, en cuanto toca conel alcance de las disposiciones acerca de la competencia territo-- rial, ",.. además de subordinarias ei Código de ProcedimientoCivil (Artículos 22 y 24) a las normas de la misma naturaleza que obedecen a los factores subjetivo y objetivo, cabe subrayar que no tienen carácter absoluto sino relativo, toda vez que en principlo y salvedad hecha de preceptos Imperativos que estatuyenen sentido opuesto, lo común es que por fuerza de la prórrogatácita se puedan hacer de lado y llegar a conocer del proceso, - válidamente, un funcionario judicial diferente al señalado por la ley como competente ...". (Ver auto 048 de 26 de abril de1988). A más de lo anterior, muchas vecesse ha insistido en que la ley no autoriza a un juez para declararse incompetente en el momento en que a bien lo tenga por factor territorial, menos aún cuando el menor, cual sucede en este caso, presenta su demanda en un lugar diferente al de su residenciay asf lo acepta el funcionario judicial al avocar el conocimiento. En este orden de Ideas, resulta Injurídico que por mérito de una constancia de orden secretarial elJuez Primero Promiscuo de Familia de El Espinal haya optado por desprenderse del conocimiento del asunto y enviario a un funcio nario distinto, pasando por alto que la parte demandada nl siquie ra ha recibido traslado de la nueva demanda contra ella incoadaY, por consiguiente, la oportunidad para proponer la falta de com petenciacomo excepción previa tampoco ha transcurrido, presupues to indispensable como bien se sabe para que, en caso como el pre

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i ALA DE CASACION CIVIL SECRETARIA sente, puedan tener cumplida aplicación los artículos 100 y 184num. 5° del Código de Procedimiento Civil. Por fuerza de las razones brevemente expuestas, la Corte Suprema de Justicia en Sala de CasaciónCivil, Resuelve: PRIMERO.- Es el Juez Primero Pro-- miscuo de Familia de El Espinal el competente para seguir cono-- ciendo de este proceso de revisión de alimentos de PATRICIALONDOÑO GUERRERO contra JAMES LONDOÑO RIOS. SEGUNDO.- Remftase el expedientea dicho despacho judicial.

COPIESE Y NOTIFIQUESE

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" CARLOS ESTEBAN RAWMIILLLLOO SSCCHHLLOOSSSS

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+ BALA DE CASACION CIVIL SECRETARIA 5 a aN ARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO

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