CSJ - AC15 -06-1989 197
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC15 -06-1989 197
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
22212 0197:
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: DR. HECTOR MARIN MARANJO Begotó, D.É., quince de junio de mil novecientos ochenta y nueve, Hr So decida el recurso de apelación interpuesto por el demandante con tra la sentencia del pasado caterce (10) de enero dal afio en curso, dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, - contro del proceso abreviado de separación de cuerpos de matrimonlo conónico seguido por HECTOR ELIJAS BETANCUR BEDOYA,e n
frento de MIRIAM DE JESUS JARAMILLO CORREA.
ANTECEDENTES: En la respectiva demanda se alega que el matrimonio canónico entre los partes de esto proceso se ofectuó el 5 de abril de 1975; que al principio reinó la armonía conyugal, pero después se agriaron lasrelaciones entre les esposos debido a la Iraseibllidad de la demanda da. quien ante cualquier reclamo efendía de palabra al demandante; que llegó hasta agredirlo causándole una herida en el antebrazo iz quierdo. En busca de ta armonía perdida, el esposo programaba pasoos dominicales y en una ocasión la demandada te formó un escándalo porqguo lo rectamó por la sustracción de un dinero; que como la situación se agravó decidió dejar cl hogar, sin dejar de lado ol cumplimiento de las obligaciones ceonómicas.
Con apoyo en lo antertor, pida ol demandanto la soparación indefi0198 nida de cuerpos y que se declare que no existen obligaciones mutuas
entre los esposos. Nada pide en relación con tos hijos del matrimonio, conocidos con los nombres de Lillam, Víctor Hugo y Diego. En la respuesta a la demanda, la demandada nlega las imputacionesque se le hacen; señala que el demandante dejó de ser esposo responsable y atento a raíz de las relaciones que sostiene con otra mujer, motivo por el cual llegaba a altas horas de la noche, suspendió los alimentos en pro de los hijos y le daba trato físico y moral inaceptables. Dice que la obligación económica que atlende el deman dante es fruto de una demanda alimentaria que instauró en su contra y, en fin, que fue él quien abandonó el hogar. En conseceuncla, pide que se desestime la demanda, dado que ella es la cónyuge Inocente y no ha dado lugar a los hechos que la originan. Rituada la instancia, el a quo dictó la sentencia, acá apelada por el demandante, en la que desestimó las pretensiones del actor y, por ende, absolvió a la demandada. Ha culminado el trámite de la segunda Instancia, sin alegación delas partes en conflicto. El señor Agente del Ministerio Público soli a cita su confirmación. Para decidir lo que sea del caso, ta Sala previamente CONSIDERA: _ En la demanda se invcca la causa de separación consistente en tos A malos tratos de palabra y obra de que se acusa a la demandada, - siendo víctima el demandante. (Art, 152-3 del C. c.). oo Como es claro, el éxito de tal pretensión depende de la demostración
de los hechos que configuran la causal y de la incidencia de estos,
- 01:99. ora en la salud del demandante, o ya en la imposiblildad de la conservación de la paz doméstica, como lo establece el texto legal cita do. Empero, el actor no demostró los hechos que adujo para elefecto jurídico por él perseguido. Por el contrario, de tos distin tos medios de convicción allegados al proceso brota la certeza deque la conducta del demandante estuvo caracterizada por la embrlaguez frecuente, de la cual se derivaron las divergencias conyugalos, y que fue él quien, de modo unilateral, rompló la convivencia con su esposa dosplazándose a otra residencia.
Así, los testigos Raul Alberto Taborda y José Luis Correa, compañeros de trabajo del demandante, desconocen el trato cotidiano que se prodigaban los cónyuges y Únicamente aluden a sucesos eplsódices en los que notaron un enfrentamiento entre ellos. Mas ninguno des taca la gravedad de las ocurrencias y aluden a ta participación del demandante en ellas; dicen que personalmente no les consta que -. éste hubiera sufrido lesiones de cuya autoría se pueda sindicar a la demandada. Por su lado, los testigos Julio Cesar Jaramillo Ocampo, Willlam de Jesús Ramírez y Odila Cardona Tabares, son contestes en afirmar que la causa de las desavenencias es imputable al comportamientodel demandante, dada su frecuente embriaguez y que él, de tlempo atrás, abandonó a la esposa y a sus hijos. De otro lado, el demandante al absolver Interrogatorio de parte, ex
puso desfachatadamente que le ha llegado a pegar a su esposa y que la herida que €l sufrió, descrita en la demanda, se prodijo.a rafz de uno de sus ataques por el que aquélla tuvo que defenderse. Y con la misma avilantez añadió, que su proceder se funda en lacreencia que tiene sobre que “a algunas mujeres les hace falta pro 0200 bar la mano del hombre”, De lo dicho se sigue que ol demandante no pueda ser calificado co mo cónyuge Inecente, requisito indispensablo para pedir la separa ción de cuerpos, amón de que tampoco legró demostrar con oficacia los hechos en que consiste la causal invecada. Obvltamento, no es de recibo la reclamación dol apelanto en el sen tido de que ya es un hecho la divergencia existente entra los cónyuges; ni su solicitud do que se decrete la separación con apoyo en su propla embriaguez habitual, demostrada en el proceso, puos to que la demandada no formuló demanda de reconvención, Por tanto, la sentencia apelada, absolutorla de la demandada, debe ser confirmada.
DECISION: En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombla y por autoridad de la toy, CONFIRMA la sentencia de 19 de encro de 1989, proferida por el Tribunal Suporior del Dis trito Judicial de Medellín, en esto proceso abrovlado de separación de cuerpos seguido por Héctor Ellas Botancur Bedoya centra Mirlam de Josús Jaramillo Correa.
Costas en la segunda Instancia a cargo del apelante. Tásense. Cóploso, notifíquese y davuélvaso. 0201
HECTOR MARIN NARANJO
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
PEDRO LAFONT PIANETTA
ALBERTO OSPINA BOTERO
RAFAEL ROMERO SIERRA
Luis H. Mera Benavides Srio.